STSJ Castilla y León 2218/2012, 26 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2012:6295
Número de Recurso1813/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2218/2012
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02218/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102812

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001813 /2009 - ML

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Aquilino

Representante: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra - MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL, AYUNTAMIENTO DE VILLALOBON (PALENCIA), Hermenegildo, JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LUCIANO AMOR SANTOS, LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 2218

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1813/2009 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial de fecha 25 de septiembre de 2009, por la que se efectúa formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: DON Aquilino, representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás.

-Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Como codemandados: el AYUNTAMIENTO DE VILLALOBÓN (PALENCIA) y DON Hermenegildo, representados por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendidos por el Letrado Sr. Amor Santos; y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia, por la que:

PRIMERO

Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de veinticinco de septiembre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial, por el que se efectúa formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en lo concerniente a la adjudicación de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villalobón (Palencia) y contra las resoluciones de adjudicación correspondientes, se declare la disconformidad a Derecho, de la citada resolución por la que se formaliza definitivamente las adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y se proceda a su anulación, en lo concerniente al codemandado D. Hermenegildo, de la adjudicación del concurso de provisión del puesto de trabajo de Secretario-Interventor el Ayuntamiento de Villalobón (Palencia) por no ser conforme a derecho y acordar que se proceda al nombramiento para el citado puesto al recurrente, debiendo llevar a cabo por la Administración, todo lo necesario para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada a favor del actor.

SEGUNDO

Que se condene al codemandado, Ayuntamiento de Villalobón, a que indemnice al recurrente en la cantidad que resulte, en ejecución de sentencia, como consecuencia de los daños y perjuicios irrogados, concretados en las diferencias económicas dejadas de percibir, en dicha plaza, respecto de la que ocupa en la actualidad, por concepto de retribuciones complementarias, desde la interposición de la presente demanda.

TERCERO

Que se proceda a la expresa imposición de costas a la partes demandadas".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

La representación y defensa de la parte codemandada, Ayuntamiento de Villalobón, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... interesando una resolución que desestimando íntegramente el recurso promovido por el Sr. Aquilino, decrete el ajuste a derecho de la resolución de 25.09.2009 de la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial, por la que se efectúa formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de puestos de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal, Secretaría-Intervención Ayuntamiento de Villalobón (Palencia) y la resolución de adjudicación correspondiente dictada por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villalobón, con imposición de costas al recurrente".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Cuarto

La representación y defensa de la parte codemandada, Hermenegildo, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo se adhirió a la contestación a la demanda efectuada por el Ayuntamiento de Villalobón en todos y cada uno de sus pronunciamientos. No solicitó el recibimiento a prueba.

Quinto

La representación y defensa de la parte codemandada, Junta de Castilla y León, presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente desestime íntegramente el recurso interpuesto".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Sexto

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de diciembre del año en curso.

Séptimo

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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