SAP Pontevedra 42/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución42/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2012

Rollo : 0000010 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN 1 PONTEVEDRA

Proc. Origen: D. PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 719/08

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistrados/as

Dª. NÉLIDA CID GUEDE

Dª. SOLEDAD GUERRA VALES

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En PONTEVEDRA, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000010 /2011, dimanante de la D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 719/08, del Juzgado de Instrucción nº 1 PONTEVEDRA, de y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, contra Aquilino, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1976 en Pontevedra, hijo de Francisco Luis y Mª Jesús, vecino de Pontevedra c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004, representado por la Procuradora Susana Tomas Abal y defendido por el Letrado Pedro Veterra Gutierrez Daniela, DNI NUM005, nacida en Pontevedra el NUM006 /1978, hija de Angel y Antonia, con domicilio en c/ RUA000 NUM007 - NUM008 NUM009, Pontevedra, representada por la Procuradora Mª del Rosario Castro Cabezas y asistido del Letrado Jorge Paladino Padia, Pascual, DNI NUM010, nacido el NUM011 /1947 en Noia (La Coruña), hijo de Julián y María MARIA con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 -NUM003, Pontevedra, representado por la Procurador Mª del Rosario Castro Cabezas y asistido del Letrado Ana Reguera Freire Aida DNI NUM012, nacida el NUM013 /1948 en Sanxenxo (Pontevedra) hija de Secundino y Francisca Jesusa, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM009, Pontevedra, representada la Procuradora Mª del Rosario Castro cabezas y defendida por la Letrada, Ana Reguera Freire Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª SOLEDAD GUERRA VALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal modifico su escrito de calificación en el sentido de que se retira la acusación respecto de Daniela y calificó defintiivamente los hechos como constitutivos a).- Un delito de blanqueo de capitales derivas del tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 301-1-2 y 5 en relación con el artículo 127 del Código Penal Vigente. b).-Un delito continuado de blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas, previsto y penado en los artículos 301-1-2 y 5 en relación con los artículos 74 y 1217 del Código Penal vigente. c).- Un delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas, previas y penado en el artículo 301-1-2 y 5 en relación con el artículo 127 del Código Penal, de los que los responsables en concepto de autores Aquilino de los delitos a), b) y c), Aida del delito b), Pascual del delito b). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, por lo que se solicita se impongan las siguientes penas: A Aquilino, seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de un millón doscientos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de prisión. A Aida, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de ochocientos mil euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de nueve meses de prisión. A Pascual, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de novecientos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de prisión. Los acusados ser condenados igualmente al pago de las costas del procedimiento. Asimismo solicita se proceda al comiso definitivo y adjudicación al estado, a través del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relaciones, de la totalidad de los elementos patrimoniales referenciados en la conclusión primera del escrito de calificación o su equivalente dinerario.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Aquilino, mayor de edad, nacido el día NUM014 de 1.976 y con antecedentes penales, fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la salud pública, en virtud de sentencia de fecha 20 de junio de 2003, a la pena de dos años y tres meses de prisión y por sentencia de fecha 19 de octubre de 2009 como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión, remontándose los hechos de los que deriva la primera de las condenas referidas, al año 2001.

Con fecha 1 de enero de 2001 dicho acusado abrió la cuenta corriente nº 0182 NUM015 en la entidad bancaria BBVA con sede en Proa 6,B, Playa Honda de San Bartolomé de Lanzarote ( Las Palmas), la cual fue recibiendo ingresos en efectivo no periódicos por importes de diferente cuantía, hasta la cantidad total de 77.468 euros, sin que hubiese resultado acreditado que dichos ingresos procediesen de la actividad del narcotráfico.

