SAP A Coruña 322/2012, 17 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 322/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal) |
Fecha | 17 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00322/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 559/2011
SENTENCIA
NÚM. 322/12
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal unipersonal por D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, presidente de la misma, los Autos de JUICIO VERBAL 219/2010, procedentes del JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 559/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DARIO GARCIA BREA, asistido por el Letrado Dª NATIVIDAD GARCÍA LABORDA, y como parte apelada, CLUB NAUTICO CARAMIÑAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SAGRARIO QUEIRO GARCIA, asistido por el Letrado Dª Mª JESÚS MATOVELLE GÓMEZ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2/6/11, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Tamara Paisal Outeiral en nombre y representación del CLUB NAÚTICO CARAMIÑAL contra Dª. Carlos Miguel se condena al demandado antes citado a abonar al demandante la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NO VENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (784,94 euros), en concepto de cuotas sociales y demás gastos, con imposición de costas al demandado."
Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose al Magistrado designado para resolver el pasado día siete de noviembre de dos mil doce.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada
Se propugna la nulidad de la sentencia y del juicio oral. Consta que convocada vista de juicio verbal tras formularse oposición a la solicitud de juicio monitorio, el demandado, personado en la causa con Procurador, pidió que se requiriera a la parte contraria la aportación de determinada prueba, lo que fue -correctamente, pues no existe previsión legal relativa a esta anticipación de la prueba documental, que debería ser propuesta y, en su caso, declarada pertinente en la vista- rechazado judicialmente, frente a lo cual se permitió un inexistente recurso de reposición ( art. 446 LEC ) y tras su desestimación se indicó y tuvo por preparado e interpuesto un recurso de apelación también carente de base legal ( arts. 446 y 454 LEC ). Consta que, por razón de esta pendencia de la apelación frente a una decisión relativa a la admisión de prueba, la parte demandada solicitó la suspensión de la vista (folio 154), respondiéndose judicialmente con la providencia de 20/5/2011 (folio 156) en la que, para reparar la anormalidad procesal generada por la admisión del recurso, se daba audiencia a las partes para que pudieran alegar respecto de una eventual nulidad y que expresamente señalaba que "estando señalada la vista para el próximo 25 de mayo del 2010 a las 10:45 horas, sería conveniente que formulasen sus alegaciones en un breve plazo para no tener que suspender la referida vista". El día 24/5/2011 el Procurador de la parte demandada solicitó la suspensión de la vista alegando que el demandado no podría concurrir y que la parte iba a proponer testigos que tampoco podrían asistir a la vista por razones de residencia y compromisos profesionales, reiterándose por fax que consta remitido menos de una hora antes de la señalada para el juicio que se solicitaba la suspensión por no poder acudir el demandado al juicio. La parte demandada no acudió a la vista, siendo declarada en rebeldía.
Se reitera en los escritos y recursos de la parte demandada la alegación de que existieron informaciones verbales de personas de la oficina judicial sobre que el acto, a raíz de los recursos e incidencias...
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Anticipación de la prueba en el proceso civil
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