AAP Barcelona 202/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2012
Fecha11 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 944/2011-4ª

A U T O NUM. 202/2012

Ilmos./as. Sres./as.:

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a once de diciembre de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8) los autos de procedimiento ordinario nº 8/2011 seguidos a instancias de TRANSPOTS I EXCAVACIONS JOAN RODRIGUEZ SL contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8) en autos de Procedimiento ordinario 8/2011 promovidos por TRANSPOTS I EXCAVACIONS JOAN RODRIGUEZ SLcontra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se dictó auto con fecha 9 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo estimar la declinatoria de jurisdicción por sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales FRANCESC MESTRES I COLL actuando en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA en escrito de fecha 7 de marzo de 2.011 y,

Debo abstenerme y me abstengo de seguir conociendo de las presentes actuaciones. "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) La entidad TRANSPORTS I EXCAVACIONS JOAN RODRIGUEZ SL (dedicada al transporte de mercancias y la demolición y preparación de terrenos) formuló demanda frente al BBVA SA dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la nulidad del contrato - suscrito en una oficina de la demandada en Mataró - " stockpyme I-Bonificado.Operación de cobertura" de 22.12.2006, de cobertura de tipos de interés (por error en el consentimiento, falta de información, engaño o dolo grave e inexistencia de causa por falta de reciprocidad real en las contraprestaciones) y, subsidiariamente, su rescisión, al amparo del art. 1290 y ss CC por vulneración del art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores (obligaciones de información) y (2) consecuentemente (a) se declare que la actora no debe cantidad alguna por dicho concepto y (b) se condene al BBVA a pagar a la actora la suma de 22.616'61 # (abonados al Banco, por dicho contrato), más las cantidades que se sigan cargando como consecuencia del contrato de permuta financiera hasta la ejecución de la sentencia, más los intereses desde la fecha de su cargo en la cuenta de la actora; del referido contrato (a los f. 35 y ss), a los presentes efectos, conviene destacar el pacto 4, autodenominado "CONVENIO ARBITRAL", conforme al cual: " Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato u operación relacionada con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de Derecho, por un único árbitro, en el marco de la Corte de Arbitraje de Mdrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros....el lugar del arbitraje será Madrid....el árbitro único deberá ser persona con un amplio conocimiento de los mecados de los productos financieros y derivados...." . 2) Ante dicha pretensión la entidad demandada formuló "declinatoria por falta de jurisdicción al estar sometida la cuestión litigiosa a arbitraje", en base al referido "convenio arbitral", en tanto que reune todos los requisitos del art. 9 LA 60/2003, no tratándose la actora de un consumidor (ex art. 57.4 TRLGDCU). 3) A la declinatoria...

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