SAP Madrid 541/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00541/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0005633 /2012

RECURSO DE APELACION 333 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1308 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Apelante/s: SERVICIOS EMPRESARIALES REINBANC, S.L.

Procurador/es: BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

Apelado/s: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, PROMOCIONES HABITAT, S.A., TOLSA, S. A., CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIOS SA, ESTACION DE SERVICIO CERRO ALMODOVAR S.L.

Procurador/es: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO, JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM.541

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, seis de noviembre de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1308/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 333/12, en el que han sido partes, como apelante SERVICIOS EMPRESARIALES REINBANC SL, que estuvo representado por la Procuradora Sra González Rivero; y de otra, como apelados CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA, representada por el Procurador Sr Fanjul de Antonio, ESTACIÓN DE SERVICIO CERRO DE ALMODÓVAR SL, representada por el Procurador Sr Soto Fernández, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, representada por el Procurador Sr Vila Rodríguez, TOLSA SA, representada por la Procuradora Sra Azpeitia Bello, y PROMOCIONES HABITAT SA, representada por el Procurador Sr Vázquez Guillen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demadna interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz González Rivero, en representación de SERVICIOS EMPRESARIALES REINBANC SL. contra las entidades ESTACIÓN DE SERVICIO CERRO ALMODÓVAR SL. y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA., TOLSA SA. y PROMOCIONES HABITAT SA. debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la demandante." Y AUTO DE ACLARACIÓN de 29 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No se accede a rectificar ni corregir en modo alguno la Sentencia del 8 de noviembre de 2011 ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a las adversas que se opusieron al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 16 de abril de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 30 de octubre de 2012, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia en base a tres concretos

motivos que a su vez comportan una serie de alegaciones más extensas. En primer lugar se aduce la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, artículos 218.1, y 216 de la ley de enjuiciamiento civil, jurisprudencia que los interpreta y desarrolla, y el artículo 24.1 de la Constitución, y ello en relación al contenido de los Autos dictados por el juzgado de instancia en fechas de 15 enero 2009 y 13 marzo 2009, que según la tesis de la recurrente resolvían que la finca 53/12 de la actora no tenía ninguna vinculación con la finca registral 5127 agrupada en la 5374, motivando ello además la renuncia de la demandante a dos pedimentos incluidos en su demanda inicialmente. En contradicción con lo establecido en dichas resoluciones la sentencia combatida recogería expresamente que la parcela 53 del polígono 12 se encuentra comprendida en la finca registral 5374 que pertenece a las demandadas. El segundo motivo, o más bien grupo de motivos ya que se dividiría en varias alegaciones diferentes si bien con un mismo fundamento cuál es el llamado motivo de fondo, y así en primer lugar la infracción de los artículos 207.3 y 12.2 de la ley de enjuiciamiento civil por el Auto de fecha 13 abril 2010 al resolver sobre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y su consiguiente impugnación conforme el artículo 395.5 del mismo texto legal . Sostiene en este punto la recurrente que la reseñada resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2013
    • España
    • 19 Noviembre 2013
    ...la sentencia dictada, con fecha 6 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 333/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1308/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Mediante diligencia de ordenación de 29 de ener......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR