SAP A Coruña 547/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución547/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00547/2012

Rollo : 61/12

Proc. Origen: PA 32/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Siete de A Coruña

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ-Magistrada

DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrada

En A CORUÑA, a 23 de noviembre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 32 de 2012 tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña Núm. 7, por procedimiento Abreviado y delito Contra la Salud Pública, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los acusados:

1) Martin, con DNI nº NUM000, nacido en A Coruña el NUM001 -1980, hijo de Joaquín y de María Jesús, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad provisional.

2) Violeta, con DNI nº NUM002, nacida en A Coruña el NUM003 -1958, hija de Luis y de Encarnación, con antecedentes penales, actualmente en prisión desde el 14-1-12. 3) Jesus Miguel, con DNI nº NUM004

, nacido en O Barco de Valdeorras el NUM005 -1953, hijo de Juan y de Elvira, con antecedentes penales, en prisión desde el 14-1-2012.

4) Eugenia, con DNI nº NUM006, nacida en Oviedo el NUM007 -1985, hija de Jesús y de Yolanda, vecina de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad provisional.

5) Donato, con DNI nº NUM008, nacido en A Coruña el NUM009 -1969, hijo de Eugenio y de María Francisca, sin antecedentes penales, en prisión desde el 14-1-12.

6) Jacinto, con DNI nº NUM010, nacido en A Coruña el NUM011 -1964, vecino de A Coruña, no constando hoja histórico penal, en libertad provisional.

7) Rodrigo, con DNI NUM012, nacido en Arzúa el NUM013 -1951, hijo de Juan y de Elvira, vecino de A Coruña, no constando hoja histórico penal, en libertad provisional.

8) Estrella, con DNI nº NUM014, nacida en A Coruña el NUM015 -1979, hija de Joaquín y de María, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 14-1-2012. 9) Emilio, con DNI nº NUM016, nacido en Lugar de Seaya, Malpica de Bergantiños (A Coruña) el NUM017 -1973, hijo de Ernesto y de Gloria, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 14-1-12.

Todos ellos de inacreditada situación económica, representados por los Procuradores Sres.: Painceira Cortizo (1 al 6), Bejerano Pérez (7) y López Núñez (8 y 9) y defendidos por los Letrados Sres.: Ferreiro Novo (1 al 6), Lamelas Gómez (7) y Reboredo Ortega (8 y 9).

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 1-10-2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados día 19 y 20 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud ( artículo 368, inciso segundo, del Código Penal .

Los acusados son coautores ( artículo 28.1º del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados: Martin, Eugenia, Estrella, Emilio y Donato .

No concurren en Rodrigo y Jacinto .

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia ( artículo

22.8º del Código penal ) en los acusados Violeta y Jesus Miguel .

Procede imponer, a cada uno de los acusados, Martin, Eugenia, Estrella, Emilio, Donato, la pena de tres años y siete meses de prisión y multa de 2.020 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 70 días por aplicación del artículo 53.2 del Código Penal ) e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Violeta, Jesus Miguel, Rodrigo y Jacinto la pena de seis años y multa de 2.020 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se decretará el comiso de las sustancias, dinero, instrumentos y de los efectos intervenidos, dándoles el destino legal ( artículos 374 y 127 del Código penal y demás disposiciones legales) y, una vez recaída Sentencia firme, la destrucción de la sustancia intervenida.

Costas si las hubiese.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la defensa de los acusados Martin, Violeta, Jesus Miguel, Eugenia, Donato y Jacinto solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, que se califiquen los hechos por el subtipo del apartado 2º del artículo 368 del Código Penal, y se considere cómplices (artículo

29) a los imputados Jacinto, Donato, Martin y Eugenia ; no concurren circunstancias modificativas y, en esa subsidiariedad se impongan las penas legales mínimas.

CUARTO

En conclusiones definitivas, la Defensa de Rodrigo solicitó su libre absolución.

