STSJ Comunidad de Madrid 1060/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2012:16670
Número de Recurso4533/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1060/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0004533/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01060/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4533/12

Sentencia número: 1060/12

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4533/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Gonzalo Velasco Recio en nombre y representación de Dña. Magdalena contra la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1419/11, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE PARLA, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Magdalena con pasaporte de Rumania nº NUM000, prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Parla, ostentando la categoría profesional de Mediadora Intercultural-Técnico Medio, con una antigüedad de 1 de junio de 2006 y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.188,68 euros.

SEGUNDO

Su relación con el Ayuntamiento de Parlase ha conformado a través de la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:

- 01.06.2006 a 31.12.2006: contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto contractual es el siguiente:

"Desarrollar tareas como Mediador Intercultural en el Proyecto "Generación de conocimiento sobre gestión de la diversidad en el ámbito Municipal", subvencionado por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al amparo de la Orden TAS/3441/2005 de 2 de noviembre.

- 15.02.2007 a 31.12.2007: contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto contractual es el siguiente: "Desarrollar tareas como Mediador Intercultural en el Proyecto "Integración Ciudadana", subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

- 01.01.2008 a 31.12.2008: contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto contractual es el siguiente:

"Desarrollar tareas como Mediador Intercultural en el Proyecto "Integración Ciudadana", subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

- 01.01.2009 a 31.12.2009: prórroga del anterior contrato.

- 01.01.2010 a 31.12.2010: segunda prórroga del contrato suscrito el 1 de enero de 2008.

El 7 de enero de 2011 se le hizo entrega del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de noviembre de 2010, que acordó lo siguiente:

  1. ) El reconocimiento como trabajador indefinido de este Ayuntamiento a D/Dña. Magdalena con NIE NUM001, en virtud del artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 10/2010 artículo 1 tres .

  2. ) En el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos esta declaración de indefinido no implica la fijeza ya que la Disposición Adicional Decimoquinta del RDL 10/2010 establece que "surtirá efectos sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de Igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable."

TERCERO

Con fecha 20 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla adoptó un acuerdo por el que se procedía a la amortización de diversos puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, que se le notificó el día 25 de octubre del mismo que se puede extractar en los siguientes párrafos:

"Visto el informe juridico del Director Tecnico del Area de Personal y Régimen Interior: "La situación' económica existente en la actualidad en el Ayuntamiento de Parla y que se describe en el informe económico de la Viceinterventora municipal, obliga a una minoración de las Areas de gasto y en particular del Capítulo 1 dada su importancia en el presupuesto municipal. En este sentido la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de. Medidas para la Reforma de la Función Pública en su artículo 15.1.d ) recoge la posibilidad de suprimir puestos de trabajo a través de la RPT."

(. ..)

"Por tanto, se procede a la amortización de puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del trabajador indefinido, sin fijeza de plantilla y el interino por vacante y se extinguen los contratos de trabajo como consecuencia de la amortización de la plaza, sin que para ello sea preciso acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencia' ( Sentencia del Tribunal Supremo. de 14 de marzo de 2002, Sentencia de 2 dé abril y 9 de junio de 1997 y 27 de marzo de 2000 ), y se engloba dentro del artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que contempla como condición resolutoria "las causas consignadas válidamente en el contrato. Por este motivo, no procede indemnización alguna.

(. .)

Lo que le notifico como parte interesada por encontrarse incluido en la amortización de Puesto de Trabajo:

Puesto Técnico Medio, personal Laboral, desempeñado mediante un contrato indefinido no fijo por D/ Dña. Magdalena ."

CUARTO

Como resultado de lo anterior, fue cesada mediante entrega del documento trascrito en el ordinal anterior, al cual se acompañó el Decreto del Consejero Delegado del Area de Personal y Régimen Interior, Sr. D. Estanislao, fechado el día 20 de octubre de 2001, pero notificadó, al igual que el documento del ordinal anterior, el 25 de octubre de 2011, del siguiente tenor literal:

"He resuelto:

Primero

Extinguir, con efectos desde la notificación del presente Decreto, el contrato laboral indefinido no fijo de D/Dña. Magdalena .

Segundo

Dar traslado de la presente resolución al interesado."

QUINTO

En el Ayuntamiento de Parla prestaban servicios dos Mediadoras Interculturales, siendo lo cierto que el puesto que aparece en las Relaciones de Puestos de Trabajo se corresponde con el de su compañera (trabajadora fija), que no ha sido cesada.

SEXTO

Han sido cesados con efectos del día 25 de octubre de 2011 un total de 70 trabajadores, sobre una plantilla total de 479 trabajadores, según la última Relación de Puestos de Trabajo publicada, también a través de la amortización de puestos de trabajo, sin que ninguno haya recibido ningún tipo de indemnización.

El Ayuntamiento de Parla no ha solicitado autorización administrativa a la Autoridad Laboral para la extinción de los contratos de trabajo.

SEPTIMO

En el BOCAM de 23.11.2011 se publicó la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizan como consecuencia del acuerdo citado de 20.10.2011.

OCTAVO

El 8.11.2011 se reúne el Pleno del Ayuntamiento en el que se aprueba por mayoría la siguiente propuesta:

  1. Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011 por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

  2. Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde un perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de los instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.

  3. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadoras en el Ayuntamiento de Parla.

NOVENO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

DECIMO

El 21.11.2011 formuló reclamación previa agotando la vía administrativa.

Al acto del juicio no compareció el Ministerio Fiscal demandado y citado en legal forma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Magdalena frente a AYUNTAMIENTO DE PARLA, en materia de despido, debo declarar y declaro que no ha existido despido, sino válida extinción del contrato de trabajo por amortización de la plaza, absolviendo al...

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