STSJ La Rioja 390/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2012
Fecha19 Diciembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00390/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 109/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 390/2012

En la ciudad de Logroño, a 19 de diciembre de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 109/2012, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Herminio, quien postula representado por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y asistido por letrado, siendo recurrida la CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representa y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de D. Herminio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de abril de 2012, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de enero de 2012, por la que se acuerda dejar sin efecto la resolución de prolongación del servicio activo y proceder al cese por jubilación forzosa del recurrente con fecha 31 de agosto de 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Sustanciado el recurso contencioso administrativo por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de 2011, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de abril de 2012, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de enero de 2012, por la que se acuerda dejar sin efecto la resolución de prolongación del servicio activo y proceder al cese por jubilación forzosa del recurrente con fecha 31 de agosto de 2012.

Pretende el demandante, Sr. Herminio, que: 1- se declare no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, declarando la vigencia en sus propios términos de la prolongación de servicio que le fue concedida en su momento, con cuantas consecuencias económicas y de servicio sean inherentes a dicho pronunciamiento; 2- que se impongan las costas causadas a la Administración.

Mediante otrosí, el demandante señala que apoyándose la resolución que se recurre en una disposición legal, y pudiéndose dar la circunstancia de que el fallo a dictar dependiera de la constitucionalidad o no de aquella norma, en concreto de la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, se pone de manifiesto tal circunstancia de conformidad con el artículo 35.1 al efecto para que se plantee para en su momento por esta Sala cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada Disposición transitoria segunda.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: la postura de la Administración demandada y de la resolución que se recurre, pese a basarse en un precepto legal, es contraria a derecho y en concreto al principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE ), al principio de irretroactividad de las disposiciones limitativas de derechos individuales ( artículo 9.3 de la CE ) y al principio de jerarquía normativa ( artículo 9.3 de la CE ).

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La resolución administrativa que se impugna, como se ha dicho, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra una resolución por la que se acuerda dejar sin efecto la resolución de prolongación del servicio activo y proceder al cese por jubilación forzosa del recurrente con fecha 31 de agosto de 2012.

Para la resolución del asunto, se considera de interés reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo, relacionados en la resolución administrativa: 1- con fecha 30 de diciembre de 2009, el demandante, funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, después de haber cumplido la edad de 65 años, solicitó, la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta el cumplimiento de los 70 años. 2- Por resolución de 2 de febrero de 2010, del Director General de la Función Pública, se acordó la prolongación de la permanencia en el servicio activo del demandante, efectiva hasta el día 18 de diciembre de 2014. 3- Mediante comunicación fechada el día 2 de enero de 2012, se informa al demandante, entre otros extremos, de que en atención a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012, se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a iniciar, en el plazo de un mes, la revisión de las resoluciones estimatorias de prolongación de permanencia en el servicio activo concedidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley de Medidas y que, como consecuencia de dicha revisión, la Consejería emitirá resolución de confirmación de la resolución estimatoria de la prórroga o resolución de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo la denegación a las causas establecidas en el nuevo apartado 4 del artículo 39 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja . 4- Mediante comunicaciones fechadas el día 2 de enero de 2012 se solicita, del Director de la Función Pública y del Director de la Oficina de Control Presupuestario, que, con el fin último de reducción del déficit presupuestario, es necesario que a la mayor brevedad posible se proceda a la evaluación del coste económico que supone a fecha de hoy la prolongación del servicio activo de los funcionarios que lo tienen concedido por resolución del Consejero competente en materia de Función Pública y que se valore la procedencia de la denegación de la prolongación en base a la situación financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en coherencia con el resto de medidas recogidas en las medidas de planificación de recursos humanos para los años 2012 y 2013 aprobadas por el Gobierno de La Rioja. En la misma comunicación puede leerse que el acuerdo de Gobierno de 29 de diciembre de 2011 por el que se aprueban las medidas de planificación de recursos humanos para los años 2012 y 2013 dispone en su apartado cuarto: Cuarta. Prolongación en el servicio activo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012, con fecha 2 de enero de 2012, la Consejería de Administración Pública y Hacienda iniciará el procedimiento de revisión de todas las resoluciones estimatorias de las solicitudes de los funcionarios de prolongación en el servicio activo. Con carácter general, cuando la revisión tenga como consecuencia la denegación de la prolongación en el servicio activo, se procederá a la amortización de la correspondiente plantilla. La excepción a esta regla general requerirá la autorización previa de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. 5- Con fecha 12 de enero de 2012, el Director General de la Función Pública emite el informe solicitado, en el que, entre otros extremos, puede leerse: -... se encuentran en situación de prolongación en el servicio activo, los funcionarios que se relacionan, cuyos costes económicos son los que resultan y que importan un total de 1.265.115,87 euros .... -La revisión de las resoluciones de

prolongación en el servicio activo y las consiguientes jubilaciones forzosas supondría un importante ahorro económico por los siguientes motivos .... -... Por todo lo expuesto se considera conveniente proceder a la revisión de las resoluciones de prolongación en el servicio activo de los funcionarios enumerados en el Anexo de esta resolución (en el que se encuentra el recurrente), denegando dichas prolongaciones y procediendo a su jubilación forzosa con el objeto de alcanzar los objetivos económicos expuestos en el presente informe .... 6- Con fecha 19 de enero de 2012 se notifica al recurrente la propuesta de resolución de fecha 13 de enero de 2012, de iniciación del procedimiento regulado en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para la jubilación del personal civil incluido...

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