STSJ Galicia 1561/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2012:10316
Número de Recurso8098/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1561/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01561/2012

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8098/2009

RECURRENTE: Plácido

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008098 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigido por el LETRADO

D. DANIEL INSUA REINO en nombre y representación de Plácido contra Decreto 393/2009 de 24-9-09 que declara la utilidad pública y urgente ocupación de bienes y derecho afectados por Proyecto de trazado de conexión del corredor Brión-Noia con la carretera AC-550 en T.m. Taramancos- Noia. Clave: AC/9112/01. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de diciembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra Decreto 393/2009, de 24 de septiembre, dictado por la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES por el que se declara la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de la conexión del corredor BRION-NOYA con la carretera AC-550 en TARAMANCOS, AC/09/112.01.

El recurrente, propietario de finca afectada por el procedimiento expropiatorio, impugna el Decreto en base a los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de pleno derecho del decreto recurrido por contravenir el artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa y artículos 18.2 y 33.2 de la CE . Entiende el recurrente que no concurren las condiciones de excepcionalidad legalmente previstas para tramitar el expediente expropiatorio por el procedimiento excepcional de urgencia; que la motivación de la excepcionalidad que lo justifica es genérica y artificiosa, y no se incluye en el decreto una explicación mínimamente detallada de la razón de la celeridad de la actuación y del porque acudir al "procedimiento de urgencia " cuando se trata del ejercicio de prerrogativas tan importantes( en este caso en particular ) como es la expropiación de una vivienda, a lo que añade el incumplimiento del plazo previsto para la ejecución de la obra cifrado en 36 meses.

Solicita sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que se vierten en el escrito de demanda, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidad del Decreto expropiatorio en lo concerniente a la declaración de urgencia, y como pretensión jurídica individualizada, que se proceda con carácter principal a la reposición de las cosas expropiadas a su estado originario, o subsidiariamente se determinen los daños y perjuicios ocasionados en fase de ejecución de sentencia..

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración, alegando primeramente la inadmisibilidad del recurso y en último término la desestimación y se declare la conformidad del acto impugnado con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

La inadmisibilidad invocada por la defensa letrada de la administración, en razón de que se trata el acto impugnado de un acto de mero trámite y por ello no recurrible, en modo alguno puede prosperar.

Se plantea por el letrado que el acto recurrido no es impugnable en vía contenciosa administrativa al amparo de los artículos 25 y 69 de la Ley 29/1998, preceptos puestos en relación con el artículo 107 de la Ley 30/1992, afirmando que lo que se impugna no se puede calificar ni siquiera como acto administrativo, ya que las manifestaciones de la parte expropiada al acta previa de ocupación que contengan pretensiones que no se limiten a la descripción de bienes y derechos, no tienen valor alguno. A su entender, la contestación a dichas alegaciones no es sino un acto de cortesía de la Administración puesto que no tenía obligación alguna de admitir tales alegaciones y lo realiza en un acto de mero trámite sin consecuencia jurídica alguna.

El recurso se ha interpuesto en fecha 23 de octubre de 2009 contra el Decreto 393/2009, de 24 de septiembre, de la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES por el que se declara la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de la conexión del corredor BRION-NOYA con la carretera AC-550 en TARAMANCOS, AC/09/112.01., aprobado en fecha 23 de diciembre de 2009 según refiere la propia resolución, por lo que la defensa letrada de la administración ha debido sufrir un error de procedimiento, que se advierte del contenido del escrito de contestación a la demanda que se refiere a la impugnación de un acta de ocupación previa que no es el acto impugnado en este concreto procedimiento.

TERCERO

De acuerdo con reiterada Jurisprudencia (...

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