ATS, 10 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2013:565A
Número de Recurso2499/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Antonio Miguel Angel Araque Almendros, en nombre y representación de INVERSIONES INSULARES COCK, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de mayo de 2012, dictada la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, en el recurso núm. 322/2009 , relativa al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Providencia de 8 de octubre de 2012, se puso de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la causa de inadmisión del recurso siguiente: carencia de fundamento del motivo primero del recurso, articulado con base en el artículo 88.1.d) LJCA , al coexistir en el referido motivo, infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la LJCA , lo que resulta incompatible con el rigor formal que dicha Ley atribuye al recurso extraordinario de casación recogido en el artículo 92.1 de la LJCA , dada la especialidad de dichos motivos, que son mutuamente excluyentes; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de INVERSIONES INSULARES COCK, S.L. contra la resolución del TEAC de 4 de diciembre de 2008, que a su vez, estimó en parte la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo de liquidación y el de imposición de sanción, ambos de fecha 4 de abril de 2007, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Canarias de la AEAT, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, por importes de 1.376.551,69 euros y de 615.880,37 euros.

La resolución del T.E.A.C referida confirmó el acuerdo de liquidación y anuló el de imposición de sanción.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 8 de octubre de 2012, no se aprecia su concurrencia, pues aunque de una primera lectura del motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación podría deducirse que coexisten infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la LJCA , lo cierto es que la infracciones denunciadas en el referido motivo, tienen encaje, únicamente, en el artículo 88.1.d) LJCA , teniendo en cuenta que, tal como alega la recurrente, lo que realmente se denuncia es que la sentencia aplica de forma errónea y absurda las normas de derecho sustantivo y, en concreto, los artículos que regulan la capacidad económica, el hecho y base imponible, y el sujeto pasivo, y es, precisamente por la forma en que la sala de instancia interpreta las normas de derecho sustantivo, por la que la parte tilda a la sentencia de incongruente (irracional) y arbitraria. En definitiva, la parte recurrente, en el referido motivo, no denuncia que la sentencia sea incongruente porque no resuelva alguna de las cuestiones planteadas (incongruencia omisiva), ni que resuelva sobre mas de lo pedido (incongruencia extra petita), ni tampoco que la fundamentación jurídica de la sentencia sea incongruente con el fallo (incongruencia interna); tampoco denuncia falta de motivación de la sentencia; lo que hace la parte recurrente, en el motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación, es discrepar de la forma en que la sentencia impugnada aplica las normas de derecho sustantivo, invocadas en dicho motivo, como infringidas por la sentencia impugnada.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de INVERSIONES INSULARES COCK, S.L contra la Sentencia de 10 de mayo de 2012, dictada la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, en el recurso núm. 322/2009 . Y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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