STS, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2012

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEGUNDA

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fernández Montalvo

Magistrados:

D. Juan Gonzalo Martínez Micó

D. Emilio Frías Ponce

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ramón Trillo Torres

En la Villa de Madrid, a siete de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 995/2011 interpuesto por "Vodafone España, S.A.", representada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 14 de enero de 2011, en los recursos contencioso-administrativos nº 720/2009 y acumulado nº 865/2009, interpuestos contra la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Elda.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Vodafone España, S.A." interpuso con fecha 8 de mayo de 2009 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Elda, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 53, de 18 de marzo de 2009.

Segundo.- En su escrito de demanda alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia por la que se anule dicha disposición normativa de carácter general.

La mercantil recurrente igualmente interesaba en su escrito de demanda, para el supuesto de que la Sala albergase dudas sobre la problemática suscitada, el planteamiento por parte del órgano jurisdiccional de una cuestión de inconstitucionalidad o una prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad de la norma recurrida con el Derecho de la Unión.

El Ayuntamiento de Elda contestó a la demanda, suplicando a la Sala que dictase sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero.- Tras la tramitación procesal oportuna, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la Sentencia hoy recurrida cuya parte dispositiva es como sigue:

"Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Vodafone España, S.A. contra los Acuerdos Plenarios del ayuntamiento de Elda de 28 de octubre de 2.008 y de 15 de junio de 2.009 (B.O.P. de 18 de marzo y 30 de junio de 2.009), que aprobaron definitivamente y modificaron, respectivamente, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para empresas que presten servicios de telefonía móvil, cuyo artículo 5 se anula, desestimando el resto de peticiones de la demanda. No se hace expresa imposición de costas".

Cuarto.- Notificada dicha sentencia se presentó escrito por la representación procesal de "Vodafone España, S.A.", manifestando su intención de interponer recurso de casación, que se tuvo por preparado por providencia de la Sala de instancia, emplazando a las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

El escrito de interposición del recurso de casación incorpora nueve motivos de casación, los tres primeros al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y los restantes al amparo del apartado d) del citado precepto.

Se solicita que, tras el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de casación se case y anule la recurrida y se dicte otra más ajustada a Derecho.

Quinto.- Admitido a trámite el recurso de casación por providencia de 10 de mayo de 2011, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos, dándose traslado al Ayuntamiento de Elda para oposición del recurso, trámite que fue efectuado por escrito presentado el 1 de septiembre de 2011, en el que se solicita la inadmisión del recurso de casación por carencia de objeto, ya que la Ordenanza fiscal impugnada ya ha sido derogada por el Ayuntamiento, como también lo han sido las liquidaciones en su día practicadas a la recurrente. Subsidiariamente solicita la desestimación del recurso de casación.

Sexto.- Por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2012 se da cuenta a las partes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, ha dictado Sentencia con fecha 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-55/11 , 57/11 y 58/11) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por esta Sala, confiriendo a las partes un plazo de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga.

Al evacuar dicho trámite, "Vodafone España, S.A.", remitiéndose a lo ya señalado en sus alegaciones respecto de los recursos de casación en los que se plantearon las cuestiones prejudiciales, concluye suplicando que se declare la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza objeto de impugnación por vulneración de la normativa comunitaria.

Por su parte, el Ayuntamiento de Elda reitera la petición de inadmisión del recurso de casación por carencia de objeto del mismo, a lo que se opuso "Vodafone España, S.A." por escrito presentando el 19 de diciembre de 2012.

Séptimo.- Por providencia de 28 de noviembre de 2012 se nombró ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Rafael Fernández Montalvo y se señaló para su votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012 en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo, Presidente de Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia objeto del presente recurso de casación anula el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para empresas que presten servicios de telefonía móvil en el Ayuntamiento de Elda, aprobada, y posteriormente modificada, por los Acuerdos Plenarios del ayuntamiento de Elda de 6 de febrero de 2009 y de 5 de junio de 2.009, respectivamente -aunque en la sentencia se hacen constar las fechas de 28 de octubre de 2008 y de 15 de junio de 2009 , que se corresponden con la fecha de aprobación provisional de la Ordenanza impugnada y de la emisión del Edicto de publicación de la modificación de la misma-.

Segundo.- El Ayuntamiento de Elda opone, como causa de inadmisión del recurso de casación, el hecho de que la Ordenanza fiscal impugnada ya ha sido anulada por el Ayuntamiento, como también lo han sido las liquidaciones en su día practicadas a la recurrente, aportando, entre otros, los siguientes documentos acreditativos de tales afirmaciones: 1.- Decreto de la Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Elda de 16 de noviembre de 2010, por el que se acuerda anular las liquidaciones números 152811.2009, 151794.2010 y 152350.2010, giradas a la recurrente en concepto de Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de telefonía móvil, y devolver los avales de cada liquidación; copia del Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 19, de 28 de enero de 2011, en el que se publica el siguiente Edicto del Ayuntamiento de Elda: "Habiendo finalizado el plazo de exposición al público, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elda, en sesión celebrada el día 5 de Noviembre de 2010, de supresión de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo, vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de Telefonía Móvil y anulación de la Ordenanza Fiscal reguladora de esta Tasa según acuerdo aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión de 06 de febrero de 2009. No habiéndose presentado reclamaciones al respecto, queda elevado a definitivo el citado acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".

Tercero.- A la vista de que el objeto del presente recurso de casación es la conformidad o no a Derecho de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo, o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Elda en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2009, y modificada por el Pleno del citado Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de junio de 2009, y dado que la citada Ordenanza del Ayuntamiento de Elda ha sido expresamente anulada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elda adoptado en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2010, elevado a definitivo por Acuerdo de la Alcaldesa publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 19, de 28 de enero de 2011, es procedente declarar que el presente recurso de casación ha perdido su objeto ya que resulta intrascendente el que en este recurso de casación se pueda resolver sobre la conformidad o no a Derecho de la Ordenanza impugnada, pues la misma no puede tener vigencia alguna al haber sido anulada por el Ayuntamiento, máxime cuando por Decreto de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Elda de 16 de noviembre de 2010, se acuerda anular las liquidaciones números 152811.2009, 151794.2010 y 152350.2010, giradas a la recurrente en concepto de la citada Tasa.

Cuarto.- Al haber sido declarado el presente recurso de casación sin objeto, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos que el presente recurso de casación, interpuesto por "Vodafone España, S.A." contra la sentencia de 14 de enero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en los recursos contencioso-administrativos nº 720/2009 y acumulado nº 865/2009, ha perdido su objeto, y en su consecuencia procede declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo de los autos con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Rafael Fernández Montalvo

Emilio Frías Ponce José Antonio Montero Fernández

Ramón Trillo Torres Juan Gonzalo Martínez Micó

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Fernández Montalvo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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