STSJ Cataluña 8138/2012, 3 de Diciembre de 2012

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2012:12721
Número de Recurso5118/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8138/2012
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009612

RM

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 3 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8138/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Gines frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8 de abril de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 554/2010 y siendo recurridos Mutua General de Catalunya de Previsió Social, Ministerio Fiscal, Mutua General de Seguros e Instituto Clínico de Alta Tecnología, S.A. (Creu Blanca). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO las excepciones procesales de incompetencia de jurisdicción, defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la parte demandada y asimismo DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gines frente a MUTUA GENERAL DE CATALUNYA DE PREVISIÓN SOCIAL, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, INSTITUTO CLÍNICO DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. (CREU BLANCA), GENARS, S.L. y FIATC, sobre reclamación de cantidad, y ABSUELVO a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SE TIENE POR DESISTIDA a la parte actora de las acciones ejercitadas en su demanda frente a GENARS, S.L. y FIATC."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

El demandante prestó servicios para MUTUA GENERAL DE CATALUNYA DE PREVISIÓN SOCIAL como coordinador de Xarxa Externa desde el día 01/09/2009 hasta que en fecha 01/04/2010 causó baja voluntaria. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 732 y baja voluntaria folio 1240) Las negociaciones para la contratación del actor se habían iniciado en enero de 2009, si bien ante la necesidad de intervenir quirúrgicamente al actor por un cáncer de pulmón, la empresa manifestó al trabajador que " no se preocupara que cuando estuviese bien se reanudaban las negociaciones ", como así fue hasta la contratación en septiembre. (hecho primero de la demanda, no controvertido) El contrato suscrito entre las partes lo fue de relevo, por jubilación parcial de otro trabajador. (contrato de trabajo) El salario anual pactado era de 33.495 euros revisables, habiéndose suscrito en fecha 20/02/2010 un pacto relativo a comisiones y habiendo percibido el actor los siguientes importes en concepto de comisiones:

Diciembre 2009: 385,92 euros

Enero 2010: 158,19 euros

Febrero 2010: 201,08 euros

Marzo 2010: 245,91 euros.

(hojas de salarior, contrato de trabajo, pacto de comisiones, extremos no controvertidos)

Segundo

A todos los empleados que se incorporan a la empresa se les practican unas pruebas médicas consistentes, entre otros, en análisis clínicos de sangre y orina, incluyendo el análisis de sangre el examen de si los trabajadores son portadores de VIH. El protocolo de pruebas a realizar en el análisis de sangre incluye hemograma, VSG, Plaquetas, glucosa, creatinina, colesterol total y HIV. (folio 1191) Al actor, tras su incorporación, se le informó de la existencia del reconocimiento médico, indicándole que a tal fin debía comparecer en la Clínica Creu Blanca, centro explotado por INSTITUTO CLÍNICO DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. con el que la mercantil empleadora tiene suscrito un concierto para la asistencia sanitaria. (interrogatorio de las partes, testifical, informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social folio 730)

Tercero

El día 16/09/2009 el demandante fue objeto de una extracción en las dependencias de CREU BLANCA a fin de realizar los análisis clínicos antes reseñados. Ante el resultado de los mismos, y singularmente al apreciarse la presencia del VIH, desde el laboratorio se contactó telefónicamente con el director médico de la empleadora el Dr. Sergio a fin de solicitar autorización para realizar el necesario análisis adicional de confirmación, incrementando con ello el coste del servicio a facturar, respondiendo Don. Sergio que sí se debía llevar a efecto aquella comprobación. El laboratorio de análisis clínicos remitió Don. Sergio el resultado de los realizados al actor, en un sobre cerrado, aconsejando la toma de decisiones relativas a la conveniencia de iniciar un tratamiento retroviral, y en su vista el repetido facultativo mantuvo en el mes de octubre de 2009 una reunión con el demandante a fin de informarle de aquellos, manifestando el trabajador que conocía de la circunstancia desde hace años. (interrogatorio demandante, testifical, informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folio 1194) Con posterioridad a la realización de las expuestas pruebas al actor, la empresa ofreció al mismo el sometimiento a un reconocimiento de salud laboral a realizar por el servicio de prevención, no prestando entonces el trabajador su consentimiento a las mismas. (manifestación del actor según el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) Don. Sergio comunicó los resultados clínicos del actor al Director General Adjunto de la entidad, Adolfo . (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social al folio 731 e interrogatorio de la demandada)

