SAP Madrid 692/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 692/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00692/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0001200 /2012
RECURSO DE APELACION 75 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID
Procurador: MARÍA DOLORES MORENO GÓMEZ
Contra: TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A.
Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL
Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ
SENTENCIA Nº 692/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 516/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. María Dolores Moreno Gómez, y de otra, como demandada-apelada, la mercantil TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Rodríguez Puyol.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, en fecha dieciocho de julio de
dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, representado por el Procurador Dolores Moreno Gómez, contra TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A., representado por la Procuradora María Rodríguez Puyol, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes con fecha 16/10/2000.
Que debo ordenar y ordeno a la demandada a cesar en la emisión desde dicha estación base, ordenando a la misma a desmontar a su costa la estación, dejando la azotea de la finca en su estado original y condenando a la demandada al abono de 6.000 euros en concepto de indemnización, hecho ello sin hacer expresa imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de diciembre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
Antecedentes del recurso.-1.- La demanda planteada por la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, contra TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A, tiene por objeto la resolución del contrato suscrito entre la Comunidad de Propietarios con la demandada, firmado el 16 de octubre de 2.000 concerniente a la instalación de una antena/base de telefonía, que se desarrolló con normalidad hasta el año 2009, en que la comunidad en las juntas de 6/5/09 y 18/1/2010, acuerdan resolver los mismos, notificando a la demandada mediante burofax de fecha 27/1/2010, la resolución de contrato, pese a lo cual la demandada hizo caso omiso.
Se interesa el cese de la emisión, condenándose a la demandada a desmontar a su costa la referida estación base de telefonía móvil, restituyendo la cubierta de la finca a su estado original, y a abonar la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 #) en concepto de indemnización de conformidad con las obligaciones asumidas por el arrendatario en la cláusula 7.5 de dicho contrato. Asimismo interesa la condena a la demandada, Telefónica Móviles SA a abonar la cantidad mensual pactada como contraprestación por la utilización de la cubierta y otros elementos comunes de la finca que asciende a un importe de mil euros mensuales hasta la retirada total de la estación base de telefonía móvil.
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- La demandada se opuso a la demanda, alegando a modo de resumen, que el arrendador a sabiendas de que había finalizado por expiración del término omite voluntariamente comunicarlo al arrendatario, para que por éste se procediera a cumplir su obligación de instalaciones, esperando para efectuar dicha comunicación a que transcurrieran los tres meses previstos en el contrato, si bien durante ese periodo, aceptó el regular pago de la renta, desde noviembre de 2.010, a mayo de 2.011, habiendo retirado la instalación.
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- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta, declara resuelto el contrato, considerando acreditado que la actora comunicó a la demandada la finalización del mismo, de acuerdo con sus estipulaciones, el cese de las emisiones, desmontándola y dejando la terraza en su estado originario, y condenando a la demandada al pago de la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización, no estimando la cantidad mensual pactada como contraprestación por la utilización de la cubierta y otros elementos comunes de la finca que asciende a un importe de mil euros mensuales hasta la retirada total de la estación base de telefonía móvil, por estimar que esa cantidad está encuadrada dentro de indemnización anterior, y sin imposición de costas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
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- El recurso planteado por la representación procesal de la comunidad demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción del artículo 394 de la LEC por la no imposición de costas, al considerar que la estimación ha sido íntegra, pues la petición de indemnización mensual estaba ligada al desconocimiento sobre si iban a retirar la instalación, lo que al tiempo de plantearse la demanda, no se había hecho. Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta en su integridad, con imposición de costas a la demandante.
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- Por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso contra la sentencia, basado en la infracción de los artículos 1.152 y 1.153 del CC, al considerar, a modo de resumen, que el burofax fue remitido a dirección distinta de la que constaba en el contrato, aceptando posteriormente los pagos de la mensualidades, por lo que podría hablarse de tácita reconducción desde el 16 de Octubre de 2.010, cuando venció el contrato; que el burofax se remitió el 26 de Enero de 2.011, cuando ya habían transcurrido los tres meses previstos para poder aplicar la cláusula penal de 6.000 euros, cuando se han satisfecho 8 mensualidades, desde octubre de...
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