SAP Asturias 570/2012, 13 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 570/2012 |
Fecha | 13 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00570/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2008 0025330
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000196 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2010 RECURRENTE: Luis Antonio, MINISTERIO FISCAL, Jesús Ángel Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:, Aureliano
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 570/12 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
========================================================== En OVIEDO, a trece de Diciembre de dos mil doce. Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 282/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 196/12), sobre delito de CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, siendo parte apelantes Luis Antonio, Jesús Ángel, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Gota Brey, Sr./Sra. Del Cueto Fernández, respectivamente, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Matanza Valdés, Sr./Sra. García Tetua Zapico, respectivamente, y ADHESION DE EL MINISTERIO FISCAL, siendo apelados, Aureliano, representado por el Procurador Sr./Sra. Gota Brey, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Matanza Valdes, y ABOGADO DEL ESTADO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 27 de julio de 2012, cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Luis Antonio y a Jesús Ángel, concurriendo la atenuante analógica de confesión, como autores de:
1) Un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, a la pena, para cada uno, de 1 año de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de
36.741,87 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día, por cada 20 mil euros impagados, es decir, 18 días ( art. 53-2 del Código Penal ); y respondiendo de manera directa y solidaria la Sociedad mercantil IMPORAUTO SANTIAGO S.L., conforme previene el art. 31-2 del Código Penal en su redacción conforme a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. Además se impone, a cada uno, la pérdida del derecho a percibir ayudas o subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años.
2) Un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, a la pena, para cada uno, de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal .
En concepto de Responsabilidad Civil los condenados Luis Antonio y Jesús Ángel conjunta y solidariamente deberán indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 364.741,87 euros con el interés de demora previsto en la Ley General Tributaria por el perjuicio sufrido; y respondiendo de forma directa y solidaria la entidad mercantil IMPORAUTO SANTIAGO S.L.
Se imponen a los condenados Luis Antonio y Jesús Ángel el pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.
Se mantiene la Prisión Provisional del condenado Luis Antonio, que se prorrogará hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia, en el caso de ser recurrida ( art. 504-2 último inciso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Que debo absolver y absuelvo a Aureliano de la...
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