ATS, 29 de Enero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:524A
Número de Recurso1545/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil Perfetti Van Melle, SPA, presentó el 8 de mayo de 2012, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), con fecha 3 de abril de 2012, en el rollo de apelación n.º 848/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 995/2009 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, se personaba en nombre y representación de la entidad mercantil Perfetti Van Melle, SPA, como parte recurrente. Asimismo, mediante escrito presentado ante esta Sala, el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, se personaba en nombre y representación de Fiesta, S.A., como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Perfetti Van Melle, SPA, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN , interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Perfetti Van Melle, SPA, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), con fecha 3 de abril de 2012, en el rollo de apelación n.º848/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 995/2009 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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