STSJ Asturias 39/2013, 11 de Enero de 2013

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2013:70
Número de Recurso2630/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución39/2013
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102678

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002630 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 211/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: María Esther

Abogado/a: MARIA DEL PILAR SANTAMARINA MACHO

Sentencia nº 39/13

En OVIEDO, a once de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2630/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 211/2011, seguidos a instancia de María Esther frente al INSS y a la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Esther presentó demanda contra el INSS y la TGSS siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. -_ María Esther nació en el año 1954.

    En el año 1973 contraía matrimonio con Fidel, del que nacieron tres hijos.

    En el año 1979 trataba de llegar a un acuerdo de separación con su esposo, que éste rechazaba a la par que trataba de imponer una simple separación de bienes, que pasaba por entregar a la esposa una suma a tanto alzado. Como la Sra. María Esther no aceptaba, le manifestaba que se vería privada de la entonces única hija del matrimonio. En el discurrir del desacuerdo el día 31 de octubre de ese año el esposo llegó a asestarle una bofetada en un encuentro buscado por él de propósito en la vía pública.

    En el año 1990 vuelven sobre la separación. Entonces la esposa regenta un kiosko. El 29 de septiembre de ese año denuncia una agresión, insultos y amenazas, que dice sucedieron en ese mismo día y que por reiterados son la causa de la separación.

    Logran un acuerdo de separación que plasman en un Convenio Regulador, en que dicen dejar en manos de la madre la custodia de los dos hijos y renunciar a pensión compensatoria, al no experimentar desequilibrio económico el uno respecto del otro con ocasión de la separación. Antes, el 15 de noviembre de 1990 habían otorgado capitulaciones matrimoniales, el convenio resultó aprobado en sentencia de 11 de junio de 1991 que declara la separación de los cónyuges de mutuo acuerdo.

  2. - En el año 1995 el Sr. Fidel se presenta en el kiosko que regentaba la Sra. María Esther y blandiendo un paraguas golpea y causa daños en le mobiliario, a la vez que la amenaza de muerte si no resuelve una cuestión económica pendiente con la Hacienda Pública. Resultó condenado en sentencia dictada en Juicio de Faltas como autor de una falta de daños y de una falta de amenazas.

  3. - En el año 1997 la Sra. María Esther promueve demanda de divorcio que se recondujo y terminó en petición de mutuo acuerdo, acompañada de convenio Regulador, en el que una vez más ambos renuncian a la pensión compensatoria bajo el argumento de no experimentar desequilibrio económico el uno respecto del otro.

  4. - El 18 de septiembre de 2010 fallece Fidel, en la condición de beneficiario de prestaciones de la Seguridad Social derivadas de incapacidad permanente total.

    La Sra. María Esther el 10 de noviembre de 2010 solicita pensión de viudedad desde la alegada condición de víctima de violencia de género, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega en Resolución de 15 de noviembre de 2010.

  5. - La base...

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