SAN, 20 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:5494
Número de Recurso527/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 527/2009 interpuesto por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., representado por la Procuradora Sra. Orbe Zalba contra la desestimación por silencio de la reclamación de fecha 1 de abril de 2008 formulada ante el Ministerio de Medio Ambiente; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la desestimación por silencio de la reclamación efectuada y se condene a la Administración a indemnizar a la entidad recurrente por la suspensión de las obra, ralentización del ritmo de las obras y mayor duración de la obra en la cantidad de

1.492.160,09 # o la que resulte finalmente de este procedimiento, más los intereses correspondientes y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Corsan-Corviam, la desestimación por silencio del Ministerio de Medio Ambiente de la reclamación de daños y perjuicios formulada en abril de 2008, por suspensión y prórroga del contrato de obra "Balsa de Bediesta 2ª fase. Aprovechamiento de Nacientes Barranco del Agua TT.MM de San Andrés y Sauces. Isla de la Palma. Tenerife".

La parte actora fundamenta su pretensión impugnatoria en las siguientes consideraciones:

- El citado contrato se adjudicó el 23 de junio de 1999 por un importe de 4.511.979,75 # y un plazo de ejecución de 22 meses, siendo formalizado el 19 de julio, comenzando la obra con la comprobación de replanteo cuya acta se firmó en fecha 19 de agosto de 1999, haciéndose constar en dicha acta que las obras podían comenzar en todos los capítulos que supone tendido de la tubería quedando suspendidas temporalmente las concernientes a la balsa, recogiéndose también que el contratista hace constar la existencia de vertidos de escombros en el vaso del embalse con un volumen aproximado de 20.000 m3 y que diversas zonas puntuales del trazado de la tubería están ocupadas por explotaciones agrícolas de diversa índole, no estando contempladas en proyecto.

- La situación se mantuvo hasta que con fecha 21 de febrero de 2000 se solicitó autorización para el primer modificado y posteriormente el 20 junio 2000 se levantó acta de suspensión temporal parcial, porque existían indeterminaciones y errores que obligaban a revisar la totalidad del proyecto, firmándose el Modificado 1, el 12 noviembre 2001 momento en el que se podía reanudar la obra.

- El citado Modificado 1 supuso un adicional de 442.182,61 # y una ampliación del plazo de 20 meses, no obstante el 12 de diciembre 2002 se acordó por la Administración una prórroga del contrato de hasta el 17 de marzo de 2004. Durante ese periodo de tiempo se autorizó además la redacción de un segundo modificado el 4 de febrero 2003, firmándose acta de suspensión temporal parcial el 20 de febrero 2003, reanudándose las obras el 10 junio 2003.

- El Modificado 2, se aprobó el 30 diciembre 2003 con un adicional de 461.414,72 # manteniéndose sin variación el plazo de la obra, si bien el 15 de marzo 2004 se acordó una nueva prórroga del contrato de 9 meses hasta el 17 de diciembre 2004.

- Se acordó otra suspensión temporal parcial de las obras el 3 de diciembre 2004 de la que no fue levantada acta hasta el 4 octubre 2005, continuando las obras su curso hasta que el 29 de junio 2006 se aprueba una nueva prórroga hasta el 5 de diciembre 2006 si bien la recepción de las obras no se produce hasta el 17 de diciembre 2007.

- Reprocha falta de objetividad al informe del director de la obra, por cuanto en dicho informe se dice que la primera paralización duró sólo 11 meses y que la obra estuvo operativa en todo momento, cuando no es cierto, pues la suspensión recogida en el acta de comprobación de replanteo no se levantó hasta la aprobación del modificado 1 y la suspensión de 20 junio se refería a zonas de obra que no estaban suspendidas formalmente en el acta de comprobación del replanteo, esto es, las obras de instalación de tubería. También indica, que en todas las prórrogas acordadas se deja claro que la responsabilidad no es del contratista y que no es cierto que el acta de suspensión temporal de las obras de 3 de diciembre 2004 estuviera condicionada a que se arreglara nada por Corsán.

- Contrasta el citado informe con la propuesta de resolución que planteó el Jefe de Servicios de Regadíos II en la que se indica que el plazo de la obra según contrato y posterior modificado supondría 42 meses, por lo que al haber durado la obra 87 meses, el contratista soportó un plazo adicional de 45 meses en los que no ejecutó obra y por tanto, no amortizó ni los costes indirectos ni los gatos generales. A la vista de dicho informe, la recurrente realizó alegaciones dándole por bueno con la excepción del cálculo que realiza para hallar la media por los conceptos de costes indirectos y gastos generales, por lo que fijaba finalmente la reclamación en 1.492.160,9 #.

- La Administración deberá indemnizar a Corsán por las suspensiones de las obras producidas durante la ejecución del contrato, por causas ajenas al contratista, según el artículo 103 TRLCAP y por la mayor duración de la obra por causa no imputable al contratista, invocando el artículo 131 Reglamento de Contratos del Estado y el artículo 114.3 TRLCAP, debiendo ser indemnizada en suma, por los gastos generales que no ha amortizado por la mayor duración de la obra, citando la SAN de 10 marzo 2005 ratificada por STS de 2 abril 2008 . Indemnización que deberá ser actualizada desde que se produjo el hecho lesivo con cita del artículo 141.3 LRJPAC

El Abogado del Estado se opone a dicha pretensión, alegando que se han producido 6 paradas de la obra, de las que 2 fueron provocadas por la Dirección de obra y 4 por el contratista adjudicatario; que las paradas generadas por la Administración fueron temporales y parciales, debidas a la elaboración y redacción de los dos Proyectos Modificados que hubo que hacer en la obra debido a su complejidad y situación al pie de obra del embalse de Adeyahamen y sumaron poco más de 24 meses, habiendo permitido siempre mantener tajos libres donde seguir sin interrupción el trabajo de la empresa. Considera por ello, que el contratista no tiene derecho a reclamar por ninguna de las tres suspensiones a las que alude y en cualquier caso, aduce, que la reclamación en cuanto a su cuantificación, está exagerada en gran medida, no correspondiendo las facturas que presenta a la obra, como pone de manifiesto el director de obras en sus respectivos informes. Finalmente añade que la demora que se haya podido causar por las suspensiones de la Administración está compensada con la revisión de precios y más incluso, puesto que está revisión abarca a la totalidad de la obra.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: - Con fecha 23 de junio 1999 se adjudicó a la empresa Corsán Empresa Constructora S.A. (luego denominada Corsam-Corviam Construcción S.A.) la ejecución de las obras definidas en el proyecto denominado "Balsa de Bediesta 2ª fase. Aprovechamiento de Nacientes Barranco del Agua. TT.MM de San Andrés y Sauces. Isla de la Palma (Tenerife)", por un precio de 4.511.979,75 # con un IGIC del 4,5% y un plazo de ejecución de 22 meses. Contrato de ejecución de obras que fue suscrito con fecha 19 de julio 1999.

- Las obras contemplaban la construcción de la balsa de Bediesta y la construcción de una gran conducción de agua mediante tubería de 6 kms de longitud que discurre por el lateral del canal BarloventoFuencaliente.

- En el Acta de Comprobación de Replanteo de 19 de agosto de 1999 se acuerda que las obras pueden comenzar de forma expresa en todos los capítulos que corresponden al tendido de tubería, y quedan suspendidas temporalmente las de construcción de la balsa.

- A partir de aquí las obras comienzan a ejecutarse y comienzan a certificarse los importes de la obra ejecutada desde el mes de septiembre de 1999, planteándose en febrero de 2000, la redacción de un Proyecto Modificado dando lugar a una Suspensión Parcial de las obras, cuya Acta se firma el 20 de junio 2000 y que afecta a la balsa de Bediesta y al Sistema Hidráulico Complementario, sobre los cuales no se había ejecutado ningún trabajo, como así se refleja en dicho Acta.

- Este primer periodo de suspensión temporal parcial de las obras dura 17 meses ( del 20 de junio 2000 en se firma el Acta de Suspensión Temporal Parcial de las Obras hasta el 12 de noviembre de 2001).

- El 12 de noviembre de 2001 se suscribe el Proyecto Modificado nº 1 que incorpora un presupuesto adicional de 442.182,61 # y una ampliación del...

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