SAP Palencia 153/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2012
Fecha26 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00153/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2012 0110310

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000152 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000050 /2012

RECURRENTE: María Esther

Procurador/a: PABLO LUIS ANDRES PASTOR

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Paulino, AXA

Procurador/a: JOSE ALBERTO GUTIERREZ PRIETO, JOSE ALBERTO GUTIERREZ PRIETO

Letrado/a:,

SENTENCIA NÚM. 153/12

Ilmo. Sr. MAGISTRADO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En PALENCIA, a veintiséis de Diciembre de dos mil doce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante María Esther, y como apelado Paulino, AXA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de CARRION DE LOS CONDES, con fecha 25 de septiembre de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso y en su parte dispositiva dice así: "Que, debo condenar y condeno a D. Paulino, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada por el Artículo 621.1 del Código Penal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOS EUROS (total 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Dª María Esther por las lesiones causadas en la suma total de 37.369,51 euros, más los intereses del artículo 576 LEC . Desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, habiéndose abonado a cuenta la suma de 19.028,28 euros de la cantidad anterior, hágase entrega de la suma de 11.185,28 euros consignados a favor de la denunciante, debiendo abonar el resto de 7.115.95 euros; y todo ello declarando la responsabilidad civil directa y solidaria respecto del pago de la citada cantidad de AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. condenando al citado denunciado al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María Esther, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 25-9-2.012 procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes, por la que se condenó a Paulino como autor responsable de una Falta de lesiones por imprudencia en el ámbito de la circulación ( art. 621,3 CP ), se alza la representación de María Esther interesando la revocación de mencionada resolución, por un pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción de diferentes preceptos legales ( arts. 723 a 725 y 741 LECr, así como del art. 20 LCS ), en base a los argumentos contenidos en su recurso.

Por su parte, la representación de aludido condenado y de su aseguradora (AXA) se interesó la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, debe llegarse a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.

En efecto, la presente causa tuvo su origen en un accidente de tráfico en el que se vieron involucradas aludidas partes, sobre las 14,45 horas del 4-8-2.009 y a la altura del pk. 37,6 de la CL-615, cuando dicho condenado-apelado conduciendo el P- 1037-F invadió el lado contrario de la calzada por la que circulaba la apelante también conduciendo su RP-....-RI, con el resultado lesivo y dañoso obrante en las actuaciones. Presentada la correspondiente denuncia se incoaron las correspondientes Previas, que seguidas por su trámite dieron lugar al presente Juicio de Faltas y a la definitiva sentencia condenatoria ahora recurrida, alzada presente en la que se pretende que, al margen de las lesiones físicas y psíquica (síndrome de stress postraumático) reconocidas en el informe forense (folios 152 y 153), también le sean reconocidos a la apelante un trastorno postconmocional y otro depresivo reactivo, con las consecuencias económicas conexas. Igualmente se pretendió que fueran de aplicación a la cantidad resultante los correspondientes intereses moratorios, en sede del art. 20 LCS y que la recurrida no admitió.

TERCERO

Con referidas premisas, el recurso debe ser PARCIALMENTE ESTIMADO.

En efecto, no existiendo cuestión en lo que respecta a la autoría y culpabilidad del agente que provocó el evento dañoso y lesivo sufrido por la apelante, ocurrido sobre las 14,45 del 4-8-2.009 a la altura del pk. 37,6 de la CL-615, por cuanto existe específico aquietamiento al respecto, una de las cuestiones suscitadas en esta alzada se refiere a otras consecuencias psicológicas dícese sufridas por la apelante derivadas de aludido accidente y no reconocidas...

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