STSJ Castilla y León 1918/2012, 9 de Noviembre de 2012
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2012:6241 |
Número de Recurso | 395/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1918/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003
VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N
SENTENCIA: 01918 /2012
N.I.G: 47186 33 3 2012 0101185
RECURSO DE APELACION 0000395 /2012 LP
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. Salvadora
Representación D./Dª. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .
Representación D./Dª. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA
Rollo núm. 395/12
DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ODINARIO NÚM. 114/10 DEL
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE VALLADOLID
SENTENCIA Nº 1918
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a nueve de noviembre de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 395/12, en el que son partes:
Como apelante: Dña. Salvadora, representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales
Doña Monserrat Pérez Rodríguez, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Maria Antonia Santiago González.
Como apelada: El Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado D. José María Tejerina Rodríguez. Siendo la resolución impugnada la sentencia de 8 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento ordinario 114/10, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid .
El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que apreciando la excepción falta de legitimación pasiva del AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID debo de confirmar y confirmo el DECRETO 6700 del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 29 de julio de 2010 por el que se desestima el recurso de reposición formulado por la recurrente contra el Decreto de la Alcaldía número 11.382, de fecha 25 de noviembre de 2009, que resolvió inadmitir la reclamación de responsabilidad presentada por la misma por las lesiones supuestamente ocasionadas al caer en el recinto de butacas de la zona de paraíso del Teatro Calderón el día 22 de noviembre de 2008.; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales."
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dña. Salvadora, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que pudiera formalizar escrito de alegaciones. Presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Palencia, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de noviembre.
Pretende Dña. Salvadora, la revocación de la sentencia del Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 2 de Valladolid de 8 de marzo 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 114/10 (P.O.) que declara conforme a derecho la actividad administrativa impugnada - el DECRETO 6700 del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 29 de julio de 2010 por el que se desestima el recurso de reposición formulado por la recurrente contra el Decreto de la Alcaldía número 11.382, de fecha 25 de noviembre de 2009, que resolvió inadmitir la reclamación de responsabilidad presentada por la misma por las lesiones supuestamente ocasionadas al caer en el recinto de butacas de la zona del "paraíso" del Teatro Calderón el día 22 de noviembre de 2008-, y que, con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandada como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos, dado que sí concurre la legitimación pasiva del Ayuntamiento demandado; y en cuanto al fondo del asunto, que es tratado en la sentencia de instancia pese a estimar el anterior óbice procesal, alega que se incurre en una indebida valoración de la prueba practicada en los autos dado que la caída de la actora y las graves lesiones que sufrió fueron debidas al deficiente estado de la escalera de la zona del "paraíso", que carece de zona de desembarque, del espacio suficiente para poder girar sobre el propio eje para cambiar de dirección, a lo que hay que añadir que incumple la normativa sobre las dimensiones de huella, contrahuella, etc.; y solicita que se condene a la Administración demandad a indemnizar a la actora en la suma reclamada en la demanda de 50.423,16 #, más los intereses legales correspondientes.
La Administración demandada defiende la corrección de la sentencia apelada poniendo la incidencia en que la caída de la actora fue debida a su falta de atención.
La sentencia de instancia ha estimado la falta de legitimación pasiva planteada por el Ayuntamiento sobre la consideración de que el Teatro Calderón es una fundación jurídica con plena capacidad de obrar. Tras analizar la naturaleza de dicha entidad con base en sus Estatutos, documentación obrante en los autos, en relación con la Ley estatal 30/94 sobre Fundaciones, concluye que dicha Fundación, sin perjuicio de que persiga una finalidad cultural de interés general, y de sus patronos, no puede considerarse que tenga una naturaleza jurídica administrativa, mas aun tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar al margen del Ayuntamiento de Valladolid; por estas razones aprecia la falta de legitimación activa del Ayuntamiento.
La parte actora discute este pronunciamiento en cuanto entiende infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citada en sus escritos de demanda y conclusiones presentados en la instancia, que ha venido estableciendo la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración titular por los daños causados en el ámbito del funcionamiento de los servicios públicos, aun cuando la gestión se haya realizado por "entidades con personalidad jurídica independiente". Planteados los términos de esta cuestión, la misma ha de resolverse en los términos planteados por la parte apelante. Así, sin negar la personalidad jurídica propia de la Fundación Teatro Calderón, no se puede desconocer que el Ayuntamiento de Valladolid la ha creado como una forma de gestión del servicio público, "a ctividades o instalaciones culturales" del art. 25.2.m) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (el Presidente es el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid y el Vicepresidente el Concejal del Cultura del mismo, el Teatro Calderón es de propiedad el Ayuntamiento de Valladolid, habiéndose cedido en el año 2002 su uso a la Fundación) tal como prevé el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local y 67 y siguientes del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, por lo que en definitiva la creación de una entidad para la gestión de un determinado servicio no puede en ningún momento servir de causa de exoneración de la responsabilidad patrimonial en que incurra dicha institución, que es la titular del servicio, máxime cuando de los propios Estatutos de la Fundación no se deduce una autonomía patrimonial suficiente para afrontar las reclamaciones que contra la misma puedan efectuarse (art. 15 de los Estatutos).
Además en este caso es relevante la circunstancia de que la propiedad del teatro corresponda al Ayuntamiento; siendo el titular del mismo al tiempo de la realización en el año 1992 de las obras de remodelación (la cesión del uso del teatro a la Fundación se realizó en el año 2002, reservándose el Ayuntamiento en el apartado 10 del pliego de condiciones de la cesión del uso, el requisito de la previa aprobación por el Ayuntamiento de las obras que afecten a las condiciones esenciales -estructurales, de funcionamiento, y...
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