Cuarto

El actor elaboró en enero de 2010 un plan de acción en relación con la Xarxa Externa de la que era coordinador, al que añadió posteriormente un anexo, y en el que proponía diversas modificaciones en la filosofía del departamento, proponiendo entre otros aspectos que para potenciar la Xarxa Externa se permitiera a los mutualistas individuales la libre elección de pediatra y ginecólogo, la eliminación del copago, la flexibilidad en las primera de forma que algunos agentes pudieran negociarlas con los clientes individuales y la flexibilidad en las comisiones de los agentes. La empresa respondió a las expuestas propuestas señalando que las mismas contravenían la filosofía básica empresarial que trata de primar los contratos colectivos con colegios profesionales como los de abogados o farmacéuticos frente a los aseguramientos individuales, considerando que en caso de equiparar ambos canales los asegurados colectivamente perderían la percepción de contar con un seguro médico privilegiado. Tras la baja voluntaria del actor en abril de 2010 se incorporó a la empresa otro coordinador a quien la empresa tampoco permitió las modificaciones propuestas por el actor. (interrogatorio de las partes, testifical, plan de acción y anexo)

Quinto

El actor se mantuvo trabajando en el proyecto que tenía encomendado " constantemente y con ilusión " durante el mes de enero de 2010. (interrogatorio actor)

Sexto

El día 26/02/2010 el actor presentó en la empresa un documento manifestando su baja voluntaria con efectos de 01/04/2010. (folio 1240) El actor causó baja voluntaria en la empresa por sentirse "indignado" ante el rechazo de algunas de las propuestas profesionales que había hecho como coordinador de la Xarxa Externa y por la sensación de que no podía "tirar adelante" el proyecto. (testifical de la Sra. Epifanio

, a instancia del actor y que reconoció relación de amistad con él)

Séptimo

El actor inició un periodo de incapacidad temporal en fecha 26/03/2010 con motivo de "neoplasia maligna lóbulo inferior, bronquio o pulmón" (informe ICAM folio 1119)

Octavo

En fecha 29/03/2010 el actor presentó un nuevo escrito manifestando su intención de dejar sin efecto su escrito de 26/02/2010. (folio 872) La empresa contestó por carta de 31/03/2010 indicando que habían dado por válida la baja voluntaria solicitada en fecha 26/02/2010. (folio 873)

Noveno

En fecha 31/03/2010 el actor solicitó de CREU BLANCA la entrega de documentación en relación con las pruebas médicas que se le habían practicado. (folio 1206)

Décimo

En fecha 04/06/2010 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo contenido se da por reproducido. (folio 1159) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 10/11/2010, cuyo contenido se da por reproducido. (folio 1175) El demandante formuló en igual fecha de 04/06/2010 denuncia ante la Agencia de Protección de datos, cuyo contenido se da de nuevo por reproducido, girando aquella visita de inspección a la empresa en fecha 13/12/2010 cuyo contenido una vez más se da por reproducido y en el que se hace constar que los resultados clínicos remitidos por CREU BLANCA se encuentran guardados en el sótano en un habitáculo cerrado con puerta metálica de seguridad cerrada con llave. (folio 1296)

Undécimo

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de fecha 20/07/2010, con efectos económicos del 11/06/2010, y ello en atención a las siguientes lesiones: " cardiopatía isquémica con IAM inferior tratado con ACTO más stent en CD, HVI diagnosticado en 1995 en tto con antiretrovirales, hepatitis crónica VHC y HVB, aneurisma cerebral comunicante anterior, enfisema pulmonar, neoplasia de pulmón (adenocarcinoma con extensa infiltración en pleura visceral) tratado con lobectomía superior D + QT...

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