SAP A Coruña 17/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2013
Fecha11 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 284/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a once de enero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 284 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1203 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "ASEA BROWN BOVERI, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle San Romualdo, 13, con número de identificación fiscal A-08 002 883, representada por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigido por el abogado don Ángel Piñeiro Nogueira.

Como apeladas, las demandantes DOÑA Melisa Y DOÑA Teodora, mayores de edad, vecinas de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, representadas por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos, y dirigidas por el abogado don Ricardo López Mosteiro.

Versa la apelación sobre reclamación de indemnización por resolución de contrato de agencia; ascendiendo la cuantía del recurso a 45.166,87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de enero de 2012, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Melisa y doña Teodora

, contra la entidad Asea Brown Boveri, S.A., debo condenar y condeno a la entidad Asea Brown Boveri, S.A. a abonar a doña Melisa y a doña Teodora, como herederas del agente Sr. Hernan : -la cantidad de veintiséis mil trescientos setenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos

(26.377,59), en concepto de indemnización por clientela. Incrementada con los intereses legales correspondientes desde el 18 de octubre de 2010.

-la cantidad de dieciocho mil setecientos ochenta y nueve euros con veintiocho céntimos (18.789,28), en concepto de indemnización por daños y perjuicios provocados por existir falta de preaviso suficiente para la resolución del contrato de agencia con Don. Hernan . Incrementada con los intereses legales correspondientes desde el 18 de octubre de 2010.

En materia de costas, corresponde su abono a la entidad demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Asea Brown Boveri, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Melisa y doña Teodora escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de abril de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 11 de abril de 2012, se registraron bajo el número 284 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 16 de abril de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 16 de mayo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José Amenedo Martínez en nombre y representación de "Asea Brown Boveri, S.A.", en calidad de apelante; así como la procuradora doña Cristina Meilán Ramos, en nombre y representación de doña Melisa y doña Teodora, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de enero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Porfirio era agente comercial de "Entrelec" para Galicia al menos desde el año 1999. "Entrelec" fue absorbida en el año 2002 por "ABB Automation Products, S.A.".

  2. - En noviembre de 2002, con efectos de 1 de julio de 2002, don Porfirio y "ABB Automation Products, S.A." suscribieron un contrato de agencia, de duración indefinida, para la promoción de ventas en la zona de Galicia, como agente exclusivo. Entre los compromisos adquiridos se establecía: (a) El contrato tendría una duración indefinida, pudiendo resolverse a instancia de cualquiera de las partes, mediando un plazo de preaviso. (b) El agente debería informar mensualmente sobre cualquier información relevante de mercado, tendencias, competencia, etcétera; así como a utilizar el programa de gestión que facilitase el empresario. (c) Entre las causas de resolución se pactó el incumplimiento total o parcial de algunas de las obligaciones, si bien debería la otra parte notificar por escrito el incumplimiento con un plazo de 30 días para su corrección, y si no se corrigiese entonces procedería la resolución.

  3. - "ABB Automation Products, S.A." se fusionó por absorción en el año 2005 por la entidad "Asea Brown Boveri, S.A.".

  4. - Tanto "ABB Automation Products, S.A." como "Asea Brown Boveri, S.A." utilizan un programa informático, denominado CRM. Es una aplicación basada en la agenda "Lotus Notes", en donde se pretende que los agentes y empleados recojan detalladamente todas las visitas realizadas, resultado de las mismas, perspectivas de mercado, etcétera. El fin perseguido es controlar la actividad del agente, así como que si este faltase por cualquier causa se pudiese conocer perfectamente los compromisos pendientes para que otro se hiciese cargo.

  5. - El 31 de marzo de 2005 "Asea Brown Boveri, S.A." remitió a don Porfirio una carta en la que "denunciaba" el contrato de agencia suscrito el 4 de noviembre de 2002, al amparo de la facultad de resolución unilateral con preaviso. Se exponía que la razón fundamental de la "cancelación" del contrato era el no remitir mensualmente información sobre las gestiones en el mercado, la situación del mismo, tendencia de la demanda, actividades de la competencia...

  6. - El 28 de julio de 2010 doña Melisa y doña Teodora formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Asea Brown Boveri, S.A.", en la que invocando su condición de viuda e hija de don Porfirio, que se decía que había fallecido el 6 de octubre de 2009, ejercitaban una acción solicitando la indemnización de daños, que fundamentaban en:

    (a) En la carta de 31 de marzo de 2005 se justificaba la resolución unilateral del contrato de agencia en el incumplimiento de don Porfirio del deber de informar de sus gestiones, lo que consideraban incierto, pues las comunicaciones eran muy fluidas, realizándose telefónicamente; método que siempre se empleó en la misma forma sin queja alguna. En consecuencia la resolución unilateral está injustificada.

    (b) Las comisiones abonadas fueron:

    AÑO PAGADOR IMPORTE

    1999 "Entrelec" 3.246.706,00 ptas.

    2000 "Entrelec" 4.343.531,00 ptas.

    2001 "Entrelec" 22.600,00 #

    2002 "Entrelec" 4.335,94 #

    2002 "ABB Automation Products, S.A." 24.152,24 #

    2003 "ABB Automation Products, S.A." 23.345,76 #

    2004 "ABB Automation Products, S.A." 18.823,68 #

    2005 "Asea Brown Boveri, S.A." 25.565,74 #

    (c) Al no habérsele respetado los 6 meses de preaviso, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia, sino que se le dieron solo dos, debe indemnizársele en 4 meses de comisiones. Tomando como base lo percibido en el año 2005, esta indemnización asciende a 18.789,28 euros.

    (d) Cuando don Porfirio empezó a trabajar para "Entrelec" no había cliente alguno en cartera, y cuando se resolvió el contrato había 28, por lo que, debe indemnizárseles en aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley 12/1992 en la media de las comisiones de los últimos 5 años. Por lo que la indemnización asciende a 26.377,59 euros.

    Fundamentando su legitimación en la condición de herederas de don Porfirio, solicitaban ser indemnizadas en la cantidad total de 45.166,87 euros.

    En lo que aquí interesa, a la demanda se adjuntaba una fotocopia de una copia simple de un testamento otorgado por don Porfirio el 13 de abril de 2009, en el que, sin perjuicio de la legítima de su hija doña Teodora

    , instituía heredera a su esposa doña Melisa .

  7. - El 17 de noviembre de 2010 "Asea Brown Boveri, S.A." presentó escrito personándose y oponiéndose a la demanda, aduciendo que:

    (a) Se negaba la legitimación activa «ad causam», porque desconocían quiénes eran las demandantes y qué relación tenían con la pretensión solicitada.

    (b) La acción estaba prescrita conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Agencia .

    (c) Es cierto que don Porfirio era agente de los productos de "Entrelec", que carecía de red comercial propia, y se valía de agentes. Esta fue absorbida por "ABB Automation Products, S.A.", que sí tenía red comercial propia. Es por ello que se integró a los agentes, suscribiendo nuevos contratos. Actualmente "ABB Automation Products, S.A." ha sido absorbida por "Asea Brown Boveri, S.A.".

    (d) A fin de regular el método de trabajo de los...

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