SAP Madrid 397/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2012
Fecha21 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00397/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 723/2011.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario nº 427/09

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante: GRIFERIAS TEMPORIZADAS, S.L.

Procurador: D. Jorge Luis de Miguel López

Letrado: D. Alberto Clemente Fernández

Parte apelada: PRESTO IBERICA, S.A.

Procurador: Antonio Sorribes Calle

Letrada: Dª Mónica del Corral Alarcón

SENTENCIA Nº 397/2012

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 427/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada/ reconviniente la Sentencia que dictó el Juzgado el día trece de junio de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, PRESTO IBERICA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sorribes Calle y asistida de la Letrada Dª Mónica Corral Alarcón, así como la demandada, GRIFERIAS TEMPORIZADAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis de Miguel López y asistida del Letrado D. Alberto Clemente Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda inicial interpuesta a instancia de la entidad PRESO IBERICA, S.A. (sic), representada por el Procurador Sr. Sorribes Calle y asistida de la Letrado Dña. Mónica del Corral; contra GRIFERIAS TEMPORIZADAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez- Buylla y Ballesteros y asistida de la Letrado Dña. Elena Santías Olivares; debo:

  1. - declarar que la parte demandada Griferías Temporizadas, S.L. carece del derecho de fabricar, comercializar, importar, utilizar y en general explotar industrial o mercantilmente los grifos que se corresponden esencialmente con el objeto reivindicado y protegido por el Modelo de Utilidad nº 200700471 "dispositivo de accionamiento para grifos mezcladores con protección antivandálica", cuya titularidad ostenta la parte demandante, cuyos derechos infringe la parte demandada, debiendo abstenerse ésta de la realización de dichos actos y de cualesquiera otros actos que infrinjan los derechos de propiedad industrial de la parte demandante, derivados de dicho registro, debiendo asimismo proceder la demandada a la retirada del comercio de todos los objetos fabricados, importados, comercializados o utilizados por la demandada en violación de los derechos de la propiedad industrial de los demandantes;

  2. - declarar el embargo de los objetos producidos y/o comercializados por la parte demandada que infringen los derechos de la actora derivados de su titularidad sobre el modelo de utilidad nº 200700471 "dispositivo de accionamiento para grifos mezcladores con protección antivandálica", así como su retirada del comercio

  3. - condenar a la demandada a abstenerse de fabricar, importar, comercializar y explotar industrialmente o mercantilmente los grifos o dispositivos antivandálicos, que lesionan los derechos de propiedad industrial de la parte demandante, derivados del modelo de utilidad nº 200700471 "dispositivo de accionamiento para grifos mezcladores con protección antivandálica";

  4. - ordenar el embargo y retirada del comercio de todos los objetos fabricados, importados, comercializados o utilizados por la demandada en violación de los derechos de propiedad industrial de la parte demandante;

  5. - condenar a la demandada, a su costa, a la publicación de la sentencia en los periódicos "El Mundo" y en las revistas "El Instalador" y Sanitarista";

  6. - con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada reconviniente y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinte de diciembre de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo sustancial, la demanda interpuesta por PRESTO IBERICA, S.A. (en adelante, PRESTO) solicitaba que se declarase que los actos de comercialización de un grifo temporizador y mezclador por GRIFERIAS TEMPORIZADAS, S.L. (en adelante GRIFERIAS) suponía la violación de los derechos derivados del modelo de utilidad nº 200700471 del que es titular la demandante, por lo que interesaba la condena a la retirada de tales aparatos y la prohibición de los actos de importación, comercialización o distribución de los mismos.

La demandada formuló reconvención solicitando la declaración de nulidad del modelo de utilidad `471. Dicha nulidad se interesaba por falta de novedad y de actividad inventiva.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda interpuesta por PRESTO y desestimó la reconvención formulada por GRIFERIAS.

A tal efecto analiza en primer lugar las causas de nulidad invocadas. Respecto a la falta de novedad considera que las características reivindicadas no concurren en el grifo señalado en el catálogo de tarifas 2006. En relación a la falta de actividad inventiva señala que las anterioridades designadas no desvirtúan la actividad inventiva mínima exigida a un modelo de utilidad. Añade que la específica actividad inventiva contenida en el modelo impugnado es la unión en un solo mando de accionamiento del grifo oculto, tanto de un movimiento axial como de giro, de tal modo que puede alcanzarse una regulación de la temperatura del agua como temporizar su uso, valiéndose de un solo tubo que penetra en el muro para acceder al grifo, sin que tal invención resulte de modo evidente de las anterioridades invocadas. Tras descartar la nulidad analiza la infracción refiriéndose a los grifos comercializados, considerando que concurren las características reivindicadas y apreciando la infracción. Alegado de modo subsidiario el que la solicitud de modelo realizada por la demandada es posterior en seis días a la publicación de la concesión del modelo de la actora, existiendo trabajos de investigación, desarrollo y experimentación realizadas al tiempo que la actora, descarta la sentencia la existencia de un derecho de preuso por falta de acreditación de actos preparatorios de la explotación, al margen de la solicitud del registro de su propio modelo.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpone recurso de apelación la demandada reconviniente.

El primero de los motivos se refiere a la desestimación de la demanda reconvencional por la que se interesaba la nulidad del modelo de utilidad `471.

En el motivo se invoca la preexistencia del modelo ALPA 80 TC-VV de PRESTO que ya incorpora desde mucho antes de la solicitud un único mando de movimiento axial y de giro de uso temporizado y regulador de la temperatura del agua para accionar un grifo tras muro.

A tal efecto reproduce el documento aportado como núm. 3 de la contestación y un dibujo relativo al modelo de utilidad nº 491986 y añade que la sentencia incurre en error al valorar la preexistencia de la patente de invención nº 491986 francesa. El dispositivo monomando ya existía desde 1980 y al menos desde 2006 ya tenía el eje que permitía su accionamiento tras muro.

Señala además que el modelo preexistente que analiza el recurso (ALPA 80 TC-VV) se denomina actualmente en el catálogo de internet de PRESTO ALPA 80 TC-VV-S y tal denominación evidencia su situación en el estado de la técnica con anterioridad a la solicitud del modelo `471, que había sido encargado por Instituciones Penitenciarias a PRESTO.

En su escrito de oposición al recurso destaca PRESTO que el modelo de utilidad no consiste exclusivamente en un mando único para accionar el grifo que permite tanto temporizar el uso como regular la temperatura. El dispositivo reivindicado no es aplicable a un grifo normal sino a un grifo antivandálico que se coloca a través del muro. Se refiere al problema que se pretende resolver, que se relaciona con los dispositivos accionadores de grifos antivandálicos a través de una pared para los que se empleaban dos dispositivos en paralelo que actúan sobre dos grifos distintos o sobre cada una de las entradas de agua fría y caliente. La solución a este problema en la creación de un dispositivo único aplicable a grifos mezcladores que permite accionar el grifo antivandálico instalado a través de la pared y obtener agua fría y caliente simultáneamente.

Añade que en la primera instancia la falta de novedad del modelo`471 se fundaba en la existencia de un catálogo del año 2006 y en el recurso de pretende basar también en la preexistencia del modelo ALPA 80 del que se incorporan fotografías que no constan en autos y del ALPA TC-VV-S que se trae a colación por vez primera. En cuanto se refiere al catálogo el documento no coincide con lo que fue aportado en la primera instancia, al margen de que la información reproducida pone de manifiesto un grifo que carece de pulsador a través del tabique. Y señala además que la conclusión que establece la sentencia ya fue apreciada por la OEPM, que rechazó la alegación de falta de novedad. Añade que en la visión lateral no pueden apreciarse las características del pulsador.

Respecto al modelo ALPA 80, que ahora por vez primera es invocado, no es un grifo que pueda...

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