SAP Pontevedra 524/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00524/2012

S E N T E N C I A Nº 524/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a trece de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000281 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 364/2012, en los que aparece como parte apelante, Eugenio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, asistido por el Letrado D. MANUELA BLANCO JIMENEZ, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA SOFIA GOMEZ DIOS, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO CASAS CASTELLS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Caldas de Reis, se dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana Sofia Gómez Dios en nombre y representación de la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑÓL SA, debo condenar y condeno a D. Eugenio, a pagar a la actora la cantidad de tres mil euros (3.000#), cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales a contar desde el 30 de marzo de 2011, fecha en la que se interpuso la demanda, un interés anual igual al legal del dinero, y desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de juicio verbal, derivado de monitorio, en ejercicio de acción liquidataria de póliza de crédito con garantía personal suscrita el 8.7.2008 por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA y Eugenio, condenando al segundo al abono principal de 3.000 euros, en el marco principal dispositivo de los arts. 1.901 y 1.254 ss CC .

SEGUNDO

Del examen de la documental incorporada a demanda -sobre todo, póliza de crédito y certificación, obrantes a fs. 9ss y 14- se deduce, en principio, la realidad de la deuda reclamada por la parte actora.

Alegó el demandado, en oposición y vista de juicio, que dicha deuda trae causa directa de contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) suscrito entre las mismas partes el mismo día 8.7.2008, aportándose al proceso contrato (fs. 49ss) y extracto demostrativo de los conceptos configuradores de la reclamación -"liquidación IRS" y "cancelación IRS" (f. 62)-, y denunciándose falta de información determinante de ineficacia del contrato de permuta...

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