SAP León 520/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2012
Fecha26 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00520/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

S40020

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 44 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2010 0010416

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000696 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001018 /2010

Apelante: Salvadora, Ildefonso, Jose Miguel, Mauricio

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado:,,,

Apelado: María Purificación

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: ÁNGEL ARMESTO ALONSO

S E N T E N C I A Nº. 520/2012

Iltmos. Sres.:

Dña. Ana del Ser López. Presidente accidental

D. Ricardo Rodríguez López. Magistrado

Dña. Isabel Durán Seco. Magistrado Suplente

En León, a 26 de diciembre de 2012

Visto ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la comunidad hereditaria de D. Jose Miguel : Dña Salvadora (esposa) y sus cuatro hijos Raúl, Mauricio, Jose Miguel y Ildefonso, representados por el Procurador

D. Ismael Diez Llamazares y asistidos por el letrado D. José Briones González, y como apelada Dña. María Purificación, representada por la Procuradora Dña. Purificación Diez Carrizo y asistida por el letrado Sr. Armesto Alonso, actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dña. Isabel Durán Seco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha

2 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por Dña. María Purificación, representada procesalmente por el Procurador Sr. Díez Cano, contra D. Jose Miguel, que ha sido representado procesalmente por el Procurador Sr. Díez Llamazares.: 1) Debo declarar y declaro el derecho de Dña. María Purificación a gozar y disponer, libre y pacíficamente, de la finca registral NUM000, del Ayuntamiento de Villaturiel, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de León, en calidad de titular registral de la propiedad de la misma, condenando a la parte demanda a estar y pasar por tal declaración, condenándola al desalojo de la finca y a dejarla libre y expedita a disposición de la demandante, apercibiendo a esta parte que, para el caso de no abandonase voluntariamente la finca, podrá procederse a su lanzamiento, en los términos previstos por el art. 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2) Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de los frutos percibidos indebidamente del inmueble, que habrán de liquidarse, en su caso, en un proceso posterior. 2) Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la comunidad hereditaria de D. Jose Miguel, y dado traslado a la otra parte, ésta presentó escrito de oposición e impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 24 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. María Purificación promovió demanda de juicio verbal en el ejercicio del art. 41 Ley

Hipotecaria contra D. Jose Miguel . Alegaba que al fallecer los padres de ambos y de otros tres hermanos y como quiera que durante la vida de los padres los hijos habían ido disponiendo de diversas fincas rústicas y urbanas decidieron, al existir enfrentamiento entre ellos, y a efectos de liquidar la herencia proceder al sorteo para la adjudicación de las citadas fincas, escriturándose la cesación de condominio. De dicho sorteo lo que se siguió es que la adjudicación de las fincas no coincidió con el uso que se estaba haciendo por parte de cada hijo que incluso habían venido realizando obras en las diferentes fincas. Dña. María Purificación intentó sin éxito, al tener título inscrito, que D. Jose Miguel dejase de ocupar la finca que a ella le pertenecía. Por esa razón se interpuso demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción real del art. 41 de la Ley Hipotecaria, solicitándose se declarase la procedencia de la acción ejercida y el derecho a gozar y disponer, libre y pacíficamente de la finca objeto del litigio al ser ella la propietaria y la titular registral de la misma, y que fuese desalojada y dejada libre o que se procediese al lanzamiento si no la dejaban libre, siendo el demandado condenado al pago de los frutos percibidos indebidamente y a los daños y perjuicios irrogados y a la imposición de las costas de la demanda. La parte demandada se personó en las actuaciones interesando una primera suspensión de la vista al no mediar 10 días entre su citación y el señalamiento, suspensión que fue atendida, solicitándose posteriormente otra suspensión por el demandado al concurrir litis pendencia respecto de un Juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de León en el que se había solicitado la acumulación de autos. Esta suspensión no fue atendida.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de León dictó sentencia, con fecha 2 de marzo de 2011, en la que estimó la demanda en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia.

Contra dicha sentencia se alza, en recurso de apelación, la comunidad hereditaria de D. Jose Miguel, por los motivos que en el siguiente fundamento de derecho se señalaran.

SEGUNDO

Varios son los motivos del recurso. En primer lugar alegan los recurrentes nulidad de la sentencia por incumplimiento del art. 16 LEC sobre sucesión procesal por muerte. Así, señalan que D. Jose Miguel falleció el 28 de enero de 2011 y que ese fallecimiento fue comunicado al Juzgado mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2011 solicitándose la suspensión del proceso hasta que los herederos de D. Jose Miguel pudieran formalizar la eventual continuación del procedimiento. Esa notificación fue desatendida por el Juzgado que dictó sentencia. Y ello es, según los recurrentes, contrario a la disposición del art. 16 LEC que dispone la inmediata suspensión del proceso, dando traslado a las demás partes. Por todo ello consideran que se ha producido indefensión. En segundo lugar, y con carácter subsidiario, alegan los demandantes defecto en el título utilizado como soporte de la acción ejercitada, existiendo error en la valoración de la prueba producida. Exponen resumidamente que la finca objeto de litigio les pertenece a ellos...

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