SAP A Coruña 498/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2012
Fecha07 Diciembre 2012

CORUÑA 6

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 348/12

S E N T E N C I A

Nº 498/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En La Coruña, a siete de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000856 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2012, en los que aparece como parte demandantes apelantes, DON Jorge y DOÑA Leticia, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA SEOANE, y como parte demandados apelados-allanados, DON Nicolas, DON Salvador, HEREDEROS DE DOÑA Remedios : DON Jose Ángel, DOÑA Marí Luz y DON Juan Pedro

, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PARDO FABEIRO, asistido por el Letrado D. JUAN RÍOS MOLINA, como parte allanada: DON Nazario, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. PARDO FABEIRO, asistido del Letrado DON JUAN RÍOS MOLINA; como allanados: DOÑA Trinidad, HEREDEROS DE Aida : DON Valeriano y DON Luis Francisco, representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GANDOY FERNÁNDEZ, asistida del Letrado DON ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; como interviniente voluntario DON Adolfo, representado en ambas instancias por el Procurador SR. AMENEDO MARTÍNEZ, asistido por el Letrado DON ENRIQUE REGO PENA y como intervinientes provocados HEREDEROS DE Erica : DON Candido, DOÑA Leonor y DOÑA Petra sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR FALTA DE OBJETO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, de fecha 20/11/11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Procurador D. Julio Javier López Valcárcel, en nombre y representación de D. Jorge y Doña Leticia, y defendida por la Letrada María Del Rosario García Seoane contra D. Nicolas, D. Salvador, D. Nazario y herederos de Doña Remedios ( Jose Ángel, Marí Luz y Juan Pedro ) representados por el Procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y defendidos por el Letrado D. Juan Ríos Molina; contra los Herederos de Doña Aida ( Valeriano y Luis Francisco ) y contra D. Mateo y Doña Trinidad representados por la procuradora Doña María Jesús Gandoy Fernández y defendidos por el Letrado D. Mateo, y contra los herederos de Erica ( Leonor

, Candido y Petra ), como intervinientes provocados, en ignorado paradero que no comparecieron en el procedimiento y contra D. Adolfo, que actúa como interviniente voluntario, representado por el procurador Amenedo Martínez y defendido por el Letrado D. Enrique Riego Pena debo declarar y declaro la validez del contrato de compraventa otorgado en documento privado el día 1 de diciembre de 2000. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Jorge y DOÑA Leticia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada más que en aquello que no contradigan los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda de nulidad del contrato de compraventa formalizado en documento privado en fecha 1/12/2000.

La sentencia consideró que, si bien antes de la partición los herederos no tendrían una copropiedad sobre los bienes concretos integrantes de la comunidad hereditaria y solo adquieren tras la partición aquello que se les adjudique, por lo que la enajenación de las cosas comunes requeriría la unanimidad de todos los herederos, sin embargo sí sería válida la disposición por un comunero de su participación o cuota, a concretar en los bienes que después se le adjudiquen, así como la enajenación de su cuota hereditaria, tanto sobre la masa hereditaria como sobre bienes concretos de la herencia, al admitir la jurisprudencia la validez de la venta con simple eficacia obligacional, sin vinculación jurídica con los herederos no participantes, entendiéndose condicionada a que la cosa se le adjudique. En el presente caso, los vendedores demandados no habrían dispuesto de la totalidad de la casa sino de la parte que les podía corresponder, fijada en 3/7 partes, lo que sería válido, de la manera condicionada ya expuesta, lo que vendría corroborado por la cláusula 5ª del contrato de renuncia a cualquier reclamación por minoración del porcentaje.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega incongruencia omisiva al no haber dado respuesta la sentencia al allanamiento de los demandados, lo que en nada afectaría al tercero interviniente voluntario, que había ejercitado acción de retracto de comuneros o de coherederos, pendiente, por lo que debería de haberse estimado la demanda.

Se insiste en la nulidad porque nadie puede disponer de aquello que no tiene, y los vendedores demandados no eran dueños de lo que estaban vendiendo, al carecer de poder de disposición sobre bienes concretos antes de la partición hereditaria, y no se trató de una compraventa condicional. Se citan a su favor algunas sentencias de Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo.

La clausula 5ª del contrato se referiría exclusivamente a una posible minoración de porcentaje en el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad, pero no al supuesto de que no fuesen efectivamente propietarios al vender. Los demandados así lo habrían confirmado. Todo ello al estar la finca inscrita a nombre de Doña Nuria, heredándola a su fallecimiento su madre Doña Vanesa, y a ésta por séptimas partes sus hijos (o herederos de alguno de éstos), entre ellos Doña Erica, según escritura de protocolización de 21/4/1935, y posteriormente otras transmisiones.

Se critica también la tesis del interviniente opositor, por lo antes...

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