QUINTO

La defensa de Estrella y de Emilio solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, la aplicación del apartado 2º del artículo 368, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª y se impongan las penas inferiores en dos grados.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran que:

Antes del mes de agosto de 2011, los cónyuges acusados Violeta y Jesus Miguel pasaron a ocupar en unión de otros familiares y allegados los tres últimos inmuebles semiabandonados de la AVENIDA000 de A Coruña (sentido Meicende), aunque mantenían su residencia habitual en DIRECCION000 en Carballo, desde donde con periodicidad prácticamente diaria se trasladaban a los tres edificios, por ellos destinados a mercado de heroína, cocaína y cannabis. Una de las casas se convirtió en domicilio de la hija de los mencionados acusados Estrella y su marido y también inculpado Emilio, dedicados en connivencia con Jesus Miguel y Violeta a la distribución de las referidas sustancias, con reparto de tareas para atender la numerosa demanda de droga en ese punto generada. Los imputados Jacinto y Rodrigo intervenían de acuerdo con los anteriores en las labores de venta de estupefacientes, siendo su cometido principal y cotidiano la vigilancia externa de los inmuebles para detectar la eventual presencia policial y el control de los compradores, alguno de los cuales consumía en el interior de una dependencia preparada al efecto.

El acusado Donato se ocupaba en esa labor organizada de distribución de heroína, cocaína y derivados cannábicos de la enajenación directa, residiendo permanentemente en una de las dos casas comunicadas interiormente (no la poseída por Estrella y Emilio ) y trasladaba en el Peugeot 406, Y-....-YB, a Violeta y Jesus Miguel desde Carballo a La Coruña y al último al Paseo Marítimo donde pernoctaba en el Centro Penitenciario CIS con ocasión de la condena que se dirá. De hecho, el horario de venta al público de las sustancias no se abría hasta la llegada al lugar de Violeta, conducida por Donato .

En este modo de vida lucrativo por el intercambio de opiáceos y demás drogas por dinero no consta que interviniesen directa o indirectamente los acusados Martin (hijo de Violeta y Jesus Miguel ) y su cuñada Eugenia, quienes solían frecuentar las tres viviendas que según los datos catastrales se identifican con los números NUM018, NUM019 y NUM020 de San José (A Coruña).

Ya en el mes de agosto de 2011 la prensa local y vecinos del barrio alertaron de la instalación de ese punto de comercio en la zona, estableciendo el Grupo de Tráfico de Estupefacientes de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta un operativo de investigación al respecto, que permitió constatar un trasiego permanente de gran número de personas que acudían a las casas a adquirir droga, computándose en ocasiones más de cien al día. Fueron realizados actas de intervención de heroína y cocaína a más de una decena de consumidores que llegaron a solicitar de los agentes copias de las denuncias, único modo de conseguir nuevo suministro inmediato tras la incautación.

En curso diligencias 4815/2011, el Juzgado competente de Instrucción Número 7 de A Coruña acordó el 12 de enero de 2012 la entrada y registro de las casas de San José y la de Carballo, con los siguientes resultados: a) En la más próxima a la refinería, a las 13,20 horas de la fecha se intervinieron 3,431 gramos de resina de cannabis, una báscula electrónica "jocca", un bote con 6,241 gramos de lactofilus, seis papelinas de plástico sin contenido, trozos de papel aluminio y de plástico azul y, en manos del acusado Donato, 2.100 euros distribuidos en un billete de 100, 11 de 50, 34 de 20, 50 de 10 y 54 de 5 euros, dinero proveniente de las ventas de tóxicos. B) En la tercera vivienda, es decir, la ocupada por los inculpados Estrella y Emilio

, a las 15,35 horas de ese día, 0,750 gramos de heroína con riqueza del 11,41% y otros 20,145 gramos al 5,30%, y 1.780 euros en 12 billetes de 50, 32 de 20, 39 de 10 y 30 de 5 euros, también procedentes de las enajenaciones de heroína, cocaína o cannabis. C) En el lugar de DIRECCION000 (Carballo) la cantidad detentada por los acusados Violeta y Jesus Miguel de 13.575 euros en billetes de 100, 50, 20, 10 y 5 euros, aparte de otros 325 que entonces portaba Jesus Miguel y de los 1.940 ocupados a Violeta al ser detenida, sumas vinculadas a las compraventas de las sustancias ya referidas.

El valor total de la heroína y cannabis incautados en los registros es de 655,98 y 17,88 euros respectivamente.

No se acreditan antecedentes penales de los imputados Martin, Eugenia, Donato, Jacinto, Rodrigo, Estrella y Emilio .

La acusada Violeta fue condenada, entre otras, en sentencias firmes de 10-6-1995 (tráfico de drogas),...

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