SAP Burgos 590/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 297/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

JUICIO DE FALTAS NÚM. 96/12.

S E N T E N C I A NUM.00590/2012

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Diciembre del año dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Aranda de Duero (Burgos), seguida por FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio, figurando como apelados Ministerio Fiscal, y Bienvenido asistido por el Letrado Dº Marcos Sánchez Lafont, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 145/12 de fecha 25 de Septiembre de 2.012, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara, que sobre las 10'50 horas del día 11 de Marzo de 2.012, Íñigo caminaba junto con dos perros de raza mestiza y pequeños de su propiedad, por las inmediaciones de la oficina de la Cooperativa Agrícola San Isidro, en Castrillo de la Vega, cuando llegó el perro de raza pastor alemán propiedad de Carlos Antonio, que se encontraba solo, sin ningún propietario ni cuidador cercano y sin bozal, y acometió a uno de dichos perros, hasta que pudo ser separado por el Sr. Íñigo y la esposa del Sr. Carlos Antonio .

Como consecuencia de la agresión, el perro del Sr. Íñigo atacado sufrió heridas en ambos lados del cuerpo a la altura de los muslos, las cuales afectaron a la piel y a planos musculares profundos, de las que fue tratado en la clínica veterinaria "Lobo- Scott" de Aranda de Duero, ocasionando un gasto que, junto a la compra de productos para la curación, ascendió a un total de 184'90 #".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 25 de Septiembre de 2.012, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Carlos Antonio como autor responsable de una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES, prevista y penada en el art. 631.1 del Código Penal, a la pena de multa de TREINTA DÍAS, a razón de CUATRO EUROS de cuota diaria, que da lugar, salvo error u omisión, a una multa total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituyéndose por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad, así como al pago de las COSTAS PROCESLES, si a ello hubiere lugar.

Que debo condenar y CONDENO a Carlos Antonio a PAGAR a Bienvenido, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTE Y OCHO CÉNTIMOS ( 184'98 euros )."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Antonio, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el

antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por parte de Carlos Antonio alegando no existir pruebas reales de que su perro u otro hubiese sido el agresor; así como mostrando su disconformidad en cuanto se le acusan de descuido con su perro; y que no se ha considerado la buena o mala fe en las acusaciones del denunciante y si tiene lugar una intención de venganza, dado que se sostiene existir mala relación personal contre ellos. Y con referencia a una mala situación económica por las razones que expone en el escrito a través del que formula el presente recurso de Apelación.

Por lo que se refiere a la sentencia ahora recurrida, en base a la declaración del denunciante, del denunciado, la testifical del padre de aquél, y la documental considera que quedan acreditados los hechos declarados probados, en cuando que fue el perro propiedad del denunciado, (que se encontraba solo, sin ningún cuidador ni bozal) el que agredió a uno de los perros pertenecientes al denunciante, el cual sufrió las heridas que se reseñan en el apartado de hechos probados.

Por lo que estando esta Sala a la prueba practicada y analizada por el Juzgador de Instancia, no cabe el planteamiento de duda alguna con respecto a que las heridas que presentaba la perra del denunciante, en ambas partes del cuerpo a la altura de los muslos, por las que fue asistido por el veterinario, el día 11 de Marzo de 2.012 a las 17'15 horas, lo fueron por mordeduras del perro propiedad del denunciado, (de raza pastor alemán), como así se aseguró por el testigo Íñigo, en el acto de juicio, y única persona de los tres que declararon en la vista que estuvo presente cuando ocurrieron los hechos.

Cuestión diferente es si tales hechos tienen o no relevancia ante esta jurisdicción penal, dado que los mismos se consideran en la sentencia recurrida que son constitutivos de una falta del art. 631.1 del Código Penal, ante la concurrencia en el presente caso de los elementos de este tipo penal.

Precepto que establece " 1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses."

Requiriendo los siguientes elementos: 1º el sujeto activo debe ser dueño o encargado de los animales. 2º Los animales deben ser feroces o dañinos. 3º La conducta penada es dejar al animal suelto o en disposición de causar mal. 4º Ese comportamiento debe ser realizado de forma consciente y voluntaria, con plena intención, por exigencia del art.10 del CP .

Y precepto respecto del que se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de fecha 27 de Enero de 2.010, Pte: Domínguez Domínguez, Carlos " el artículo 631 del vigente Código establece que «... (los) dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de veinte a treinta días». El tipo objetivo del injusto de esta falta se configura como un tipo de peligro abstracto, de cuya descripción forman parte conceptos jurídicamente indeterminados, al menos inicialmente. Los animales feroces equivalen claramente a los fieros o salvajes; aquellos que, por regla general (ya que cabe su domesticación o amansamiento), no están - total ni parcialmente- sujetos a la voluntad humana, ni siquiera parcialmente, y, por sus características de agresividad, tamaño o fuerza, pueden causar daño a las personas o a las...

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