SAP Barcelona 252/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 150/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1012/2007

S E N T E N C I A núm.252/2012

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a deiciseis de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1012/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

8 Barcelona, a instancia de AGROLOGÍSTICA SDA. COOP quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Leon (DECLARADO EN REBELDÍA PROCESAL) Y CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de julio de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por AGROLOGÍSTICA SOCIEDAD COOPERATIVA contra DON Leon y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, condeno a dichos demandados a que, conjunta y solidariamente, paguen a la actora la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS, con más los intereses correspondientes, que para el Consorcio de Compensación de Seguros será un interés anual igual al interés legal el dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 20 de marzo de 2008 hasta el 20 de marzo de 2010 y del 20% a partir de dicha fecha hasta la del pago, siendo el interés a abonar por Don Leon el legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago.

Se imponen a los demandados las costas derivadas de este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado nueve de mayo de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1112/2007 seguido a instancia de AGROLOGÍSTICA SDA. COOP. contra Don Leon, en situación procesal de rebeldía, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad, habiendo dirigido en un principio la demanda también contra Valeriano y ALIMERITRANS, S.L.U, de las que desistió, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en solicitud de que "sean elevados los autos ante la AUDIENCIA PROVINCIAL", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante un codemandado, al pago de la cantidad de 3.047,47 euros, intereses legales y costas, y con los intereses moratorios delart. 20 LCS respecto de la aseguradora, en base a los daños causados en el vehículo de su propiedad, marca Mercedes, matrícula .... TZT por el vehículo camión matrícula IW-....-IW que portaba remolque con matrícula EM-....-G, en fecha 7 de julio de 2006, al colisionar el camión, al efectuar maniobra de giro, contra el vehículo de su mandante, y, habiéndose opuesto la codemandada comparecida, alegando, en esencia, prescripción de la acción, ausencia de acreditación del siniestro y el artículo 20.9...

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