STSJ Comunidad de Madrid 1129/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1129/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RSU 0001247/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1129

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1247/12-5ª, interpuesto por D. Gumersindo representado por el Letrado

D. José Alejandro Méndez de la Cuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en autos núm. 300/11 siendo recurrida Dª Carmela, representada por la Letrada Dª Eva Aparici Barco y el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contra D. Gumersindo y Dª Carmela en procedimiento de oficio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se giró visita de Inspección a las oficinas estudio de arquitectura del Arquitecto Gumersindo en c/ General Pardiñas 17 de Madrid el día 8-6-2010 que dio lugar al levantamiento de Acta de Infracción nº NUM000 contra la empresas por falta grave al no haber dado de alta en Seguridad social no haber cotizado por la trabajadora Carmela .

El acta de infracción obra en autos y se da íntegramente por reproducida, al obrar a los folios 22 a 24. Asimismo se levantó Acta de Liquidación de cuotas del periodo junio 2008 a octubre 2009 por importe total de 13.180 Euros.

SEGUNDO

La demandada Carmela, es Titulada Superior en Arquitectura habiendo prestado servicios para el Sr. Gumersindo en el estudio que este posee en C/ General Pardiñas 17 de Madrid en el periodo 16-6-2008 a 10-10-2009. El trabajo desempeñado consistía en la participación en la redacción y elaboración de proyectos para la construcción de diferentes edificios tales como "Centro de Salud en Cabanillas del Campo", "Centro de Salud en Seseña", "Centro de Salud en Toledo"

Por la prestación de servicios la trabajadora percibió las siguientes cantidades mediante la emisión de factura en la que repercutía el IVA y hacía retención de IRPF:

29-7-2008 2.700 Euros 30-1-2009 1.818 Euros

2-9-2008 1.800 Euros 12-2-2009 2500 Euros

29-9-2008 1.800 Euros 3-4 -2009 1136 Euros

31-10-2008 1.800 Euros 12-5-2009 2000 Euros

30-11-2008 1.800 Euros 29-5-2009 1636 Euros

29-12-2008 1.800 Euros 1-7-2009 1818 Euros

27-7-2009 1818 Euros

10-10-2009 2227,50 Euros

La actora desempeñaba su trabajo en el estudio de arquitectura al que acudía todos los días en horario de 8,30 a 14,30 horas y en el que disponía de una mesa y ordenador y todos los utensilios, instrumentos necesarios para el desempeño de trabajo, incluidos los programas de ordenador, puestos a su disposición por el Titular del estudio el demandado Gumersindo .

TERCERO

Con ocasión del embarazo de la trabajadora su médico le dio la baja por incapacidad temporal con fecha 10-10-2009 dejando desde esa fecha de trabajar para el demandante sin que tras el parto la reincorporara.

CUARTO

Los Proyectos de Construcción en los que participó encomendados por el demandado la trabajadora no fueron adjudicados al mismo en los concursos públicos

QUINTO

Durante los meses de agosto el estudio permanecía cerrado".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la comunicación demanda presentada por la Autoridad Laboral MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra Gumersindo y como interesada Carmela, debo declarar y declaro que la relación contractual que vinculó a estos últimos en el periodo 16-6-2008 a 10-10-2009 fue de índole y naturaleza laboral".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Gumersindo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a estimar la demanda rectora interpuesta por el Ministerio de Trabajo declarando laboral el vínculo contractual que unía a Dña. Carmela con D. Gumersindo .

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de D. Gumersindo, en calidad de supuesto empleador, interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de infracción normativa en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia la infracción de los artículos 1 y 8 en relación con la sentencia del TSJ que se cita, al entender de esta parte que Dña. Carmela trabajaba por cuenta propia, al haberse acreditado que presentaba sus propios proyectos, participando de forma independiente en la elaboración de los mismos, sin sometimiento a horario ni jornada laboral establecido previamente y con remuneración variable. Para terminar haciendo referencia a la presunción de veracidad de las actas de inspección, las cuales, afirma, no es medio hábil para acreditar las calificaciones jurídicas en ellas realizadas.

SEGUNDO

Situado en tales términos el debate resulta obligado señalar con carácter previo que dado que la prestación de servicios de los profesionales puede llevarse a cabo bien mediante un contrato de trabajo o bien a través de un contrato de arrendamiento de servicios y siendo que de las cinco notas que identifican la relación de trabajo, tres -voluntariedad, personalidad y retribución- son comunes a otras relaciones contractuales de distinta naturaleza jurídica, la ajenidad y dependencia se constituyen en elementos determinantes y consustanciales al contrato de trabajo, aportando un sesgo diferencial respecto a otras realidades productivas. Y de estas dos últimas es la dependencia, a la que la jurisprudencia llamó «integración en el círculo rector y disciplinario del empresario», concepto que en la legislación vigente se formula como la prestación de servicios que tiene lugar «... dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica» ( art. 1.1 ET ) y que la doctrina científica denomina nota o criterio de dependencia, la que mayor fuerza de identidad otorga a la relación laboral. ( STS 2-2-1985 ) configurándose, en consecuencia, como el principal rasgo constitutivo del contrato de trabajo. En tal sentido se ha venido estimando que la ajenidad carecerá de...

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