SAP Madrid 600/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00600/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000997 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1826 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Ponente: ILMO.SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MC

De: JUEZ CONSTRUCCIONES Y OBRAS SL

Procurador: MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA

Contra: Caridad

Procurador: MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1826/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandada: Juez Construcciones y Obras S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: Dª Caridad Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL . I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Mª JOSE ARRANZ DE DIEGO en nombre y representación de Doña Caridad ; Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en Madrid CALLE000 nº NUM000, frente a Mercantil "JUEZ CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L." representado por el Procurador Sra. MARTA MARTINEZ TRIPIANA, debo declarar contrarias a derecho las obras acometidas en el inmueble por el propietario del local nº 2 de la C/ Valle Inclán, nº 2 por ser las mismas ilegales e inconsentidas. Condenando al demandado a restablecer a su costas y en el plazo máximo de un mes todos los elementos afectados por las mismas a su estado originario."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamento jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

La demandada Juez Construcciones y Obras S.L es propietaria del local comercial número 2 (local comercial izquierda según la escritura de compraventa) del edificio sito en la calle Valle Inclán nº 2 de la ciudad de Madrid, que adquirió mediante escritura pública de compraventa de 5 de marzo de 2004 y que ha transformado en vivienda.

En la junta de la Comunidad de Propietarios celebrada el 20 de noviembre de 2007 se acordó por unanimidad no autorizar la apertura de una puerta lateral del referido local ni de huecos para ventanas, indicándose que en el frontal del local el propietario podría realizar los cambios que quisiera.

A pesar de lo acordado en la anterior junta de propietarios, la demandada ha realizado obras en el local para convertirlo en vivienda, y como admite en su interrogatorio ha abierto una segunda puerta de acceso en un lateral que comunica con el jardín; en un lateral del local donde existían dos ventanas las ha transformado en tres, colocando también dos rejillas de ventilación para el garaje; en el otro lateral donde ha abierto la puerta ha alterado las dos ventanas existentes; y ha construido o habilitado una entreplanta, aunque en la escritura de compraventa de 5 de marzo de 2004 se hacía constar por las partes que desde el año 1997 se había construido en el local un forjado con su escalera interior que dejaba el local en dos compartimentos bajo y alto.

En la Junta de la Comunidad de Propietarios celebrada el 10 de septiembre de 2008, en la que se aprobó iniciar acciones judiciales contra la demandada con el fin de restituir el local a su anterior estado, consta que ésta expuso que en el mes de agosto había comenzado a realizar las obras de cambio de uso del local a vivienda, ejecutando obras en la fachada del mismo, levantando una segunda planta en el interior, abriendo varios huecos para la colocación de ventanas y una puerta lateral con salida y entrada al jardín comunitario.

La situación de las obras ejecutadas por la demandada respecto a la puerta, ventanas y rejillas de ventilación consta por las diversas fotografías aportadas al procedimiento.

En la demanda se solicitaba, un tanto genéricamente, que se declararan contrarias a derecho las obras acometidas en el inmueble por la demandada, por ser ilegales, inconsentidas y afectar a elementos comunes, y se condenase a la misma a restablecer a su costa todos los elementos afectados a su estado originario.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda, y en los mismos términos solicitados en la demanda declara contrarios a derecho las obras acometidas en el inmueble por la demandada, por ser ilegales e inconsentidas, condenando a ésta a restablecer a su costa y en el plazo máximo de un mes todos los elementos afectados por las obras a su estado originario; sentencia que ha sido recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

Alega por primera vez la demandada en el recurso una vulneración el artículo 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de claridad y precisión en el suplico de la demanda.

Ya hemos dicho que la petición de la demanda resultaba un tanto genérica y podía suscitar algunas dudas en cuanto a las obras afectadas por el pronunciamiento que se pedía, pero la alegación de la parte apelante resulta totalmente extemporánea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley procesal, pues tal cuestión se debió oponer al contestar a la demanda ( artículo 405.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), para que así en el acto de la audiencia previa pudiera realizar la actora, en su caso, las aclaraciones o precisiones oportunas ( artículo 424 de la citada Ley ).

TERCERO

Es un principio básico de la Ley de Propiedad Horizontal, recogido expresamente en sus artículos 7.1, 12 y 16.1 ª que toda obra que afecte a elementos comunes debe ser supeditada a la existencia de un acuerdo unánime de autorización de la junta de propietarios, de tal forma que si se actúa sin contar con ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • 18 Febrero 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 57/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1826/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de - Mediante diligencia de ordenación se tu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR