SAP A Coruña 605/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00605/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 481/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 481 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra el auto dictado el 22 de mayo de 2012 en los autos de procedimiento de división judicial de herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 555 de 2005, en el que son parte:

Como apelante, DOÑA Teresa, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM000 NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero, y dirigido por el abogado don Arsenio Cristóbal Fernández-Portal.

Como apelada, DOÑA Covadonga, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004 NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por el procurador don Pascual Gantes de Boado González, y dirigida por la abogada doña Purificación Illobre Carbón.

Versa la apelación sobre aprobación de cuaderno particional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los del auto de 22 de mayo de 2012, dictado por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el procurador Sr. LópezRioboo y Batanero en nombre y representación de Dª. Teresa a las operaciones particionales de la herencia de D. Santos, elaborado por el Sr. Bernardo con fecha 1 de febrero de 2012. Con imposición de costas del incidente a la Sra. Teresa ».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Teresa, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Covadonga escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de julio de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 18 de julio de 2012, se registraron bajo el número 481 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 3 de septiembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 10 de septiembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero en nombre y representación de doña Teresa, en calidad de apelante; así como el procurador don Pascual Gantes de Boado González, en nombre y representación de doña Covadonga, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de diciembre de 2012.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 13 de agosto de 1974 contrajeron matrimonio don Santos y doña Covadonga

  2. - El 21 de agosto de 1977 falleció don Santos, sin haber otorgado testamento.

  3. - El 30 de marzo de 1990 el Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña dictó Auto en el expediente de declaración de herederos «ab intestato» tramitado bajo el número 96/1990, declarando a doña Teresa como única y universal heredera de don Santos, como hermana de doble vínculo, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a la viuda doña Covadonga .

  4. - El 29 de abril de 2005 doña Covadonga promovió procedimiento de división judicial de herencia.

  5. - Celebrada la comparecencia para la formación de inventario, no alcanzaron las partes un acuerdo, por lo que se tramitó incidente de inclusión y exclusión de bienes, dictándose el 20 de enero de 2006 sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por sentencia de esta Sección de fecha 10 de noviembre de 2006 .

    El inventario de bienes quedó formado: A) En el activo: (i) La mitad indivisa de una vivienda en la calle RONDA000 de esta ciudad; (ii) la mitad indivisa de los bienes relacionados en las herencias de los premuertos padres de don Santos ; (iii) y el 50% del saldo existente en una cuenta bancaria. B) Y en el pasivo: el 50% de los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda mencionada, abonados por doña Covadonga .

  6. - El 29 de mayo de 2008 se designó contador partidor, quien presentó el cuaderno particional el 26 de junio de 2009, en el que se contienen referencias a la "liquidación de la sociedad de gananciales", valorando los gananciales y adjudicando a doña Covadonga bienes en pago de su participación en gananciales, y asignando bienes de la herencia para el pago del derecho de usufructo, que capitaliza en 14.576,91 euros.

    La representación de doña Teresa impugnó el cuaderno por considerar que no procedía adjudicar bienes de la herencia en propiedad a doña Covadonga, ya que su derecho se limitaba al usufructo de dos tercios del haber hereditario; por lo que un tercio de los bienes tenían que adjudicarse a la impugnante en pleno dominio, y otros dos tercios en nuda propiedad.

    Se convocó a las partes a juicio, y tras la correspondiente tramitación el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones de la impugnante, y mandando modificar el cuaderno particional. Interpuesto recurso de apelación por doña Covadonga, se dictó sentencia por esta Sección el 8 de febrero de 2011 confirmando la apelada.

  7. - El 3 de febrero de 2012 el contador presentó nuevo cuaderno particional en el que, en lo que aquí interesa, realiza las siguientes adjudicaciones:

    A) A doña Teresa ..., un tercio en pleno dominio, y la nuda propiedad de los dos tercios restantes de todos los bienes de la herencia, descritos en el inventario, por su valor de 30.913,95 #. B) A doña Covadonga (sic), el usufructo sobre los dos tercios de la totalidad de los bienes de la herencia, descritos en el inventario, por su valor de 14.106,35 #

    .

  8. - Doña Teresa formuló oposición al cuaderno porque: (a) No contiene unas verdaderas operaciones particionales, puesto que no se hacen adjudicaciones concretas de bienes a ninguno de los interesados. (b) La partición está sin hacer, pues dice solo lo mismo que resulta del auto de declaración de herederos del causante. (c) El cuaderno parece suponer que a la viuda le corresponde el usufructo de la mitad de la vivienda, cuando lo cierto es que solo sería una parte de esa mitad, pues la adjudicación excede de los dos tercios de la herencia. (d) Se atribuye al nudo propietario la obligación de hacer frente a los gastos, pero olvida la obligación de pago del interés. (e) No se establece la obligación de rendir cuentas de la administración. Por lo que consideraba que debería removerse al contador.

  9. - Convocadas las partes a comparecencia, se persistió en la impugnación, dictándose auto desestimando la oposición, aunque no aprueba el cuaderno particional. Con imposición de costas a la incidentista. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Teresa .

TERCERO

La forma de la resolución .- Alterando el orden de los motivos del recurso, debe analizarse en primer lugar la invocada infracción del artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto la resolución de instancia adoptó la forma de auto, cuando debía de haberse dictado bajo la forma de sentencia.

El motivo debe ser estimado:

  1. - Conforme al precepto que se menciona como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR