SAP A Coruña 506/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2012
Fecha14 Diciembre 2012

NOIA 2

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 463/12

S E N T E N C I A

Nº 506/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En La Coruña, a catorce de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000306 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NOIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante, Luis Pablo, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SALMONTE ROSENDO y en esta alzada por la SRA DOÑA Angustia, asistido por el Letrado D. ANA DAORDEN PORTO, y como parte demandente apelada, CDAD. VECINAL EN MANO COMUN SAN LOIS, LOSAR, CARBALLOSO, FIERO, COSTADOS E PERDI, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANEIRO CES y en esta alzada por la SRA DOÑA Micaela, asistido por el Letrado D. SONIA BENEDETTI SANMARTIN, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./ Dª ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE NOIA, de fecha 4/5/12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Maneiro Ces en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO EN COMÚN SAN LOIS, SOLAR, CARBALLOSO, FIERO, COSTADOS E PERDICES, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio POR PRECARIO solicitado y declaro haber lugar al desahucio POR PRECARIO solicitado y condeno al demandado

D. Luis Pablo a que deje de forma inmediata el referido terreno, libre, expedito y a disposición de la parte actora, en el mismo estado en que fue entregado. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Luis Pablo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente litis, sometida a la consideración judicial de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, está constituido por el ejercicio de una acción de desahucio por precario por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Miñortos contra uno de sus vecinos, D. Luis Pablo, autorizado en 1980 a hacer uso de una parcela, en el Lugar del Fieiro, para almacenamiento de leña y otros productos, con prohibición expresa de construir en ella más que un pequeño galpón que sirviera a tales fines. En primera instancia la discusión jurídica se centró en la calificación y eficacia de tal autorización, que consta en el Acta de la Junta Rectora de la Comunidad de Montes, reunida el 12 de abril de 1980, en el apartado "Ruegos y preguntas", con el siguiente tenor literal "Se le dijo que la ocupara y que tenía la autorización de la Xunta. No podía construir ninguna casa. Solamente un pequeño galpón para guardar redes, etc. Insistió en que se le hiciera un documento de venta. Contestó el Secretario diciendo que no es legal. Que no se podía vender. Al final se acordó que el ocupara este trozo de 280 m2 aproximadamente, por considerarlo una necesidad de este vecino. Solamente para poner leñas y esquilmos y el cobertizo para guardar redes y utensilios de labranza".

La actora sostuvo que se autorizó una ocupación en precario, libremente revocable, por tanto, por decisión de quien la concedió, sin que el Sr. Luis Pablo tenga título suficiente y legítimo que perpetúe la ocupación gratuita de los terrenos. El demandado, en cambio, argumentó que se trataba de una cesión sin límite temporal alguno, puesto que era aplicable la Ley 52/1968, de Montes Vecinales y no la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común, de Galicia, ni la Ley estatal de Montes Vecinales en Mano Común (Ley 55/1980, de 11 de noviembre), ambas posteriores a su título. Cumplió con la condición impuesta de no construir más que un galpón, como acredita con acta notarial aportada a los autos y existe animosidad contra él, a pesar de que la parcela y el galpón constituyen complemento absolutamente necesario de su vivienda. Considera que su posesión tiene título, no reúne por tanto la condición de precarista y denuncia inadecuación de procedimiento porque la Comunidad ha de conseguir antes la nulidad de su título. Finalmente sostiene que la actora pretende apropiarse el galpón sin contraprestación alguna, infringiendo el art. 361 CC, tras desoír una oferta de permuta que él le hizo llegar, lo que responde a la figura del enriquecimiento sin causa. Ello constituye una cuestión compleja, que no tiene cabida en este tipo de proceso.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Noia el 4 de mayo de 2012 estima la demanda, condenando al Sr. Luis Pablo a la entrega del terreno libre, expedito, y en el mismo estado en que le fue cedido en su día. Tras desestimar la excepción de inadecuación del procedimiento por la naturaleza de proceso plenario del desahucio por precario en la LEC/2000, sin que la complejidad de las cuestiones alegadas sobre el título de la ocupación justifique la desestimación de la demanda, como en la regulación anterior, califica, en cuanto al fondo, la posesión del demandado de carente de título alguno. La cesión llevada a cabo nada tiene que ver con la que contempla la Ley 52/1968, de Montes y desarrolla el Decreto 569/1970, de 26 de febrero, pues se adoptó en "ruegos y preguntas", no hay escritura pública ni autorización municipal ni informe de la Administración forestal. Es una simple autorización a un comunero para ocupar una parcela y destinarla a las finalidades establecidas. El demandado poseía por mera tolerancia de la Comunidad de Montes y ese criterio se revocó en la Asamblea de 2007, careciendo de toda relación con el asunto la invocación del art. 361 CC, en torno a la accesión.

Segundo

La totalidad del recurso interpuesto por D. Luis Pablo se articula en torno a la pretendida infracción, por la sentencia apelada, de los arts. 361 y 453 CC . La vulneración de tales preceptos derivaría de la estimación de la demanda y la condena a dejar el terreno litigioso a disposición de la parte actora, que pretendería, según el recurrente, consumar un enriquecimiento injusto, quedándose con la edificación construida. Si la sentencia de instancia estima que el desahucio por precario tiene naturaleza de proceso plenario y es posible debatir en él todo asunto relativo al título ocupacional, no tiene sentido considerar inaplicable el art. 361 CC . Opone la Comunidad de Montes que en ningún momento ejercitó...

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