SEGUNDO

Los también acusados Aida, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida el día NUM016 de 1.948 y Pascual, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el día NUM017 de 1.947, padres de Aquilino, realizaron las siguientes adquisiciones de bienes y operaciones financieras:

a).- Con fecha 2 de abril de 2001, los acusados Aida y Pascual, compraron títulos mobiliarios de AC IBERIA, por importe de 3.555,72 euros, sin que hubiera quedado justificado que el dinero de dicha compra procediese de las actividades ilícitas de narcotráfico de su hijo, también acusado Aquilino .

b).- Con fecha 2 de mayo de 2001, los acusados Aida y Pascual, compraron Deuda del Estado por importe de 84.141,69 euros, sin que hubiera quedado justificado que la procedencia de dichos desembolsos fuese las actividades ilícitas de narcotráfico de su hijo, el también acusado Aquilino .

c).- Con fecha 22 de mayo de 2001, la acusada Aida, compró títulos valores de la sociedad AC INDITEX por importe de 1.764 euros, sin que quedase acreditado que la procedencia del dinero de dicha compra fueran las actividades ilícitas de narcotráfico de su hijo, el también acusado Aquilino .

d).- Con fecha 27 de julio de 2001, los acusados Aida y Pascual compraron letras del tesoro por importe de 54.091,09 euros, sin que quedase justificado que la procedencia del dinero de dicho desembolso lo fuesen las actividades ilícitas de narcotráfico de su hijo, el también acusado Aquilino .

e).- Con fecha 31 de diciembre de 2003, se adquirió el vehículo marca y modelo AUDI A 3, con placas de matrícula .... BKQ por la cantidad de 28.280,20 euros, figurando como titular del mismo el acusado Pascual

, y sin que quedase justificado que fuese el acusado Aquilino quien lo adquirió con dinero procedente del narcotráfico. f).- Con fecha 8 de junio de 2004, los acusados Aida y Pascual invirtieron la cantidad de 13.500 euros en obligaciones AUDASA, sin que quedase justificado que la procedencia del dinero de dicho desembolso lo fueran las actividades ilícitas de narcotráfico de su hijo, el también acusado Aquilino .

g).-Con fecha 12 de abril de 2005, los acusados Aida y Pascual, invirtieron la cantidad de 22.000 euros en Fondo de Inversión de Caja Ahorros de Galicia " Caixa Galicia", sin que quedase justificado que la procedencia del dinero de dicho desembolso lo fuesen las actividades ilícitas de narcotráfico de su hijo, el también acusado Aquilino .

h).- Con fecha 10 de febrero de 2005, los acusados Aida y Pascual, invirtieron la cantidad de 78.000 euros en Deuda del Estado, que vendieron el día 27 de octubre de 2005 por la cantidad de 79.023,94 euros, cantidad ésta que con fecha 16 de noviembre de 2005, volvieron a invertir, al suscribir la cantidad de 78.000 euros al Fondo Caixanova Monetario Premier ( Gestiona Ahorro Corporación Gestión SGIICC, S.A), sin que quedase justificado que el dinero de dicho desembolso procediese de las actividades ilícitas de narcotráfico de su hijo, el también acusado, Aquilino .

i).- Fondo de inversión suscrito con fecha 24 de enero de 2006 por importe de 17.267,33 euros, con un saldo a favor el dia 22 de julio de 2007 de 17.868,61 euros, figurando como titular el acusado Pascual y sin que resultase acreditado que el verdadero titular fuese el también acusado, Aquilino ni aparezca justificado que el dinero de dicho fondo procediese del rendimiento de las actividades ilícitas de narcotráfico de éste último.

j).- 30.628 euros ingresados en la cuenta corriente NUM018 de la entidad bancaria Caixanova, de la que son titulares los acusados Aida y Pascual, sin que quedase justificado que ese dinero perteneciese a su hijo Aquilino como rendimiento de actividades ilícitas de narcotráfico.

Con fecha 26 de julio de 2005, Daniela adquirió la titularidad formal de una moto acuática modelo SEADOO RXT 4-TEC, por valor de 15.078 euros así como un remolque por valor de 732 euros, sin que quedase justificada que la procedencia del dinero para su adquisición lo fuesen las actividades ilícitas de narcotráfico de Aquilino, habiendo retirado el Ministerio Fiscal, en acto de juicio, su acusación contra dicha persona.

TERCERO

Durante el período de tiempo comprendido entre los años 2002 y 2006, el imputado Aquilino gozó, entre otros, de los siguientes ingresos lícitos:

.-Año 2002: 5.288,24 euros.

.-Año 2003: 5.555,78 euros.

.- Año 2004:5.653,64 euros.

.- Año 2005: 5.889,54 euros.

.- Año 2006: 6.979,15 euros.

Durante el período comprendido entre los años 2002 y 2006, el imputado Pascual obtuvo, entre otros, los siguientes ingresos lícitos:

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