ATS, 15 de Enero de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:330A
Número de Recurso1013/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Constantino , D. Eutimio y D. Gustavo , presentó el día 19 de marzo de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 10 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 261/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 388/2007 del Juzgado de Primera Instancia num 2 de Gernika-Lumo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de D. Constantino , D. Eutimio y D. Gustavo presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de mayo de 2012 personándose en calidad de recurrente. El Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Dª Valle y Dª Ángela , presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de mayo de 2012 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 23 de octubre de 2012 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2012, la parte recurrida interesó la inadmisión de los recursos mientras que la parte recurrente en escrito de 20 de noviembre solicitó su admisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se interpone recurso de casación frente a una Sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, por la Audiencia Provincial de Vizcaya -Sección 5ª- en el curso de un juicio ordinario en el que se ejercita acción declarativa y de condena a deshacer unas obras privativas en elemento común.

    El escrito de interposición se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del art. 1973 CC . En sede del mismo se sostiene que la Sentencia recurrida ha decidido la cuestión referida a si se produjeron actos interruptivos de la prescripción desde la perspectiva de la reclamación judicial, negando éstos y obviando su parecer sobre si los actos de disconformidad llevados a cabo por la parte recurrente tiene el alcance de ser considerados actos interruptivos de la prescripción desde su encaje en el apartado extrajudicial. Cita tres Sentencias de esta Sala para fundar el pretendido interés casacional del recurso, SSTS de 21 de julio de 2008 , 8 de abril de 2010 y 23 de marzo de 2011 .

  2. - A la vista de su planteamiento, el recurso no es admisible por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad en la modalidad de interés casacional por inexistencia de este interés en la medida en que la resolución combatida no se opone a la doctrina de las Sentencias de la Sala que referencia. La doctrina que emana de dichas resoluciones se concreta en la admisibilidad de la reclamación extrajudicial como acto interruptivo de la prescripción, cualquiera que sea la forma empleada, y a la necesidad de prueba de esta reclamación con efectos interruptivos de la prescripción. Precisamente este aspecto probatorio es el tratado por la Sentencia de la Audiencia al considerar que los escritos dirigidos por la parte recurrente se realizaron una vez superado el plazo de 15 años establecido en el art. 1964 del Código Civil desde que se realizaron las construcciones en el elemento común no consentidas y que los dos procedimientos judiciales, el de deslinde y aquel en el que se ejercitaba la acción declarativa de dominio, tampoco sirvieron para interrumpir la posesión al no tener relación con el objeto que se ventila en este procedimiento. Corolario de lo expuesto es que las Sentencias de esta Sala, cuya doctrina se considera esgrimida, han resuelto la cuestión en función de las circunstancias fácticas de cada caso de forma que nos encontramos ante un supuesto de inexistencia de interés casacional.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la puesta de manifiesto en la medida en que se oponen a lo razonado en esta resolución.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Constantino , D. Eutimio y D. Gustavo contra la sentencia dictada, con fecha 10 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 261/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 388/2007 del Juzgado de Primera Instancia num 2 de Gernika-Lumo. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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