SAP Valladolid 461/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha18 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00461/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 378/12

SENTENCIA Nº 461/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 645/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: DOÑA Adela, con domicilio en Escocia, representado por la procuradora Doña Gloria Maria Calderón Duque y defendido por el letrado Don Alberto Pérez Cedillo, y como DEMANDADOS-APELADOS : DON Jesús Manuel, con domicilio en Zaratán (Valladolid), representado por el Procurador Doña Alicia Pérez García y defendido por el Letrado Don José-Oscar Criado González, con intervención del Ministerio Fiscal como apelado; sobre Guarda, custodia y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1-06-2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Adela contra D. Jesús Manuel, debo establecer como medidas personales que regulen la relación de ambos litigantes con sus hijos menores D. Efrain y Dª. Lucía las siguientes:

  1. - La guarda y custodia de los hijos menores corresponderá al padre, sin perjuicio de la patria potestad sobre los mismos que será compartida por ambos progenitores.

  2. - La madre tendrá derecho de visitas para estar en compañía de sus hijos mientras viva en Escocia los fines de semana que así lo solicite al padre con antelación suficiente desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada en el mismo el lunes, y dos terceras partes de las vacaciones escolares de los menores, entregándoles y recogiéndoles en el domicilio paterno por sí o a través de persona de la confianza de ambos progenitores, corriendo ambos por igual con los gastos que esas visitas vacacionales pudieran conllevar debido al desplazamiento de los menores a Escocia. Las visitas de fines de semana se desarrollarán en España. Si la madre cambia su residencia a España, podrá solicitar otro régimen de visitas asimilado al denominado régimen ordinario. 3ª.- La madre entregará al padre, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que él designe, la cantidad en concepto de alimentos para sus hijos menores de edad que represente el 25% de sus ingresos líquidos.

  3. - Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados por ambos progenitores por mitades e iguales partes siempre que hayan sido previamente acordados por ambos en cuanto a su procedencia e importe o autorizados judicialmente, excepto en casos de urgencia.

  4. - Se prohíbe expresamente que los menores salgan del territorio nacional español sin el expreso y escrito consentimiento de ambos progenitores o sin expresa autorización judicial.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Estas medidas podrán modificarse si se produce una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Adela se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Adela interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos del procedimiento de juicio verbal sobre Guarda y Custodia y Fijación de Alimentos que se ha seguido con el número 645/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid en la que, estimándose parcialmente la demanda interpuesta por la ahora apelante, se atribuye a D. Jesús Manuel la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad, Efrain y Lucía, se establece el régimen de comunicación y visitas de los menores con su madre, la contribución de ésta a los alimentos de sus hijos y la contribución de ambos progenitores a los gastos extraordinarios que generen los menores, así como la prohibición de salida de ambos menores del territorio nacional sin expreso y escrito consentimiento de los dos progenitores o autorización judicial.

Es básicamente la decisión de otorgar la guarda y custodia de los menores a su padre la que ahora es objeto de expresa impugnación en el recurso de apelación interpuesto, pues entiende la apelante que la referida medida ha sido adoptada en la instancia sin atender los intereses de los menores, ni las particulares circunstancias del caso. Para sustentar su pretensión de obtener la revocación de dicha resolución denuncia la apelante en su escrito de recurso, en primer lugar, la incongruencia que entiende se produce entre los fundamentos de la sentencia recurrida y su pronunciamiento, así como con las decisiones adoptadas en la litis, y en segundo lugar, el error que se estima se ha cometido en la instancia al tiempo de valorar el superior interés de los menores afectados, refiriéndose en especial la apelante a la prueba pericial psicosocial inicialmente señalada y que finalmente no llegó a practicarse, y a la imposibilidad de Dª Adela de trasladarse a España.

SEGUNDO

Planteados en estos términos la cuestión que ha sido sometida a la consideración de esta Sala, cabe señalar que nos encontramos en este caso, una vez más, ante situaciones personales que exceden propiamente de lo meramente jurídico y que en realidad entrañan un importante conflicto humano y familiar, dado que la controversia se centra en determinar con quien de los progenitores en conflicto han de permanecer los hijos cuando surge la crisis en la pareja y esta además viene determinada por las circunstancias concurrentes a vivir en diferentes y distantes lugares, en este caso en esta ciudad de Valladolid el padre y en Escocia la madre de los menores, y cuando además resulta que ninguno de los progenitores ha sido privado del ejercicio de la patria potestad.

Ante esta situación y en aras a una correcta solución del asunto objeto de discusión debe indicarse que ya el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de fecha 26 de octubre de 2012 ( S. número 642/2012 ), nos enseñaba que "Las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos padres de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Una de ellas la que concierne a su traslado o desplazamiento en cuanto le aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio". La misma sentencia, en relación con el ejercicio de la patria potestad por los progenitores y de sus concretas facultades sigue indicando que "La regla general es el ejercicio conjunto y la excepción la atribución de todas o alguna de las facultades que comporta la patria potestad a uno solo de los progenitores. Pues bien, la guarda y custodia de los menores deriva de la patria potestad y de la patria potestad, entre otras cosas, deriva la fijación del domicilio familiar, según dispone el artículo 70 del Código Civil, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Civil respecto de la obligación de vivir juntos. La ruptura matrimonial deja sin efecto la convivencia y obliga a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de alguna de estas facultades que traen causa de la patria potestad, entre otras la de fijar el nuevo domicilio y, como consecuencia, el de los hijos que se integran dentro del grupo familiar afectado por la ruptura coincidente por lo general con el de quien ostenta la guarda y custodia. Estamos sin duda ante una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor y de la propia familia, que deberá tener sustento en el acuerdo de los progenitores o en la decisión de uno de ellos consentida expresa o tácitamente...

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