SAP Pontevedra 828/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00828/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600421

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003249 /2011 -RO

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2010

Apelante: Eutimio

Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA

Apelado: AYUNTAMIENTO DE VIGO

Procurador: BENITO ESCUDERO ESTEVEZ

Abogado: JOSE MANUEL AMOEDO VILLAR

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 828/12

En Vigo, a doce de noviembre dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO número 725/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3249/11, en los que es parte apelante demandada: D. Eutimio y la Cía LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A, representada por el Procurador D. JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y asistido del letrado D. JAVIER CABO CIBEIRA; y, apelada -demandante: CONCELLO DE VIGO representado por el procurador D. BENITO ESCUDERO ESTÉVEZ y asistido del letrado

D. JOSÉ MANUEL AMOEDO VILLAR. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 17 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Don Benito Escudero Estévez, en representación de EXCMO.CONCELLO DE VIGO, contra DON Eutimio Y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representados por el procurador Don José Fernández González, condenándoles a abonar solidariamente al actor la suma de 6.544,19 euros y los intereses legales correspondientes.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Eutimio y la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 08/11/12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó a los demandados a abonar a la demandante la suma total de 6.544,19 euros con base en el accidente de circulación acaecido el día 6 de abril de 2009.

Se invoca por las partes recurrentes los siguientes motivos del recurso: 1) error en la valoración de la prueba al considerar que la culpa del accidente debe imputarse al conductor del vehículo propiedad de la parte actora y subsidiariamente concurrencia de culpas; 2) incongruencia omisiva respecto a la falta de pronunciamiento sobre la deducción del IVA; y 3) inaplicación de los intereses del art. 20 LCS .

Respecto a la valoración de la prueba resulta preciso recordar que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (así Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990, 4 de diciembre de 1992 y 3 de octubre de 1994, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador a quo de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

El control del juicio de hecho en segunda instancia, se ciñe por tanto a verificar si el mismo es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio; controlar, en definitiva, su estructura racional; en consecuencia, cuando en el recurso de apelación se alega un pretendido error en la valoración de la prueba, debe argumentarse suficientemente que el juicio de hecho emitido por el Juez a quo no se ajusta a criterios de racionalidad, apartándose de los criterios de la lógica, de las máximas de la experiencia o de la falta de apoyo en conocimientos científicos.

Resulta procedente, por lo tanto, analizar la prueba obrante en las actuaciones a fin de determinar si la valoración efectuada por la juez a quo incurre en error de hecho o si sus valoraciones resultan ilógicas o contrarias a lo realmente acreditado en los autos.

SEGUNDO

Constituye un hecho probado que el accidente tuvo lugar el 6 de abril de 2009 al colisionar la parte delantera izquierda del automóvil Mazda 626 matrícula ....-DST contra la parte lateral trasera izquierda del furgón Citroën Jumper matrícula ....-KBG . El accidente se produjo en la calle Severino Cobas, circulando el turismo Mazda en sentido hacia la calle Bagunda mientras que el furgón Citroën lo hacía sentido hacia la calle Ramón Nieto. El primer vehículo trazó una curva hacia la derecha según su sentido de marcha mientras que el segundo circulaba recto. Al declarar en la vista el conductor del furgón Citroën Don Sixto manifestó que circulaba de frente en sentido ascendente, sintió el golpe del otro vehículo en la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR