SAP Pontevedra 369/2012, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2012 |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00369/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: N54550
N.I.G.: 36039 41 2 2011 0006182
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001005 /2012-M
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000270 /2012
RECURRENTE: Humberto
Procurador/a: TERESA REDONDO SANDOVAL
Letrado/a: ALBERTO DOLCET PEREZ
RECURRIDO/A: Marcos, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: NATALIA TROITIÑO ABALO,
Letrado/a: MARIA DEL PILAR ESTEVEZ CERREDA,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001005 /2012
SENTENCIA Nº 369
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Ilmo. Sra. MAGISTRADO D.LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a once de Diciembre de dos mil doce.
La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Humberto y Marcos, siendo las partes en esta instancia como apelante Humberto MARTINEZ, y como apelado Marcos, y el MINISTERIO FISCAL en representación propia.
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 3 de O PORRIÑO, con fecha 20 de abril de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"ÚNICO.- Se considera probado, y así se declara, que el día 21 de noviembre de 2011, sobre las 10.45 horas, en el centro de O Porriño y tras encontrarse casualmente Humberto y Marcos, que mantienen mala relación, iniciaron una fuerte discusión verbal que se derivó en un forcejeo y una agresión mutua, propinándole aquél a este último un puñetazo en la cara a la par que éste le golpeó en el pecho y lo agarró por el cuello; agresiones que causaron en el Sr, Marcos una pequeña contusión y erosión en ceja y párpado de ojo derecho que precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardó en curar siete de carácter no impeditivo para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela "una pequeña región hiperpigmentada longitudinal de 1 cm en párpado superior derecho" y en el Sr. Humberto un eritema a nivel pectoral bilateral y dolor a la movilización cervical, herida de la que tardó en sanar cinco días de carácter no impeditivo para su ocupaciones habituales, y que precisó para su sanidad de una única asistencia facultativa."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar como condeno a Humberto como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 3 euros (total, 90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Marcos la suma de 260 euros, así como al pago de 50% de las costas procesales; y
Que debo condenar como condeno a Marcos como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 3 euros (total, 90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Humberto la suma de 150 euros, así como al pago de 50% de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Humberto, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se admite los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Frente a la sentencia de instancia que...
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