SAP Salamanca 12/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2013
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00012/2013

SENTENCIA NÚMERO 12/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (STE.)

En la ciudad de Salamanca a quince de Enero del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 436/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 431/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante María Consuelo ( demanda que fue interpuesta en su nombre por su hermano DON Íñigo ), representado por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Gerardo González Gómez, y como demandado apelado DON Lucas, representado por la Procuradora Doña Carmen del Caño Pérez, bajo la dirección del Letrado Don Juan José Estévez Moreno .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintidós de mayo de dos mil doce, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "que desestimando la demanda interpuesta María Consuelo (demandada que fue interpuesta en su nombre por su hermano D. Íñigo ), representada por la Procuradora Doña Soledad Muñoz Luengo y asistida por la letrada Doña Marta Bautista Rodríguez, frente a Lucas, representado por la Procuradora Doña Carmen del Caño Pérez y asistido por el letrado Don Juan José Estévez Moreno, debo absolver y absuelvo a Lucas de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime lo consignado en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte apelada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diez de octubre de dos mil doce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Béjar con fecha 22 de mayo de 2012, desestimó la demanda de juicio ordinario formulada por la representación procesal de Dª. María Consuelo sobre acción reivindicatoria, principalmente por considerar que no se había identificado suficientemente la finca reivindicada en cuanto a su extensión.

Por la representación procesal de la actora se interpone recurso de apelación que se basa fundamentalmente en la existencia de error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador.

Como sustrato fáctico, hay que partir de que la actora reivindica una porción de 2.735 m2 de la superficie que considera correspondía a su finca y que ha sido incorporada a la finca colindante por el propietario vecino. Ambas fincas colindantes tienen un origen familiar común, y figuraban desde 1940 en el Registro con la misma superficie: 89 áreas, 44 centiáreas. En todo caso, en el Catastro figuraban con una superficie menor: 7000 m2 la finca de la actora, y 6.250 m2 la del demandado. Ambas fincas tenían una forma rectangular. En el año 2002 el demandado citó a la actora y llevó a dos topógrafos en un intento de deslinde, fijando éstos una línea divisoria, procediendo posteriormente por el demandado al vallado. Encargada por el demandado medición técnica de su finca a un topógrafo tras el vallado, resultó tener una extensión de 8.853 m2. Ante ello, solicitó rectificación del error catastral haciéndose constar que su finca tiene una superficie de 8.853 m2, pasando la finca de la actora a tener catastralmente una superficie de 4.265 m2, y una configuración diferente, más estrecha en un extremo y mucho más estrecha en el otro, pareciendo más un triángulo que un rectángulo. También procedió a otorgar escritura pública de rectificación de superficie el 22 de mayo de 2011.

Por ello la actora reivindica 2.735 m2 del demandado, pues considera que es la extensión usurpada por el demandado, al haber pasado su finca de tener en el Catastro 7.000 m2, a tener solamente 4.265 m2; y también la...

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