SAP A Coruña 608/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2012
Fecha27 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00608/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 33/2012- SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 772/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 33/2012, en los que aparece como parte APELANTE/DDO: -ANDIROSA, S.L.-, con C.I.F. B-15504723, y domicilio en c/Avda. de Puente Pasaje Nº 22- A Coruña, representada por el Procurador/a Sr/a CAMBA MÉNDEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. MÍGUEZ VÁZQUEZ; y como APELADO/DTE: -ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA-, con C.I.F G-48148639, con domicilio en c/Gran Vía Nº 2-3º Bilbao, representada por el Procurador/ a Sr./a ESPASANDÍN OTERO y bajo la dirección del Letrado Sr./a BAPTISTA DE SOUSA VIEITES, sobre reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 19-09-11, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de la entidad mercantil ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la entidad mercantil ANDIROSA, S.L., y consecuencia, condeno a esta última a que abone a dicha actora la suma de 74.604,09 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda rectora de este juicio hasta la fecha de sentencia, y desde ésta, al pago del interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

Procede la condena en costas a la parte demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la entidad ANDIROSA, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Camba Méndez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 30- Enero-12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Camba Méndez, en nombre y representación de la entidad Andirosa, S.L., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Espasandín Otero, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en calidad de apelada. Quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por Auto de fecha 7-11-12 se acuerda una diligencia final para practicar. Con fecha 20-11-12 por el Procurador Espasandín Otero se acompañan documentos se que unen y se da traslado a las demás partes por término de 5 días. Se presentan alegaciones por la otra parte y se pasan las actuaciones a la Ilma. Magistrada Ponente para resolver.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Por razones sistemáticas se entra primero a resolver el último motivo del recurso de apelación articulado, dada la petición en el mismo de nulidad de actuaciones, que en cambio no se especifica en el suplico.

Se invoca la infracción del art. 155.2 de la L.E.C ., y del art. 156.2, careciendo de sustento la publicación de edictos, y consiguiente declaración de rebeldía.

Pues bien; el motivo debe de ser rechazado de plano. En la propia demanda se indica que se remitió Burofax a la mercantil demandada Andirosa, S.L a la dirección que constaba en un pleito anterior (Avda. del Puente de Pasaje Nº 22 de A Coruña) reclamándose el pago del presente importe. En dicho domicilio aparece como desconocido intentado el emplazamiento (F-172).

Se remitió también previamente Burofax al Letrado de la demandada en aquél pleito, siendo entregado (F-18).

A la vista de la diligencia negativa de citación en el domicilio dado en la demanda c/Nobel (F-141), por escrito que se dirige al Juzgado la actora con total lealtad procesal (F-146) indica -dado que el presente litigio consiste en reclamar la mitad de lo pagado en un anterior procedimiento- que el antiguo domicilio estaba en la Avda. del Puente del Pasaje Nº 22 donde figura el destinatario como desconocido, y la dirección con que se encabeza la demanda c/Nobel s/n Nave Nº 35 del Polígono Espíritu Santo de Cambre, es la que figura en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En la diligencia practicada por el Juzgado consta que se trata de "una nave cerrada".

Se averiguó o trató de averiguar el domicilio de la demandada en la oficina de averiguación patrimonial, INSS e incluso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 janvier 2014
    ...dictada, con fecha 27 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 33/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 772/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de La - Mediante diligencia de ordenación de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR