SAP Lugo 12/2013, 3 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Enero 2013 |
Número de resolución | 12/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00012/2013
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
Lugo, a tres de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000207/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000786/2012, en los que aparece como parte apelante la entidad VIBLAN SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. López Mosquera, asistido por la Letrada Sra. Cañas García, y como parte apelada, CONSTRUCCIONS MON SL, representada por el Procurador Sr. Vila Varela, asistido por la Letrada Sra. Rivera Algarrada, y la ADMINISTRACCION CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES MON SL, asistida del Letrado Sr. Rivera Rodríguez sobre impugnación de la lista de acreedores y otros, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda incidental interpuesta por la entidad Viblan S.L., contra la entidad concursada Construcciones Mon S.L., y contra la Administración Concursal y acordar la siguiente clasificación de los créditos reconocidos a la entidad Viblan S.L.: A) Créditos ordinarios los derivados de las siguientes facturas: factura nº 78/11 de fecha 31 de mayo de 2011 con vencimiento el 15 de noviembre de 2011 por importe de 5.476,65 #.-factura nº 98/11 de fecha 30 de junio de 2011 y vencimiento de 15 de diciembre de 2011 por importe de 4.011,15 #.- factura nº 138/11 de fecha 31 de julio de 2011 y vencimiento de 15 de enero de 2012 por importe de 4.736,93 #.-factura nº 154/11 de fecha 31 de agosto de 2011 y vencimiento 15 de enero de 2012.- factura nº 183/11 de fecha 30 de septiembre de 2011 y vencimiento de 15 de enero de 2012 por importe de 13.419 #. B) Créditos contra la masa los derivados de las siguientes facturas:.-Factura nº 209/11 de fecha 30 de noviembre de 2011 y vencimiento de 15 de mayo de 2012.- Factura nº 2/12 de fecha 25 de enero de 2012 y vencimiento de 15 de julio de 2012 por importe de 9.988,49 #. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Viblán S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En el presente incidente concursal se pretende por el acreedor apelante que toda la deuda generada en su relación con la concursada sea considerada como crédito contra la masa y no solo parcialmente como efectúa la sentencia al diferenciar entre parte con la consideración de créditos ordinarios y otra con la de créditos contra la masa.
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