SAP Madrid 311/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2012
Número de resolución311/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO: PA 68/2010

DILIGENCIAS PREVIAS 3852/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 42 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 311

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

En Madrid, a 28 de diciembre de dos mil doce.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad, y apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Aureliano, nacido el NUM000 .51, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, Florentino, nacido el NUM002 .60, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, y Mario, nacido el NUM004 .56, con DNI NUM005, sin antecedentes penales; y contra Felicidad y Virgilio, Pablo Jesús, Rafaela, las mercantiles Guadalquimar S.L., GTU API Sanluqueña S.L. y Punta Fortines S.L, Cristobal, Angelica, Herminio, Nemesio, KINEKRON S.A. y Gregoria Jose Ángel y Rosalia, en concepto de responsables civiles como partícipes a título lucrativo.

La acusación particular, la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., (CASER), representada por el procurador D. Ignacio Argos Linares y defendida por el letrado don Javier de Carlos Ybot, dirigió la acusación contra los antes mencionados tanto responsables penalmente como responsables civiles.

El acusado Mario estuvo defendido por el Letrado D. Francisco Bejerano Guerra y representado por el procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.

El acusado Aureliano estuvo defendido por el Letrado D. Francisco Bejerano Guerra y representado por el procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.

El acusado Florentino estuvo defendido por el Letrado D. Roberto Canzorbe Rodríguez y representado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez.

Los responsables civiles Felicidad y Virgilio estuvieron asistidos del letrado D. Francisco Bejerano Guerra.

Los responsables civiles Pablo Jesús y Rafaela estuvieron asistidos del letrado D. Rubén Avilés Gómez. Los responsables civiles Cristobal, Angelica, Nemesio estuvieron asistidos del letrado D. Miguel Cabrera Torres.

Los responsables civiles Jose Ángel y Rosalia estuvieron asistidos del letrada Sra Yustos.

Los responsables civiles Joaquín y Herminio estuvieron asistidos del letrado Sr De Abajo Olea.

La responsable civil Gregoria estuvo asistida del letrado D. Francisco Bejerano Guerra.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 25, 26 Y 27 de septiembre de 2012, se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, y testifical y pericial.

SEGUNDO

1- El Ministerio Fiscal calificó los hechos, modificando la pena que en su escrito de defensa solicitó, como constitutivos de: Tres delitos continuados de apropiación indebida de los artículos 252 del Código Penal en relación con los arts. 250,1, 5 ° del Código Penal vigente en relación con el artículo 74.1 del Código Penal .

Y solicitó que se le impusiera al acusado Jose Ángel, por ser autor responsable de uno de ellos, la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, y que indemnizara a la entidad CASER en la cantidad de 561.356,13 euros mas el interés legal devengado; siendo responsables civiles a título participativo, Felicidad, de la cantidad de 196.752,22, y Gregoria de la cantidad de 17.128,84, y Cristobal en al cantidad de 15.784,18 euros, conjunta y solidariamente con este acusado Jose Ángel, que igualmente hará frente al pago de un tercio de las costas.

Al acusado Florentino por ser autor responsable de uno de ellos, la pena de 2 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, y que indemnizara a la entidad CASER en la cantidad de 211.393,70 euros mas el interés legal devengado; igualmente hará frente al pago de un tercio de las costas.

Al acusado Mario, por ser autor responsable de uno de ellos, la pena de 2 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, y que indemnizara a la entidad CASER en la cantidad de 61.483,47 euros mas el interés legal devengado; siendo responsable civil a título participativo Gregoria de la cantidad de 50.476,79 conjunta y solidariamente con este acusado, que igualmente hará frente al pago de un tercio de las costas.

Retiró la acusación respecto de los responsables civiles Virgilio, Pablo Jesús, Rafaela, las mercantiles Guadalquimar S.L., GTU API Sanluqueña S.L. y Punta Fortines S.L, Angelica, Herminio, Nemesio, KINEKRON S.A., Jose Ángel y Rosalia .

2- La acusación particular califico los hechos como constitutivos de tres delitos continuados de estafa, previsto y penado en el art. 248 y 250,1, 6 ° y 7 ° y 74,1 º y 2º del Código Penal y alternativamente tres delitos continuados de apropiación indebida de los artículos 252 del Código Penal en relación con los arts. 250,1, 6 ° y 7º del Código Penal anterior a la reforma de la LO 5/2010 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal

, respondiendo de cada uno de ellos cada acusado.

Y solicitó que se le impusiera al acusado Aureliano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por el delito de estafa continuada, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de, empleo, cargo, profesión u oficio en cualquier entidad aseguradora y/o mediadora de seguros, durante el tiempo de la condena, así como la pago de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. Alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de, empleo, cargo, profesión u oficio en cualquier entidad aseguradora y/o mediadora de seguros, durante el tiempo de la condena, así como la pago de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. El acusado deberá indemnizar a Caser en la cantidad de 561.356,13 euros, mas el interés legal devengado; siendo responsables civiles a título participativo, Felicidad, de la cantidad de 196.752,22, y Gregoria de la cantidad de 17.128,84, y Cristobal en al cantidad de 15.784,18 euros, conjunta y solidariamente con este acusado.

Al acusado Florentino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por el delito de estafa continuada, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de empleo, cargo, profesión u oficio en cualquier entidad aseguradora y/o mediadora de seguros, durante el tiempo de la condena, así como la pago de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. Alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades, empleo, cargo, profesión u oficio en cualquier entidad aseguradora y/o mediadora de seguros, durante el tiempo de la condena, así como la pago de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. E indemnizara a la entidad CASER en la cantidad de 211.393,70 euros mas el interés legal devengado.

Al acusado Mario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por el delito de estafa continuada, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades, empleo, cargo, profesión u oficio en cualquier entidad aseguradora y/o mediadora de seguros, durante el tiempo de la condena; así como la pago de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. Alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de, empleo, cargo, profesión u oficio en cualquier entidad aseguradora y/o mediadora de seguros, durante el tiempo de la condena, así como la pago de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. E indemnizara a la entidad CASER en la cantidad de 61.483,47 euros mas el interés legal devengado; siendo responsable civil a título participativo Gregoria de la cantidad de

50.476,79 conjunta y solidariamente con este acusado.

Por la Acusación Particular se retiró la acusación, en iguales términos que el Ministerio Fiscal, respecto de los responsables civiles Virgilio, Pablo Jesús, Rafaela, las mercantiles Guadalquimar S.L., GTU API Sanluqueña S.L. y Punta Fortines S.L, Angelica, Herminio, Nemesio, KINEKRON S.A., Jose Ángel y Rosalia .

TERCERO

La defensa de los acusados Aureliano y Mario solicitó su libre absolución y alternativamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Y respecto del Sr Aureliano solicita la aplicación de la atenuante del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º relativa a su alteración psíquica.

La defensa del acusado Florentino solicitó su libre absolución y alternativamente, adhiriéndose a la defensa anterior y por los mismos argumentos, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

CUARTO

La defensa del responsable civil subsidiario a titulo lucrativo, Cristobal manifestó que no procede declarar la responsabilidad civil por cuanto estaría prescrita.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Aureliano, nacido el NUM000 .51, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, Florentino, nacido el NUM002 .60, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, y Mario, nacido el NUM004 .56, con DNI NUM005, sin...

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