SAP Baleares 584/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2012:2870
Número de Recurso469/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00584/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 469/12

Autos nº 285/10

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 584/2012

En Palma de Mallorca, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio cambiario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte actora -apelada la entidad "ZANDUROR, S.L.", representada por el Procurador Dº Ramón Roig Antonio y defendida por el letrado D. Rafael Mora Luzón, y como parte accionada- apelante, la entidad "CONSTRUCCIONES MESQUIDA GONZALEZ, S.L.", representada por el Procuradora

D. Gabriel Tomás Gili y defendida por la letrada Dª María Rosa Riera Barceló; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor en fecha 20 de abril de 2012 en los autos de juicio cambiario, seguidos con el número 285/10, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN formulada por la parte deudora en estos autos, DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante el juicio cambiario instado por la procuradora Sra. Servera Soler, en nombre y representación de la parte acreedora ZANDUROR S.L. contra la deudora CONSTRUCCIONES MESQUIDA GONZALEZ S.L por las cantidades y en la forma señalada en el auto de 3-12-2010, con expresa imposición de costas a dicho deudor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES MESQUIDA GONZALEZ, S.L., sosteniendo que respecto de los 5.000.-# anticipados en pago de deudas futuras, la factura nº 9/21, de fecha 30.4.09, no se corresponde con ningún trabajo realizado, entendiendo que, por lo tanto, dicha suma no es computable a tal factura, y concluyendo, en resumen, que:

No consta acreditado, por ningún medio de prueba, que los cinco mil euros "pago a cuenta de próximas facturas se haya aplicado a facturas anteriores que permanecían impagadas. afirmación que resulta contradicha con los elementos probatorios: documental, facturas aportadas por esta parte, facturas de fecha, 30 de abril, 30 de mayo 30 de junio, 31 de julio 30 de septiembre, todas ellas del año 2009, haciendo constar el numero de horas trabajadas así como el importe, los pagares que se adjuntan con el importe integro y que están debidamente pagados. ZANDUDOR S.L no ha reclamado ninguna otra factura, listado de los pagos, y documentación contable de la empresa recurrente.

Todas las facturas anteriores consta acreditado que están debidamente pagadas y que "la factura 9/21" por el importe total de 5.000 Euros, factura emitida a efectos contables, al haberse entregado la cantidad mediante talón bancario. Esta factura, no se corresponde con ningún trabajo realizado y que a fecha de hoy está pendiente de abonar a la constructora este importe.

El otro pago a cuenta, documento número dos acompañado con el escrito de oposición al procedim1ento monitorio: recibo firmado por, ZANDUDOR S.L. de entrega a cuenta, por parte de la entidad, CONSTRUCCIONES MESQUIDA GONZALEZ S.L. de próximas facturas la cantidad de 2.000 Euros. Fecha del recibo: 25 de Junio del año 2009.

Entiende igualmente esta parte, de que existe error por parte del Juzgador de Instancia en la valoración de la prueba, documentales anteriormente relacionadas.

En primer lugar indicar que la representante de ZANDUDOR S.L, reconoció igualmente haber recibido esta suma de dinero por parte de mi representada.

No ha acreditado ZANDUDOR S.L. que hasta la fecha haya entregado, abonado la suma de DOS MIL EUROS que le recibió de la constructora como anticipo.

Se hizo constar en el recibo entregado a ZANDUDOR SL, que "de esta cantidad se debía de descontar los 2.000 euros".

No consta acreditado por ningún medido de prueba que estos 2.000 Euros se abonaran a la Constructora, ahora recurrente.

Esta recurrente, si acredita la entrega pero ZANDUDOR S.L, no ha acreditado su abono.

El artículo 1.195 del Código Civil establece que tendrá lugar la Compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra es preciso: "que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro. 2°.- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas no sean de la misma especie y también de la misma calidad, si esta se hubiera designado. 3°.- Que las dos deudas estén vencidas. 4º- Que sean líquidas y exigibles. 5°.- Que sobre ninguna de ellas, pese retención o contienda promovidas por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

De toda la prueba practicada, entiende este recurrente que ha quedado probado, la pluspetición alegada por la parte recurrente, por la compensación de créditos.

Lo que no ha probado ZANDUDOR S.L, es que haya abonado a la Constructora Mesquida González SL, las dos cantidades, previamente pagadas "a cuenta de próximas facturas", una por importe de 5.000 Euros y la otra por importe de 2.000 Euros, ni mucho menos que se hayan pagados estos importes en las facturas anteriores expedidas por ZANDUROR S.L a la recurrente.

De la Documental Acta Notarial, consta acreditado que había fondos en al cuenta de la recurrente, si bien igualmente consta que la recurrente dio orden a la CAIXA, de no pagar. La relación labora había finalizado y ZANDUROR S.L, no había ni ha efectuado los abonos de 5.000 Euros y 2.000 Euros, existiendo un enriquecimiento injusto por parte de la entidad ZANDUDOR S.L.

Por consiguiente, la parte apelante terminó suplicando que se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia y estimando íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas a al parte apelada. A todo lo cual se opuso la parte apelada, haciendo propios los motivos del auto recurrido y reiterando y desarrollando los argumentos ya expuestos en primera instancia, a los que procede remitirse en orden a la brevedad.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, entidad "ZANDUROR, S.L.", en su condición de acreedora cambiarla, accionaba contra la entidad "CONSTRUCCIONES MESQUIDA GONZALEZ, S.L." en demanda de Juicio cambiarlo en virtud de los tres pagarés aportados con la demanda, firmados por la demandada y que habrían resultado impagados -folio 41, pagaré n° 6.142.792-3 8201-4, librado el 10 de diciembre de 2009, por importe de 3.654 euros, con vencimiento el 25 de febrero de 2010; pagaré n°

6.142.793-4 8201-4, librado el 10 de diciembre de 2010, por importe de 3.654 euros, con vencimiento el 10 de marzo de 2010; pagaré n° 6.916.594-4 8201-4, por importe de 6.211,80 euros, librado el 8 de febrero de 2010, con vencimiento el 20 de febrero de 2011-. Por tanto, el acreedor cambiado dirigió su acción frente al firmante del pagaré (ex arts. 97 y 49 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque -LCCH -). Los pagarés impagados nº 6.142.792-3 8201-4 y n° 6.142.793-4 8201-4, por...

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