SAP Baleares 120/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución120/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 120/12

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

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Palma de Mallorca, 21 de diciembre de 2012

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de esta Sala num. 96/11, que dimanan del procedimiento abreviado número 3501/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, incoadas por delitos de falsedad en documento oficial, prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio contra Melchor, nacido en Palma de Mallorca el NUM000 de 1945, con DNI NUM001, representado por el Procurador Sr. Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr.Mateas, Luis Andrés, nacido en Palma de Mallorca el NUM002 de 1955, con DNI NUM003, representado por la Procuradora Sra. Jaume Noguera y defendido por el Letrado. Sr.Matas Pons, Celestino, nacido en Palma de Mallorca, el NUM004 de 1965, representado por la Procuradora Sra. Jaume Noguera y defendido por el Letrado Sr.Valdivia, Jon, nacido en Palma de Mallorca, el NUM005 de 1943, representado por el Procurador Sr. Ferragut y defendido por el Letrado Sr. Cañellas e Valentín, nacido en Palma de Mallorca, el NUM006 de 1969, representado por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen y defendido por el Letrado Sr. Zaforteza, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Carrau y como acusadores particulares el Ayuntamiento de Andratx, defendido por la Letrada Dña. Isabel Fluxá Haro.

Ha sido designado ponente el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y siendo ésta unánime expresa el parecer de este Tribunal

I.-ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones, tras formación de pieza separada, tienen su origen en las

diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma iniciadas por denuncia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular del Ayuntamiento de Andratx, y dedujeron escrito acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dictó auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente a las representaciones de los acusados que formularon escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 4 de octubre de 2011 y que por Auto del día 23 de enero se acordó el señalamiento del juicio oral, habiéndose celebrado los días 11,12,13 y 14 de diciembre pasado, con la asistencia de los acusados y de las demás partes.

SEGUNDO

Llegado el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, tras retirar la acusación contra el acusado Valentín, modificó su calificación en el siguiente sentido:

Los hechos descritos constituyen:

a.- Un delito de falsedad en documento oficial por funcionario público del artículo 390.1.4º del Código Penal al elaborarse intencionadamente documentos oficiales claramente inveraces.

b.- Un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal cuando se construyó una vivienda en suelo protegido no urbanizable contra las disposiciones legales.

c.- Un delito de prevaricación urbanística del artículo 320.1º del Código Penal .

Son responsables los acusados en relación a los delitos del siguiente modo:

a.- Es responsable en concepto de autor material del delito de falsedad el acusado Luis Andrés conforme al artículo 28.

Es responsable en concepto de inductor del delito de falsedad conforme al artículo 28 párrafo segundo

  1. del C.P . el acusado Celestino

b.- Son responsables en concepto de autores materiales del delito contra la ordenación del territorio:

Celestino (promotor y copropietario)

Jon (arquitecto)

Es responsable de conformidad con el artículo 11 del Código Penal de dicho delito, posibilitando su realización sin impedirlo pese a estar obligado legalmente a ello, y como cooperador necesario conforme al artículo 28 párrafo segundo b) el acusado Luis Andrés .

c.- Es responsable en concepto de autor material del delito de prevaricación urbanística del artículo 320.1º del Código Penal :

Melchor (técnico municipal)

Esresponsable en concepto de autor por ser cooperador necesario del delito de prevaricación urbanística Jon conforme al artículo 28 párrafo segundo b) del C.P .

Concurre en el acusado Luis Andrés las circunstancias atenuantes siguientes: la circunstancia atenuante analógica a la confesión del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 como muy cualificada y también en ellos la circunstancia analógica de colaboración con la justicia del artículo 21.6.

Para Celestino en el delito de falsedad por funcionario, concurre la circunstancia prevista en el artículo

65.3 del Código Penal de no ser funcionario público.

Para Jon en el delito de prevaricación urbanística por funcionario, concurre la circunstancia prevista en el artículo 65.3 del Código Penal de no ser funcionario público.

Procede imponer las siguientes penas:

Al acusado Celestino (1):

.- La de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por tiempo de 1 año por el delito de falsedad.

.- La de 1 año de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para la promoción o construcción urbanística por sí o como administrador o representante de persona jurídica durante 2 años así como la pena accesoria de suspensión de cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por el tiempo de la condena de prisión por el delito contra la ordenación del territorio.

Al acusado Jon (3):

.- La de 1 año de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para la promoción, dirección técnica o construcción urbanística por sí o como administrador o representante de persona jurídica durante 2 años así como la pena accesoria de suspensión de cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por el tiempo de la condena de prisión por el delito contra la ordenación del territorio.

.- La pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por un período de 5 años por el delito de prevaricación urbanística.

Al acusado Melchor (4):

.- La pena de un año de prisión e inhabilitación especial para cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por un período de 8 años por el delito de prevaricación urbanística.

Respecto de Melchor, por aplicación analógica in bonam parte de lo dispuesto en el artículo 988 de la L.E.Crim . en relación con la apreciación de la continuidad delictiva ( artículo 74 del C.P .) entre los hechos enjuiciados en esta causa con los ya enjuiciados definitivamente en la causa con número de Rollo 76/07 de la Audiencia Provincial de Palma que dimanaba del mismo Procedimiento Abreviado número 3501/06 (pieza separada 56) y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( sentencias del Tribunal Supremo: RJ 2009/5483 número 629/2008 de 4 de Noviembre, la 1074/2004 de 18 de octubre, la 500/2004 de 20 de Abril, la de 8 de Octubre 1991 a sensu contrario) procede considerar cumplida las penas de Melchor para el delito de prevaricación urbanística toda vez que ha sido condenado a las penas máximas previstas para el delito continuado de prevaricación urbanística del 320

Al acusado Luis Andrés (2):

.- La de 1 año y 8 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por tiempo de 3 años por el delito de falsedad.

.- La de 4 meses de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para la promoción o construcción urbanística por sí o como administrador o representante de persona jurídica durante 6 meses así como la pena accesoria de suspensión de cargo o función pública en la administración estatal, local o autonómica por el tiempo de la condena de prisión por el delito contra la ordenación del territorio.

De conformidad con el tenor literal del artículo 77 del Código Penal y con la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo : RJ 2004/5018 número 590/2004 de 6 de mayo, RJ 2003/4204 número 504/2003 de 2 de Abril, RJ 2003/4092 número 752/2003 de 22 de mayo, entre otras) procede imponer el cumplimiento de las penas por separado dado que entre los delitos no se da una relación de ser uno de ellos medio objetivamente necesario para la comisión de otro.

Procede para todos los acusados la condena en costas incluidas la de la acusación particular, el abono del tiempo de privación de libertad que no hubiera sido aplicado a otras causas y el arresto sustitutorio del artículo 53.1 para el caso de impago de las multas.

Procede declarar la nulidad de las licencias administrativas en relación a lo ilegalmente autorizado.

De conformidad con el articulo 319 los acusados Celestino (promotor y propietario) y Jon (arquitecto) como autores materiales deberán proceder a la demolición de lo construido y a restaurar la situación previa a la construcción siendo responsables solidarios directos para dicha demolición todos los acusados.

El acusado Luis Andrés (celador municipal) responderá de manera subsidiaria para hacer frente a esta responsabilidad civil.

TERCERO

La Acusación Particular formulada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, al igual que el Ministerio Fiscal en el acto del juicio modificó sus conclusiones retirando la...

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