SAP Las Palmas 202/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución202/2012

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de noviembre de 2012

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 75/2012, Rollo de Sala 171/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Bernardino, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 31 de mayo de 2012, en la que se declara que debo condenar y condeno a Don Bernardino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a D. Enrique en la cantidad de setenta y cinco euros por las lesiones causadas, que devengará hasta su completo pago los intereses a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas causadas

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Que constada la imposibildad de reproducir sonido alguno del soporte magnético en el que se había grabado el plenario se interesó de Juzgado de Intrucción la remisión de otra copia contestando el mismo que no existía. De tal circunstancia se dio traslado a la parte apelante que interesó que se tuviesen por cierto los argumentos expuestos en su recurso o en su defecto se decretase la nulidad del plenario y al Ministerio Fiscal que solicitó que se decretase la nulidad del juicio oral

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se indicaba en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 29 de mayo de 2012 en relación con un supuesto en el que no resultó posible reproducir en apelación el soporte magnético en el que el plenario había sido grabado, lo procedente en este caso es decretar la nulidad del mismo para su repetición. Así la citada sentencia...

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