SAP A Coruña 104/2012, 28 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 104/2012 |
Fecha | 28 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00104/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15078 43 2 2010 0012453
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000287 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2011
RECURRENTE: Leandro, Mario, Octavio, Ricardo, Fátima
Procurador/a: XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ
Letrado/a:,,,,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº104/2012
ILMOS. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSE GOMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a 28 de septiembre de 2012. VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Barreiro Fernández en representación de D. Leandro, Mario
, Octavio, Ricardo E Fátima, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 252/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE GOMEZ REY.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de Marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado D. Octavio como responsable en concepto de autor de un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/7 parte de las costas de un juicio por delito; y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ., a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al agente de la Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 295,02 euros más el interés del art. 576 de la LEC y al pago de la 1/2 de las costas de un juicio de faltas; y debo absolverle y le absuelvo del delito de favorecimiento de la evasión de presos o detenidos del art. 470.1 y 2 del C.P . en grado del tentativa que se le imputaba, con declaración de oficio de 1/7 parte de las costas de un juicio por delito.
Que debo condenar y condeno al acusado D. Mario como responsable en concepto de autor de un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/7 parte de las costas de un juicio por delito; y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ., a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la agente de la Policía Nacional nº NUM001 en la cantidad de 295,02 euros más el interés del art. 576 de la LEC y al pago de la 1/2 de las costas de un juicio de faltas.
Que debo condenar y condeno al acusado D. Leandro como responsable en concepto de autor de delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/7 parte de las costas de un juicio por delito; y debo absolverle y le absuelvo del delito de favorecimiento de la evasión de presos o detenidos del art. 470.1 2 y 3 del C.P en grado de tentativa que se le imputaba, con declaración de oficio de 1/7 parte de las costas de un juicio por delito.
Que debo condenar y condeno a la acusada Dª Fátima como responsable en concepto de autora de delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/7 parte de las costas de un juicio por delito.
Que debo condenar y condeno al acusado D. Ricardo como responsable en concepto de autor de delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/7 parte de las costas de un juicio por delito."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2012. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: " Sobre las 11.45 horas del día 10 de octubre de 2010 los agentes de la policía nacional con números de identificación profesional NUM001 y NUM000 trasladaban a D. Calixto, detenido el día anterior en Santiago de Compostela por requisitoria de la Audiencia Nacional, a las dependencias judiciales para su puesta a disposición judicial. Tras estacionar el furgón policial en las proximidades de las escaleras de acceso al edificio y apearse del vehículo con el detenido engrilletado y flanqueado por los dos agentes, un grupo de unas diez o doce personas, entre las que se encontraban los acusados D. Octavio -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de aplicación de la agravante de reincidencia-, Dª Fátima, D. Leandro, D. Ricardo y D. Mario todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales-, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que representaban los agentes, se aproximaron a éstos profiriendo gritos en su contra tales como "perros do Estado, estades todos mortos, ímosvos matar" al tiempo que empujaban a los agentes mientras subían las escaleras. Concretamente, el acusado D. Mario empujó a la agente nº NUM001 golpeándose ésta contra el muro de las escaleras y sufriendo una...
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