STSJ Cataluña 8097/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8097/2012
Fecha29 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8008897

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8097/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por ARMANGUE I FERRALLES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 19 de enero de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 533/2010 y siendo recurrido/a Paulino y INSITTUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la empresa ARMANGUÉ I FERRALLES, S.L., con NIF nº B43898824, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Paulino, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Paulino, nacido el NUM000 -1973, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestando de servicios en la empresa actora ARMANGUÉ I FERRALLES, S.L., dedicada a la fabricación, montaje, compra y venta de estructuras metálicas para obras de hormigón, ostentando la categoría de Conductor, sufrió un accidente de trabajo el 5-8-2009, sufriendo lesiones por las que fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total.

(expediente administrativo) SEGUNDO.- El accidente de trabajo sufrido por D. Paulino, el 5-8-2009, se produjo de la siguiente forma: "Habiéndosele encomendado al Sr. Paulino, por la empresa actora, como conductor del camión MERCEDES matrícula NO-....-NW, de dos ejes, con 6 m. de caja, con pluma y carga máxima autorizada de

6.000 kgr., el transporte de dos paquetes de barrillas de ferralla de 12 mm. de grosor, 12 m. de longitud y 2,5 Tn. de peso cada una, al centro de trabajo de la empresa cliente Comercial Arqués, ubicada en la localidad de Sant Jaume d'Enveja, así como la descarga, al llegar a dicha empresa y desconocer el procedimiento de descarga, llamó por teléfono al encargado Sr. Abelardo, quien le indicó que se pusiera en contacto con el otro conductor de la empresa para que le diera instrucciones. Puesto en contacto telefónico el Sr. Paulino con el otro conductor de la empresa, éste se limitó a darle instrucciones consistentes en que descargara primero la parte posterior del paquete, lo depositara en el suelo y posteriormente enganchara y descargara la parte anterior que sobresale sobre la cabina del camión. En ningún momento recibió instrucciones sobre la forma de enganche de la carga ni sobre la posición desde la que debía efectuar la descarga. Al iniciar la operación de descarga, manipulando los mandos situados en el mismo lateral del camión donde descargaba la carga. En el momento en que hizo descender la pluma y la carga se apoyó en el terreno por la parte trasera de la carga, se produjo un efecto arco que hizo saltar el paquete por encima del cuerno del pórtico de la caja, para caer la parte delantera sobre el trabajador situado junto a los mandos, causándole lesiones en cabeza, tronco y pierna de pronóstico grave.

(expediente administrativo, acta de infracción de fecha 19-11-2009, interrogatorio del trabajador, Sr. Paulino, testifical Don. Abelardo )

TERCERO

El trabajador codemandado Sr. Paulino, inició prestación de servicios para la empresa actora el 26-6-2009, con la categoría de Conductor Grupo V.

Al ingresar en la empresa, se le entregó documentación sobre conceptos básicos de prevención de riesgos laborales del sector metal, consistente en fichas de seguridad del puesto de trabajo, donde se especificaba el riesgo de caída de objetos por desplome o derrumbe, que no debía permitir el uso de la grúa a personal ajeno, revisar el estado de las eslingas, comprobar que la carga esté bien sujeta, etc.

Al Sr. Paulino no se le dio formación específica sobre el procedimiento de carga y descarga del camión pluma.

(interrogatorio del Sr. Paulino y testifical de la Sra. Gines, y expediente administrativo)

CUARTO

Por el Servicio de Prevención Ajeno ANIPRESALUD se realizó la investigación del accidente, mediante visita al centro de trabajo en fecha 11-8-2009 por la técnica Don. Gines, llagando a la conclusión entre otros aspectos: -Utilizar inadecuadamente los equipos de trabajo. -Manejo inadecuado de materiales. -Proceso inadecuado.

(docum. nº 4 de la empresa actora, testifical Don. Gines )

QUINTO

Por resolución del INSS de 14-1-2010, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Paulino, el 5-8-2009, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo a la empresa ARMANGUÉ I FERRALLES, S.L.

(expediente administrativo)

SEXTO

La empresa ARMANGUÉ I FERRALLES, S.L., tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, estando al corriendo en el abono de las cotizaciones.

(hecho no cuestionado)

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en fecha 19-11-2009, proponiendo una sanción grave, en la cuantía de 8.196,00 euros, siendo responsable de su abono la empresa ARMANGUÉ I FERRALLES, S.L..

El expediente sancionador ha sido suspendido por resolución de 22-3-2010.

(expediente administrativo, docum. nº 11 de la empresa actora)

OCTAVO

El accidente de trabajo sufrido por D. Paulino, el 5-8-2009, han dado lugar a las siguientes prestaciones:

-Incapacidad Temporal, con una base reguladora diaria de 63,80 euros.

-Incapacidad Permanente Total, con una base reguladora mensual de 1.819,29 euros. (expediente administrativo)

NOVENO

La empresa demandante agotó la vía administrativa.

(expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Paulino contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante las que impugnaba la resolución administrativa que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador codemandado, imponiendo un recargo del 30 por 100 respecto a las prestaciones derivadas de dicho accidente de trabajo, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados. Con carácter previo ha de indicarse que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinariael Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, toda vez que sus facultades de revisión queda limitada a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modificación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba. De lo contrario debe prevalecer el contenido de los hechos probados de la sentencia de instancia, que ni siquiera puede ser sustituido por una valoración distinta de los medios de prueba que pueda efectuar la Sala. Estas consideraciones implican que la revisión de los hechos declarados probados exige una serie de requisitos, conforme a una reiterada doctrina de suplicación: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien. b) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria.

  1. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. d) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos...

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