AAP Madrid 338/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00338/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número : 338/2012

RECURSO DE APELACION Nº 241/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

D. JOSE MARIA PEREDA LAREDO

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 914/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo 241/2012, en el que aparece como parte demandante hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CARRETERA000 Nº NUM000, NUM001 y NUM002 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña María Concepción López García; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Eugenio, representado por el Procurador Sr. D. José Pedro Vila Rodríguez y, D. Faustino y D. Florian representados por la Procuradora Sra. Doña Teresa Puente Méndez; sobre auto que estima la oposición a la ejecución dejándola sin efecto y mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubiera podido adoptar.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid en fecha 12 de abril de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo las oposiciones a la ejecución deducidas por la procuradora María Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de Faustino y Hugo, y por el procurador José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Eugenio, y en su virtud DECLARO QUE NO PROCEDE LA EJECUCIÓN, dejando ésta sin efecto y mandando alzar los embargo y las medidas de garantía de la afección que se hubieren podido adoptar, con imposición a la ejecutante de las costas del incidente.". Segundo .- Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado de fecha 12 de abril de 2011,

que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que entró en vigor el día 7 de enero de 2001, vino a alterar el régimen de ejecución de sentencia, dado que al no establecer ningún plazo especial ni de prescripción ni de caducidad para solicitar la ejecución de sentencias firmes la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la jurisprudencia entendió que al ser una acción personal el derecho personal...

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