SAP Ciudad Real 346/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00346/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 314/12

Autos: JUICIO VERBAL 41/12

Juzgado: primera instancia DAIMIEL NUMERO 2

SENTENCIA Nº 346

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 41 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 314 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Augusto y D. Jesús Manuel, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIANO SANCHEZ MOLINA, asistido por el Letrado D. JESUS ALFONSO ROMAN MARTIN, y como parte apelada, D. Alejandro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por el Letrado D. FELIPE JESUS VICTOR MERA, sobre juicio verbal, siendo el Magistrado Ponente la Ilma. Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DAIMIEL se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 27-4-12 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alejandro contra D. Jose Augusto Y D. Jesús Manuel, declarando la existencia de una servidumbre de luces y vistas, constituida por destino del padre de familia, a favor de la finca propiedad de D. Alejandro, finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Daimiel, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción tercera, constituyendo el predio dominante, siendo el predio sirviente la finca propiedad de los demandados finca registral número NUM004 inscrita en el Registro de la propiedad de Daimiel al tomo NUM005, libro NUM006

, folio NUM007, inscripción 1ª, consistiendo dicha servidumbre en las tres ventanas, en cocina, pasillo y alcoba, que al tiempo de la segregación y donación de las fincas en fecha 11 de marzo de 2005 se encontraban abiertas en la planta alta o primera de la fachada posterior del predio dominante sirviéndose de las luces y vistas del patinillo del predio sirviente.

Condenando a D. Jose Augusto Y D. Jesús Manuel, a que repongan a su costa la posesión pacífica de servidumbre de luces y vistas.

Condeno a D. Jose Augusto Y D. Jesús Manuel a que procedan a la demolición de la pared o mura y cuantos elementos constructivos sean necesarios que impidan o menoscaben el normal ejercicio del derecho de servidumbre de luces y vistas.

Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandados, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita una acción confesoria de servidumbre de luces y vista constituida por destino del padre de familia a favor de la finca registral num. NUM000 del Registro de la Propiedad de Daimiel, constituyendo el predio dominante la meritada finca propiedad del actor y como predio sirviente la finca propiedad de los demandados, considerando que la servidumbre la constituyen tres ventanas, en cocina, pasillo y alcoba, de modo que al tiempo de la segregación y donación de las fincas se encontraban abiertas en la planta alta o primera.

Por su parte los demandados se oponen a la demanda alegando sustancialmente la inexistencia de signo aparente entre las dos fincas, dado que Don Fabio padre y abuelo respectivamente de las partes hoy litigantes, en la escritura de donación, sólo cedió el terreno y no la construcción que era de cada uno ellos,, y que en dicha escritura fue una mera formalidad, dado que con anterioridad ya se habían hecho las particiones al menos en el año 1989.

La juzgadora de Instancia dicta sentencia estimatoria íntegramente de la demanda considerando que ha quedado acreditado los presupuestos necesarios para la acción confesoria de servidumbre de luces y vista por destino del buen padre de familia.

Frente a dicha sentencia se alzan en apelación la parte demandada alegando de un lado que se ha producido un claro error en la valoración de la prueba, de modo que los documentos aportados no se han interpretado correctamente ya que la donación lo fue exclusivamente de los terrenos ya que cada uno de los hijos en su momento construyeron sus viviendas incluso con anterioridad a la donación. Así como que existe un antecedente contrario a la existencia de cualquier servidumbre de luces y vistas, pues en una sentencia anterior determinó que tendrían que cerrarse las ventanas y puerta que fueron aperturadas por los hoy demandados hacia el patio propiedad de los demandados. Así como que procede la nulidad de la sentencia dictada por cuanto se ha producido una incongruencia omisiva al no pronunciarse la juzgadora sobre todos los puntos objeto de controversia, especialmente de que alternativamente de estimarse la servidumbre que esta debería ajustarse a las medidas que a tal efecto establece nuestro C. Civil y siempre sería exclusivamente de luces pero no de vistas.

Frente a dicho escrito de recurso se opuso la parte apelada por los motivos fácticos y jurídicos que estimó procedentes.

SEGUNDO

- Entiende la parte apelante que se ha producido un claro error en la valoración de la prueba practicada, al considerar que cuando se realizó la donación lo fue exclusivamente del terreno o parcela de modo que nunca se donó la construcción dado que la misma lo realizaron los donatarios. .

En esta línea y siguiendo la SS. del T.S. de 20-12-05 siguiendo la de 7-7-83, expresa que el artículo 541 del Código Civil establece una singular manera de constituirse una servidumbre predial aparente, conocida por destinación del padre de familia, mediante la concurrencia de los siguientes requisitos: A) Dos fundos pertenecientes a un solo propietario. B) Un estado...

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