SAP Lleida 401/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación Penal nº 131/2012

Juicio Rápido nº 934/2012

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 401/12

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrada/o

Dª. MERCÈ JUAN AGUSTÍN

D. VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En la ciudad de Lleida, a tres de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 10/10/2012, dictada en Juicio Rápido número 934/2012, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida .

Es apelante el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10/10/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Condemno Claudio, com autor criminalment responsable d'una falta de furt ja definida, amb la concurrència de la circumstància modificativa de la responsabilitat criminal agreujant de reincidència del art. 22.8 del Codi penal i atenuant de greu adicció a les drogues del art. 21.2 del Codi penal, a la pena de 10 dies de localització permanent.

Així mateix condemno Claudio al pagament de les costes processals causades".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal se alza frente a la sentencia que condenó a Claudio, como autor de una falta de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de grave adicción a sustancias estupefacientes, alegando como primer motivo que la violencia desplegada por el condenado fue anterior a la consumación del delito por ir dirigida a lograr la disponibilidad potencial de los mismos mediante su huida; en segundo término, el Ministerio público ataca la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 21.2º del Código Penal alegando que el relato fáctico de la sentencia impugnada no recoge ningún dato sobre la adicción del condenado y su repercusión en su capacidad de culpabilidad, incumpliéndose los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la aplicación de dicha atenuación punitiva; por todo ello, solicita la condena del acusado como autor de un delito de robo con violencia en las personas, sin concurrencia de dicha atenuante.

SEGUNDO

En primer lugar, en materia de valoración probatoria, es preciso recordar que en la apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E.crim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto, núcleo del proceso penal, se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

Partiendo de ello, el primer motivo de la apelación debe ser acogido; según se desprende de la cronología de los hechos declarados probados, el acusado se enfrentó a una empleada del establecimiento y a un cliente que intentaron retenerlo cuando pretendía marchar del lugar con doce botes de champú, procediendo a usar la violencia para evitar la oposición de dichas personas y poder consumar su acción, concretamente, intentaba escaparse empujándoles y propinando fuertes golpes a la puerta de salida, que previamente habían cerrado para evitar la huida, hasta que la trabajadora del establecimiento abrió la puerta para evitar que siguiera causando más daños, logrando de este modo huir del establecimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR