SAP Orense 451/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2012
Fecha29 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00451/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.451

En la ciudad de Ourense a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, seguidos con el

n.º 830/10, Rollo de Apelación núm. 628/2011, entre partes, como apelante D. Jose Augusto, representado por la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Brea San Martín y, como apelada, D.ª Consuelo, representada por el procurador D. Andrés Tabarés Pérez-Piñeiro, bajo la dirección del Abogado D. Miguel Ángel Rodríguez González.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Jose Augusto, contra D.ª Consuelo, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos interesados en la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones actuadas en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento en costas. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jose Augusto recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones Don Jose Augusto ejercita acción por vulneración de su derecho al honor mediante sendos artículos publicados en "Ourense.Dixital.com" en los meses de febrero y marzo de 2010. Interesa también que se fije una indemnización y la publicación de la correspondiente resolución. La sentencia apelada rechaza la pretensión. Se alza frente a ella el demandante en solicitud de que se acoja la demanda en su integridad. La demandada solicita en su escrito de oposición la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte contraria. El ministerio Fiscal no formula alegaciones al recurso.

SEGUNDO

La sentencia apelada expone en su fundamento jurídico las disposiciones legales reguladoras de la protección al derecho al honor afectantes al caso enjuiciado, fundamentalmente artículo 18 de la constitución, y Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, artículo7.7 . Igualmente, los criterios y parámetros seguidos por la jurisprudencia constitucional y ordinaria cuando, como aquí ocurre, se produce una colisión entre el derecho al honor y los derechos a la libertad de expresión e información, también reconocidos en la Constitución con el rango de fundamentales y con idéntica protección (proceso ante los tribunales ordinarios y recurso de amparo ante el tribunal constitucional, articulo 53.2 de la constitución ). El derecho a la libertad de expresión en el artículo

20.1.a), como derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. El derecho a la libertad de información en el artículo

20.1.b) como el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Sin perjuicio de remitirnos a aquella exposición, cabe resaltar, los siguientes puntos esenciales, relevantes para la decisión del recurso:1) En caso de conflicto entre los derechos al honor y a la libertad de expresión e información, la determinación del derecho prevalente ha de ser efectuada por los tribunales mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el peso de los respectivos derechos fundamentales en colisión ( SSTS de 13 de enero de 1999, 29 de julio de 2005, 22 de julio de 2008, 12 de noviembre de 2008, 19 de septiembre de 2008, 5 de febrero de 2009, 19 de febrero de 2009 y 6 de julio y 20 de octubre de 2009, con las en ella citadas del mismo Tribunal y del Tribunal Constitucional ). La reciente STS de 16 de octubre de 2012 expone las pautas a seguir en las técnicas de ponderación, entendida ésta como el examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de los derechos en colisión resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su...

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