ATS, 29 de Enero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:527A
Número de Recurso2173/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - El Abogado del Estado en representación del "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", presentó el día 14 de junio de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 150/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1012/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 9 de julio de 2012 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo por término de treinta días, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 27 de julio 2012 , El Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se personaba, como recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente está exenta del depósito para recurrir establecido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de la LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS" contra la Sentencia dictada, en fecha 16 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo nº 150/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1012/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona.

  2. ) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

  3. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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