STSJ Comunidad de Madrid 831/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución831/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RSU 0003504/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00831/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054917 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3504/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: POLISEDA SL

Recurrido/s: Rogelio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA nº: 807/2009

M.R.

Sentencia número: 831/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 14 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3504/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BELEN RODRIGUEZ SARRIA, en nombre y representación de POLISEDA SL, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 807/2009, seguidos a instancia de D. Rogelio frente al recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios para la demandada desde el 12.07.1976 con la categoría de oficial de 1° y percibiendo un salario de 2.631,44 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias

SEGUNDO

Por resolución de la Autoridad Laboral de 04.01.08 se autorizo a la empresa demandada a extinguir la relación laboral de 127 trabajadores con efectividad desde la fecha de 04.01.08 al 31.01.08, rescindiendo la relación laboral del demandante. La rescisión de contrato se produjo en las condiciones recogidas en el acta final del periodo según lo dispuesto en el acta final del periodo de consultas suscrita el

31.01.08.

TERCERO

El acta final del periodo de consultas de 03.01.08, en su acuerdo 2 establecía "Indemnización:

Los trabajadores del centro de trabajo POLISEDA SL no afectados por las medidas laborales anteriores, verán extinguidos sus contratos de trabajo con arreglo a la autorización administrativa y percibirán como compensación una indemnización bruta de CINCUENTA (50) DIAS de salario por año de servicio, con el tope máximo de 45 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año"

En aplicación de la citada cláusula los demandantes han sido indemnizados o están pendientes que se les abone la indemnización.

CUARTO

En el acuerdo segundo se acordó "En cuanto al paro consumido, la empresa repondrá las prestaciones consumidas en virtud de los Expedientes de Regulación de Empleo de 23 de Junio de 2004 y 10 de Febrero y 19 de Octubre de 2006, según la legislación, vigente. Esta obligación quedará garantizada mediante póliza de compañía de seguros en caso de que esto sea posible o por Henares de Desarrollos Integrales SL en caso contrario. En este caso de que se produzcan discrepancias, se estará a lo que dicte la Dirección General de Trabajo"

Que en el acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo de 16 de octubre de 2006 se acordó:

'Para el caso de que con posterioridad a la suspensión de los contratos de trabajo acordados en el presente Expediente de Regulación de Empleo, se produzcan expediente de regulación de empleo que provoquen extinciones de contratos de trabajo la empresa se compromete a reponer las prestaciones consumidas en virtud del presente Expediente de Regulación de Empleo"

QUINTO

Asimismo en los ERES DEL 2004 y 2006 los acuerdos alcanzados entre las representaciones de los trabajadores y empresa se destaca el acuerdo de 9/6/2004, firmado por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores (Comité de empresa y delegados sindicales) en su clausula quinta establece:

La empresa abonará a los trabajadores que tengan suspendidos sus contratos de trabajo, la diferencia entre el desempleo percibido y el 100% de todas sus percepciones salariales. El periodo de suspensión de contratos computará a todos los efectos para el devengo de las percepciones extraordinarias. No obstante lo anterior la empresa solicitará todas y cada una de las ayudas establecidas en el acuerdo Albaida suscrito el 21 de noviembre de 2003.

Para el caso de que por el Ministerio de Trabajo no cumpliese con el acuerdo 2° del Acuerdo Albaida de 21 de noviembre de 2003, en el sentido de que no repusiera las prestaciones de los trabajadores que con posterioridad a la suspensión de los contratos de trabajo vieran extinguirse estos, la empresa se compromete a responder dichas prestaciones: El 12.7.2005 la representación de la empresa, el Comité de Empresa y los delegados de UGT Y DE CCOO en el Acta Final del Periodo Consultivo del ERE DE 2004 se recogen los Acuerdos alcanzados y en el denominado CUARTA.7 sé estableció:

" En el momento del cese se cobrará:

Las partes proporcionales de pagas extraordinarias y cualesquiera otro concepto incluido en el documento denominado finiquito, el cual será firmado de forma individualizada por cada uno de los trabajadores afectados.

Compensación por desempleo:

Dado que durante el año 2004 hubo trabajadores en situación de desempleo, durante los mese de julio y agosto, la empresa compensará la pérdida de dicho desempleo pueda ocasionar en las bases de cotización futura.

La forma de compensación consistirá en una aportación fija en el momento de la baja en la empresa que será la resultante de calcular la diferencia anual entre la cantidad que hubiera percibido de no haber estado en situación de desempleo y la que realmente le va a corresponder. Esa diferencia anual se multiplicará por 8, abonándose en un pago único en el momento de la liquidación sin que quede compensación distinta a la pactada.

SEXTO

Con fecha 19.10.2006 la autoridad laboral, dicta otra resolución aprobando un ERE, por el que autoriza a la empresa la suspensión de 96 trabajadores conforme al Acuerdo de 16.10.2006 (en el que se ve afectado también el actor.

SÉPTIMO

El acuerdo que condiciona al anterior ERE, fue firmado el 16.10.2006 y en el acuerdo tercero se establece: los trabajadores afectados por el ERE verán garantizadas sus retribuciones salariales brutas adicionalmente a la prestación de desempleo que perciban en una cuantía que alcance para todos y cada uno de ellos hasta la misma que percibieran en activo, exceptuándose pluses de transporte y el de bomberos. En el supuesto de que perciban subvenciones por parte de órganos o entidades de carácter público que complementen tales prestaciones, en todo o en parte, la empresa cubrirá la diferencia hasta la cuantía garantizada.

Para el caso de que con posterioridad a la suspensión de contratos de trabajo acordados en el presente ERE, se produzcan expedientes de regulación de empleo que provoquen extinciones de contratos de trabajo la empresa se compromete a reponer las prestaciones consumidas en virtud del presente ERE.

Los atrasos salariales correspondientes a la aplicación del Convenio Colectivo vigente, en los meses y años que le correspondan a cada trabajador."

OCTAVO

El trabajador demandante tiene consumidos los siguientes periodos de desempleo y ha cobrado las siguientes cantidades: AÑO 2004: 2.246,61 euros, año 2006: 10.521,67, TOTAL: 12.768,28 euruos.

NOVENO

Se presento papeleta ante el SMAC el 26.02.09, sin que se haya celebrado acto de conciliación ni vaya a celebrarse según certificación de fecha 22-05-09

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia...

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