SAP Murcia 5/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha08 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00005/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 416/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 245/2011

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 5

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a ocho de Enero de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 245/2011 -Rollo 416/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier, entre las partes: como actores Don Claudio y Don Gervasio, representados por la Procuradora Doña Carmen Almudena Cler Guirao y dirigidos por el Letrado Don Vicente Esbri Portales, y como demandada la mercantil POLARIS WORD REAL ESTATE, S.L. (antes HACIENDA VERDE, S.L.), representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigida por la Letrada Doña Inmaculada Hernández Sandoval. En esta alzada actúan como apelantes los demandantes y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 245/2011, se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Cler Guirao, en nombre y representación de DON Claudio Y D. Gervasio y, en consecuencia, absuelvo a HACIENDA VERDE S.L., actualmente Polares World Real Estate S.L., de los distintos pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a los demandantes". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 416/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de juicio ordinario formulada por Don Claudio y Don Gervasio, contra la mercantil HACIENDA VERDE, S.L. (actualmente POLARIS WORD REAL ESTATE, S.L.), instando la resolución del contrato de compraventa de una vivienda que vincula a las partes, suscrito en fecha 2 de mayo de 2007, con la consiguiente devolución por dicha mercantil de la cantidad de 76.954,40 euros que le fue entregada a cuenta, y, subsidiariamente, la moderación de la cláusula penal que faculta a la vendedora a retener dicha cantidad para el caso de incumplimiento de la parte compradora, inserta en dicho contrato, al estimar que no concurre causa de resolución y que tampoco procede dicha moderación, los demandantes interponen recurso de apelación, alegando el carácter contractual y contenido obligacional de la publicidad ofertada por la mercantil vendedora relativa a los servicios integrantes de la urbanización donde se halla ubicada la vivienda, en cuyo motivo, en relación con el alegato relativo a los antecedentes del asunto, insiste en el incumplimiento del contrato por la vendedora derivado de la falta de ejecución de los equipamientos ofertados con entidad suficiente para justificar la pretendida resolución; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a proponer y practicar los medios de prueba pertinentes del artículo 24 y 25 de la Constitución Española, cuyo motivo descansa en la denegación en el acto de la audiencia previa de la prueba testifical que fue propuesta por los ahora apelantes; y moderación de la cláusula penal, vulneración del artículo 1154 del Código Civil .

SEGUNDO

Razones de metodología aconsejan comenzar el análisis del recurso por su segundo motivo, el relativo a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Al respecto, la doctrina constitucional ha tenido ocasión de examinar de forma reiterada supuestos como el presente en el que se estudia la posible nulidad por vulneración del derecho de defensa al denegarse las pruebas solicitadas por las partes, estableciendo un cuerpo de doctrina estable, tal como se señala en la STC (2ª) de 31 de enero de 2008 (FJ 2º) en la que se resume la misma en los siguientes términos: " En relación con el mencionado derecho fundamental este Tribunal ha elaborado una consolidada doctrina constitucional, que puede sintetizarse en los siguientes términos: a) El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa es un derecho fundamental de configuración legal, en la delimitación de cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa el legislador, en particular al establecer las normas reguladoras de cada concreto orden jurisdiccional y de cada proceso, a cuyas determinaciones habrá de acomodarse el ejercicio de este derecho, de tal modo que, para entenderlo lesionado, será preciso que la prueba no admitida o no practicada se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, sin que en ningún caso pueda...

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